REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO Y LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 213° y 164°.-

Exp. 6666-23
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que por auto de fecha 4 de agosto de 2023, el juzgado a quo, ordena oir apelación interpuesta en fecha 26 de julio de 2023, por la ciudadana Yajaira Hernández Sarabia, sin embargo a las actas no aparece información suficiente agregadas en autos sobre la apelación interpuesta, esto es, la supuesta apelación que interpusiera en fecha 26 de julio de 2023 la mencionada ciudadana contra decisión de fecha 25 de julio de 2023, por tal razón, en fundamento con lo previsto en los artículos 2, 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Civil, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, y, en consecuencia dispone oficiar al tribunal de la causa a los efectos de que: 1) remita copia certificada de dichas diligencias; y 2) Que el tribunal de la causa deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado en un plazo no mayor de cinco (5) días consecutivos contados a partir de la fecha de recibo del oficio correspondiente.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

Abg. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ANA DANIELA VARGAS

En la misma fecha se ofició.


LA SECRETARIA,