REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 213° y 164°
Exp. 6591-23
Revisadas con detenimiento las actas que fueran consignadas por la parte accionante en amparo, ciudadano Ricardo Alfonso Briceño Ramírez, asistido de abogado, de donde se deriva que el conocimiento de la causa que contiene recurso de amparo constitucional que incoara la ciudadana Marisabel Briceño Di Carlo, contra la medida cautelar decretada por el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, y que fuera admitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se encuentra cursando ante el Juzgado Primero (Accidental) Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a cargo de la Jueza Suplente, abogada Marisela Betancourt de Briceño, con nomenclatura A-0810-2023, con abocamiento de fecha 7 de junio de 2023; por lo que este Juzgado Superior considera necesario, notificar a la mencionada Jueza Suplente del referido Juzgado para que concurra a este Tribunal a conocer el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia oral en este procedimiento, cuya fijación y realización tendrá lugar dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; anexándole a dicha boleta copia del escrito de amparo que encabeza la presente causa, de la decisión de fecha 25 de abril de 2023 y del presente auto, a costa del accionante.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abg MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg ANA DANIELA VARGAS G.