REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KC01-X-2023-000012.

JUEZA INHIBIDA: Abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES AIR JHF 607. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 24 de septiembre del 2010, bajo el N° 05, tomo 199-A, expediente mercantil N° 224-7366, representada por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.902.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogados GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ y JOSÉ LUÍS VILLEGAS LABRADOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.42.165 y 44.582, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUÇOES S.A. y TEGAVEN TEIXEIRA DUARTE Y ASOCIADOS S.A., la primera con sede de origen en Lagoas Park, edificio 2-2740-265, Porto Salvo, Portugal, con número único de personas colectivas y de matrícula en la Conservatoria de Registro Comercial de Cascais (Oeiras) 500 097 488, inscrita ante al Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre del 2009, anotada bajo el N° 39, tomo 228-A y representada por el ciudadano MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-982.174, y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1978, bajo el N° 20, tomo 144-A.Sgdo, representada por el ciudadano MARIO ALCINO MONTEIRO, extranjero, de nacionalidad portugués, titular del pasaporte portugués N° C453868.

ABOGADOS ASISTENTE: Abogados JESÚS IDELFONSO RIERA ZUBILLAGA, ALBERTO HILDEMARO RIERA LAMEDA y RAMIRO PEDRO TORREALBA GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.510, 42.133, y 242.850, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia inició por inhibición planteada por la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto judicial N° KC04-X-2023-0000009 (folio 02 al 03), quien una vez fenecido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el presente cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual había correspondido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cuyo jurisdicente que regenta ese juzgado acordó en fecha 20 de octubre del año 2023 (folio 09), devolver el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por cuanto guarda relación con el expediente KH01-X-2023-000078 donde en fecha 06/07/2023 plantee inhibición, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia dictada en fecha 9 de agosto del corriente por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual hay impedimento legal para conocer tanto el asunto en el cual cursa la referida inhibición como todo lo que se genere del mismo.

Posteriormente, el presente cuaderno separado correspondió la distribución a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 01 de noviembre del año 2023 (folio 11).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es de suma importancia que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de los jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda, en la obra Derecho Procesal Civil, expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, en el caso de marras, señala jueza ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL que se inhibe de conocer el asunto judicial KC04-X-2023-0000009 en razón de que en fecha 27 de julio de 2023, fui recusada por los representantes judiciales de la sociedad mercantil COLUMBUS SPORT 99 C.A.; y en consecuencia, en fecha 28 de julio de 2023, ordené la apertura del cuaderno recusación signado con la nomenclatura KC01-X-2023-00008.

Sin embargo, la referida incidencia de recusación (KC01-X-2023-00008) fue resuelta y declarada sin lugar mediante sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 10 de octubre del año dos 2023, lo cual se establece por notoriedad judicial mediante revisión del sistema juris 2000 del expediente KC01-X-2023-00008l por lo que el objeto de la presente inhibición ha decaído. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición planteada por la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto judicial N° KC04-X-2023-0000009.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde haya sido remitida la causa judicial N° KC04-X-2023-0000009, a los fines legales correspondientes.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (06/11/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal



La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

En igual fecha y siendo las DOS Y CINCUENTA HORAS DE LA TARDE (2:50 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche

Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC01-X-2023-000012.