REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Exp. 6658-23

Dicta el siguiente fallo Interlocutorio.

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de apelación ejercida por los abogados Fabiola Evimar Daddio Viloria y Andy Asdrúbal Rojo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 226.353 y 103.148, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Lisbeth Coromoto Paredes de Portillo, titular de la cedula de identidad número 9.311.364, contra auto de fecha 17 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por Intimación de honorarios profesionales interpusieran los abogados Daniel Enrique Vieras Perdomo y Edith Karina Vieras Perdomo, venezolanos, titulares de la cedula de identidad números 12.458.694 y 16.739.382, respectivamente, contra la ciudadana Lisbeth Coromoto Paredes de Portillo, en la causa 12729.
Oída la apelación en ambos efectos, fue remitido el expediente a este Tribunal Superior, en donde fue recibido por auto del 9 de agosto de 2023.
Estando este asunto en estado sentencia, se pasa a proferir el fallo correspondiente, dentro del lapso de ley y con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.

I
NARRATIVA

Mediante libelo cursante a la causa principal llevada actualmente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los abogados Daniel Enrique Vieras Perdomo y Edith Karina Vieras Perdomo, identificados, propuso demanda contra Lisbeth Coromoto Paredes de Portillo, por Intimación de honorarios.
En fecha 10 de julio de 2023, la parte intimada, presenta escrito de contestación a la demandada y opone la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, señalando que la parte intimante incurrió en una inepta acumulación de pretensiones.
En fecha 17 de julio de 2023, el Tribunal a quo dicto auto mediante el cual declara improcedente la oposición de la cuestión previa.
En fecha 18 de julio de 2023, la parte intimada, apeló del auto de fecha 18 de julio de 2023.
Recibida la causa en este Superioridad en fecha 9 d agosto de 2023, se le dio entrada y se fijó la misma para informes.
Ambas partes presentaron informes en esta Instancia.
En los términos expuestos queda hecha una síntesis del presente asunto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Aprecia este Juzgado Superior que la parte intimada, en el escrito de contestación a la demandada y opone la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, señalando que la parte intimante incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, al acumular el reclamo de honorarios judiciales y extrajudiciales.
En auto de fecha, el Tribunal a quo dicto auto mediante el cual declara improcedente la oposición de la cuestión previa, señalando que que el presente procedimiento no contempla la figura de la oposición de cuestiones previas.
El procedimiento de cobro de honorarios judiciales elimina la posibilidad de interponer cuestiones previas o incidencias dilatorias, cualquiera que ella fuese, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que formulándose oposición a la intimación propuesta; de lo que se colige que debe declararse sin lugar la apelación interpuesta. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Fabiola Evimar Daddio Viloria y Andy Asdrúbal Rojo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 226.353 y 103.148, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Lisbeth Coromoto Paredes de Portillo, contra sentencia interlocutoria de fecha 17 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la causa 12729.
SE CONFIRMA el auto apelado.
No hay condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese esta sentencia.