REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de 2023
213º y 164º
Principal: KP02-L-2023-000283/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDANTE: ALENKA PASTORA NOGUERA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.474.756.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL PASTOR AMARO y EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 161.538 y 41.974 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COMIDA RAPIDA LA 29-21C.A., representada por el ciudadano HENRY ALEXANDER RAMIREZ en su carácter de PROPIETARIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEFINITIVA
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO:
Se inicia el presente procedimiento en fecha 21 de Junio de 2023, cuando la ciudadana ALENKA PASTORA NOGUERA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.474.756., debidamente asistida por el abogado MANUEL PASTOR AMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.538, presento por ante la URDD CIVIL, escrito contentivo de demanda contra la Entidad de Trabajo COMIDA RAPIDA LA 29-21C.A., representada por el ciudadano HENRY ALEXANDER RAMIREZ en su carácter de PROPIETARIO, la cual se dio por recibida en este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2023, siendo admitida por este Juzgado en la misma fecha, librándose la respectiva notificación, folios 8 al 10,
Asimismo la notificación librada fue certificada de manera positiva por la Secretaria del Tribunal Abg. Cleydimar Peralta el día 06 de Julio de 2023, (folio 13); y practicada por el Alguacil Pastor Velásquez en fecha 04 de Julio de 2023 folio 11, por lo que a partir del día hábil siguiente a la certificación, comenzó a transcurrir el término para la celebración de la audiencia preliminar.
Así, cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 20 de Junio 2023, a las 09:30 a.m., por lo que en dicha oportunidad se anunció el acto por el alguacil CESAR ALVARADO donde no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de declaro en el mismo acto el desistimiento de procedimiento y se dio por terminado el presente proceso por lo que dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. En fecha 25 de Julio de 2023, la parte demandada, apela de la decisión dictada, el cual fue oída dicha apelación en ambos efectos y se ordeno remitir el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de su distribución (Folios 17 al 19). En fecha 20 de Julio de 2023, el Juzgado Superior Primero Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, se justifica su incomparecencia a la audiencia preliminar de fecha 20 de julio de 2023 y repuso la causa al estado de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin notificación a las partes. En fecha 10 de octubre de 2023, se dio por recibió el presente expediente y se dijo tal como fue ordena para la audiencia premilitar, lo cual tuvo lugar el dia 25 de octubre, por lo que en dicha oportunidad se anunció el acto por el alguacil Pastor Velásquez donde compareció la parte demandante mediante su apoderado judiciales Abogados MANUEL PASTOR AMARO y EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 161.538 y 41.974 respectivamente,, y se dejo constancia de la no compareció la parte demandada Entidad de Trabajo COMIDA RAPIDA LA 29-21C.A., representada por el ciudadano HENRY ALEXANDER RAMIREZ en su carácter de PROPIETARIO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por consiguiente la incomparecencia a la Instalación de la Audiencia igualmente declaro la presunción de admisión de hecho, salvo prueba en contrario prevista en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose el Tribunal cinco (5) días para la publicación del fallo.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En tal sentido, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor: PRIMERO: que en fecha 01 de Noviembre de 2022 comenzó a prestar servicios para la Entidad de Trabajo COMIDA RAPIDA LA 29-21C.A., de manera subordinada e ininterrumpida SEGUNDO: Que ocupaba el cargo de Ayudante de Cocina. TERCERO: que devengó un salario base mensual de 132$ hasta la terminación de la relación laboral; CUARTO. Que cumplía una jornada diaria de lunes a sábado, dentro de un horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m., QUINTO: Que en fecha 27 de Febrero de 2023, de manera unilateral su empleador decidió prescindir de su servicio sin justa causa para ello.
Ahora bien, reclama la supuesta existencia de sus prestaciones sociales; antigüedad acumulada, desde 01 de Noviembre de 2022 hasta el 27 de Febrero de 2023, interés de prestaciones, Vacaciones, Vacaciones fraccionadas, bon vacacional fraccionado así como las fracciones de los días feriados y de descaso de dicho periodo, utilidades fraccionadas del años 2023, indemnización por la terminación de la relación de trabajo, y los interés moratorios.
Manifiesta en su escrito de demanda y fundamentado en normas que reproduce en su escrito, demanda los siguientes conceptos y montos:
LAS JORDANAS EXTRORDINARIO HORAS EXTRAS: La cantidad de ciento noventa y seis con treinta y cinco decimas de dólares estadounidense (USD 196,35), equivalente a 238 horas extras en el tiempo laboradas
DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS LABORADOS: La cantidad de ciento veinticinco con cuarenta decimas de dólares estadounidense (USD 125,40), equivalente a un total de a 19 días
PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: La cantidad de doscientos cuarenta y ocho con noventa y nueve decimas de dólares estadounidense (USD 248,96), equivalente a 30 días de Salario integral, de acuerdo a lo establecido en los literales “C” del artículo 142° de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS ASI COMO LA FRANCIONES DE LOS DIAS FERIDOS Y DE DESCANSO DE DICHO PERIODO: La cantidad de setenta y nueve con cincuenta y dos decimas de de dólares estadounidense (USD 79,50), equivalente a 11,66 días de salario base, a razón de seis con ochenta y dos decimas de de dólares estadounidense (USD 6,82).
. UTILIDADES FRACCIONADA AÑO 2023: La cantidad de sesenta y ocho con veinte decimas de dólares estadounidense (USD 68,20), equivalente a 10 días de salario integral, a razón de seis con ochenta y dos decimas de de dólares estadounidense (USD 6,82).
INDEMZACION POR DESPIDO: La cantidad de doscientos cuarenta y ocho con noventa y nueve decimas de dólares estadounidense (USD 248,96), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
INTERESES MORATORIOS: La cantidad de ciento cincuenta y un con cuarenta y cuatro decimas de dólares estadounidense (USD 151,44)
TOTAL: USD. 1.118,83 .
Además, solicita “que todo y cada uno de los conceptos anteriormente descripto, sean ajustado a indexación desde el momento de la presentación de la presente demanda hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de los conceptos reclamados, así como lo respectivos intereses moratorios mediante una experticia complementaria de fallo, conforme con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se condene en costa que ocasiones l presente proceso.
PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES PARTE ACTORA:
Con respecto al documental promovidas en el escrito de prueba Marcado con las letras ““A” y “B” que riela a los folios 33 al 48 Debido a que las mismas no fueron impugnadas, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Así se decide.
PARTE DEMANDADA:
Se deja constancia que la parte demandada no consigno escrito de prueba.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La parte demandada Entidad de trabajo COMIDA RAPIDA LA 29-21C.A., representada por el ciudadano HENRY ALEXANDER RAMIREZ en su carácter de PROPIETARIO, no comparecieron a la celebración de la instalación de la audiencia preliminar debidamente pautada con la antelación que la norma refiere, y en relación a ello, dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”…
iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal).
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y la demandado se rige en primer lugar por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, atendiendo a los presupuestos constitucionales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 87 y siguientes; la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que lo alegado no sea contraria a derecho, aprovechándose del material probatorio que conste en autos, siendo los mismos valorados por esta Juzgadora y utilizados para inferir, si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Establecido lo anterior, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso hasta la culminación de la relación laboral fue un total de tres (3) meses y veintiséis (26) días, la cual tuvo lugar desde 01 Noviembre de 2022 hasta 27 de Febrero de 2023 fecha esta, del despido injustificado, según lo expuesto en el libelo de la demanda, tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia dictada en el expediente 2012-0910 de fecha 30/01/2014; en consecuencia, los derechos y beneficios adquiridos y que son objetos de reclamo mediante la presente acción, se calcularán en base a dicho tiempo. Así se decide.
Por otro lado se procede este Juzgado a determinar la procedencia de los conceptos peticionados, teniendo como hechos ciertos el salario, cargo, jornada de trabajo, fecha de ingreso y egreso, el despido injustificado y la falta de pago de las acreencias laborales a que tiene derecho; surgiendo esto por la confesión en la que incurrió el demandado a razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar. Así se establece.
A los fines de verificar si la petición no es contraria a derecho este Juzgado procede a la revisión de los conceptos demandados, y observa en primer lugar que los días por tiempo de servicio con el cual calculó el actor dichos conceptos es erróneo, dado que alega que el inicio y finalización de la relación laboral, una duración de antigüedad de tres (3) meses y veintiséis (26) días, desde 01/11/2022 al 27/02/2023, transcurre la antigüedad de tres (3) meses y veintiséis (26) días. Así se establece.
También se observa la falta de pericia en la que incurre la representación judicial del actor al realizar los cálculos de los conceptos pretendidos, con formulas erradas, para el cálculo de utilidades y prestaciones sociales que afectan en este caso particular los derechos del trabajador y también son contrarias a derecho por no cumplir con la normativa sustantiva laboral, razón por la que debe este Juzgado proceder al recálculo de las mismos con base al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parágrafo único, de la siguiente manera:
Le corresponde a la trabajadora ALENKA PASTORA NOGUERA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.474.756, por la terminación de la relación laboral, las siguientes acreencias:
• PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD:
ANTIGÜEDAD:
Fecha de inicio 01/11/2022
Fecha de culminación 27/02/2023
Tiempo de la relación laboral tres (3) meses y veintiséis (26) días x 15 días
Salario base USD 132,00 equivalentes USD 4,40 diario
Alícuota de Bono vacacional: (15 días X 4,33 = 64.95 /360dias)=0,18$
Alícuota de Utilidades: (30 días X 4,40= 129,9/360dias)=0,36$
Salario Integral diario: (4,33+0,18+0,36)=4,94$
Corresponde a la demandada cancelar desde el 01/11/2022 al 27/02/2023, por tres (3) meses y veintiséis (26) en razón de 15 días la cantidad de setenta y cuatro con diez decimas de dólares estadounidense (USD 74,10)
• VACACIONES FRACCIONADAS 2022: La cantidad de veintidós de dólares estadounidense (USD 22,00), equivalente a 5 días de salario base, a razón de cuatro con cuarenta decimas de de dólares estadounidense (USD 4,40) por haber comenzado la relación laboral en fecha 01 de Noviembre de 2022 hasta 27 de Febrero 2023 de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
• BONO VACACIONES AÑO 2022, La cantidad de veintidós de dólares estadounidense (USD 22,00), equivalente a 5 días de salario base, a razón de cuatro con cuarenta decimas de de dólares estadounidense (USD 4,40) por haber comenzado la relación laboral 01 de Noviembre de 2022 hasta 27 de Febrero 2023 de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
• VACACIONES FRACIONADAS AÑO 2023: La cantidad de veintidós de dólares estadounidense (USD 22,00), equivalente a 5 días de salario base, a razón de cuatro con cuarenta decimas de de dólares estadounidense (USD 4,40) por haber comenzado la relación laboral en fecha 01 de Noviembre de 2022 hasta 27 de Febrero de 2023, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2023: La cantidad de veintidós de dólares estadounidense (USD 22,00), equivalente a 5 días de salario base, a razón de cuatro con cuarenta decimas de de dólares estadounidense (USD 4,40) por haber comenzado la relación laboral en fecha 01 de Noviembre de 2022 hasta 27 de Febrero de 2023, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
• UTILIDADES FRANCIONADAS AÑO 2022: La cantidad de veintidós de dólares estadounidense (USD 22,00), equivalente a 5 días de salario base, a razón de cuatro con cuarenta decimas de de dólares estadounidense (USD 4,40) por haber comenzado la relación laboral en fecha 01 de Noviembre de 2022 hasta 27 de Febrero de 2023,, de acuerdo a lo establecido en los artículos 190, 195 y 199 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
• UTILIDADES FRACCIONADA AÑO 2023: La cantidad de veintidós de dólares estadounidense (USD 22,00), equivalente a 5 días de salario base, a razón de cuatro con cuarenta decimas de de dólares estadounidense (USD 4,40) por haber comenzado la relación laboral en fecha 01 de Noviembre de 2022 hasta 27 de Febrero de 2023,, de acuerdo a lo establecido en los artículos 190, 195 y 199 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras.
• HORAS EXTRAS: La cantidad de ciento noventa y cinco con dieciséis decimas de dólares estadounidense (USD 195,16), equivalente a 238 horas extras en el tiempo laboradas a razón de USD 0,82 por horas.
• DIAS DE DESCANSO LABORADOS: La cantidad de ciento doce mil con veinte decimas de dólares estadounidense (USD 112,20), equivalente a un total de 17 días a razón de seis con sesenta decimas de dólares decimas de dólares estadounidense (USD 6,80).
• DIAS DE DESCANSO FERIADOS LABORADOS: La cantidad de trece mil con veinte decimas de dólares estadounidense (USD 13,20), equivalente a un total de 2 días a razón de seis con sesenta decimas de dólares decimas de dólares estadounidense (USD 6,60).
INDEMZACION POR DESPIDO: la cantidad de setenta y cuatro con diez decimas de dólares estadounidense (USD 74,10), monto de prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras
TOTAL: USD. 600,76.
TOTAL: Bs. 21.104,70 Tasa BCV
DE LA INDEXACIÓN Y DE LOS INTERESES MORATORIA:
INTERESES DE MORA: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (27 de Febrero de 2023) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 141 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores; y el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten de los conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo ( 27 de Febrero de 2023) hasta la oportunidad del pago efectivo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación Así se decide.
Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el Juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
LA CORRECCIÓN MONETARIA: Respecto a la indexación o corrección monetaria ha sido criterio reintegrado de Tribunal Supremo de Justicia que el valor de dólar y de indexación, ambos comportan mecanismo de ajuste del valor de la obligación para la oportunidad de pago, siendo que en el presente causa la cantidad condenada se ajusta el valor del dólar para el momento de pago se restablecería el equilibrio económico por lo cual no procedería la indexación, Según sentencia N° 547/2012 y N° 491/2016 ambas de Sala de Casación Civil y sentencia N° 628 dictada en fecha 11 de Noviembre de 2021 Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
En caso de de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena el pago de los intereses de mora del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana ALENKA PASTORA NOGUERA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.474.756., contra la Entidad de Trabajo COMIDA RAPIDA LA 29-21C.A., representada por el ciudadano HENRY ALEXANDER RAMIREZ en su carácter de PROPIETARIO. Así se decide.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana ALENKA PASTORA NOGUERA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.474.756., contra la Entidad de Trabajo COMIDA RAPIDA LA 29-21C.A., representada por el ciudadano HENRY ALEXANDER RAMIREZ en su carácter de PROPIETARIO.0020, al declararse procedente todos los conceptos pretendidos, conforme a la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada Entidad de trabajo COMIDA RAPIDA LA 29-21C.A. que pague a la demandante, la cantidad de SEISCIENTOS CON SETENTA Y SEIS DECIMAS DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 600,76.), lo que equivale a la cantidad de VEINTIUNO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 21.104,70) según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), tal como se encuentra anteriormente discriminan.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de noviembre del año 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Resolución N° 36
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez
Abg. RAFAELA MILAGRO BARRETO
La Secretaria
Abg. Cleydimar Peralta
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 01 de noviembre de 2023. Años: 213° y 164° a las11:21 am.-
La Secretaria
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