REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Expediente 6667-23
Dicta el siguiente fallo incidental

Planteado el presente conflicto negativo de competencia y así pues la solicitud de regulación de competencia propuesta en decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el juicio que por Acción Reivindicatoria, propone el ciudadano Máximo José Rangel Pérez, titular de la cedula de identidad número 24.786.304, representado por los abogados Máximo Rangel Paredes y Eneida Josefina Pernia Valera, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 46.740 y 123.700, respectivamente, contra la ciudadana Ana Iraida Urbina, titular de la cedula de identidad número V-1.405.057.
Habiéndose recibido la presente causa en esta Superioridad el 28 de febrero de 2020, remitida por el referido Juzgado, pasa este Tribunal Superior a emitir el presente fallo, dentro del lapso establecido por el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil y con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
NARRATIVA
De las actas remitidas por el a quo aparece que mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, los abogados Máximo Rangel Paredes y Eneida Josefina Permia Valera, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 46.740 y 123.700, respectivamente , apoderados del ciudadano Máximo José Rangel Pérez, proponen demanda contra la ciudadana Ana Iraida Urbina
Del escrito que contiene la de reforma de demanda, la parte estimo la demanda asi: “…A fin de cumplir con los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, estimo la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 364.000,00) o su equivalente a SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (7,220 UT).” (sic)
En fecha 17 de febrero de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dicto fallo en el cual declaro la incompetencia por la cuantía para continuar conociendo de la presente causa, y de declina la competencia en el juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

En fecha 30 de marzo de 2023, fue recibido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el cual en fecha 23 de mayo de 2023, el referido Juzgado de Municipio planteó el presente conflicto negativo de competencia, en el cual dictaminó “… Ahora bien, visto que la presente causa se encuentra en estado de admisión, este Tribunal observa primeramente la disparidad respecto al monto de la estimación de la demanda por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES señalando en número la cantidad de 364.000,00 bs, tomándose por analogía la cantidad expresada en letras, vale decir como el valor real de la estimación de la demanda en DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (246.000,00BS).
Este Juzgador observa que visto lo señalado por la parte actora en el escrito liberal y siendo que para realizar la estimación de la demanda se toma como referencia el valor de la unidad tributaria de 0,40bs la cual arroja que la estimación de la demanda en bolívares vale decir: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES ( Bs 246.000,00) expresada ut-supra equivale a 98.400 Unidades Tributarias, por lo que dicho conocimiento no corresponde a este Tribunal de Municipio según Resolución Nº2018-0013 de fecha 20 de octubre de 2018 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia…” (sic); procediendo a plantear un conflicto negativo de competencia con el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 23 de mayo de 2023, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, remitiendo las actuaciones a este Juzgado Superior, y se le dio entrada en fecha 22 de septiembre de 2023.
En los términos expuestos queda hecha la síntesis del presente asunto a ser decidido por este Tribunal Superior.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva que este Tribunal Superior ha practicado sobre las actas del presente expediente en el cual se plante el referido conflicto negativo de competencia se constata que la parte accionante al momento de estimar la demanda, lo hace de la siguiente forma: “A fin de cumplir con los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, estimo la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 364.000,00) o su equivalente a SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (7,220 UT).” (sic); siendo que se debe tener que la estimación en bolívares es DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES; asi como que se debe tomar en cuenta la estimación en bolívares y convertir ese valor al equivalente a unidades tributarias vigente para el momento de la presentación de la demanda; de allí que para la fecha de presentación de la reforma de la demanda, es decir 15 de febrero de 2023, al haber estimado en la cantidad de doscientos cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 246.000,00), siendo su equivalente a noventa y ocho mil cuatrocientas unidades tributarias (98.400 U.T.), tomando el valor de la unidad tributaria en 0.40 Bs, por lo que se supera el límite fijado por la Resolución número 2018-0013, de fecha 20 de octubre de 2028, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, para determinar la competencia por la cuantía de los asuntos contenciosos que pueden conocer los juzgados de municipios y que alcanza a quince mil unidades tributarias (15.000,oo U. T.), según lo dispone el artículo 1 de la aludida Resolución, por lo que mal puede ser competente el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas el competente para conocer y decidir la presente acción, siendo el Juzgado competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.
Corolario forzoso de lo expuesto es que el tribunal competente para conocer y decidir la pretensión deducida por el ciudadano Máximo José Rangel Pérez, contra Ana Iraida Urbina, por acción reivindicatoria, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia propuesta en decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el juicio que por Acción Reivindicatoria, propone el ciudadano Máximo José Rangel Pérez, contra la ciudadana Ana Iraida Urbina.
Se declara que ES COMPETENTE el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para llevar a cabo el trámite del presente proceso.
Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Remítase el presente expediente al Tribunal declarado competente, y comuníquese de la presente decisión, mediante oficio al Juzgado A quo, a los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese la presente decisión.