REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Exp. 6625-23
Las presentes actuaciones cursan por ante esta alzada en virtud de apelación ejercida por la ciudadana Blanca Vanessa González Mora, titular de la cedula de identidad número V- 11.460.559, asistida por el abogado Carlos Juárez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.206, contra auto dictado en fecha 17 de Mayo de 2023, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el presente juicio que por desalojo propuso en su contra el ciudadano Eduardo Araujo Solano, titular de la cedula de identidad número 4.320.585, representado por las Abogadas Adela Matos Palomares, y Leila del Valle Ramírez León, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 56.461 y 33.343, respectivamente-
Remitido el expediente a este Tribunal Superior fue recibido por auto de fecha 27 de junio de 2023, y se fijó oportunidad para presentar informes.
Encontrándose este proceso en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y derecho.
NARRATIVA
Mediante libelo de demandada presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Ordinario y Ejecutor de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y fue distribuido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano Eduardo Enrique Araujo Solano, representado por las ciudadanas abogadas Adela Matos Palomares, y Leila del Valle Ramírez León, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 56.461 y 33.343, respectivamente, interpuso demanda de desalojo de vivienda contra los ciudadanos Adrian Antonio Rives Araujo y Blanca Vanessa González Mora.
En fecha 17 de mayo de 2023, el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictó auto en el cual declaró el decaimiento de la prueba de informe requerida al Banco Exterior, así como de experticia solicitada por la parte demandada, ya que desde la fecha 14 de agosto de 2022, por falta de impulso de la misma, culminando el lapso probatorio, por no haberse presentado el impulso necesario, y acordó fijar para el quinto (5to) día de despacho para llevar a a cabo la audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 114 de la Ley Especial.
En diligencia de fecha 24 de mayo de 2023, la parte codemandada, ciudadana Blanca Vanesa González apeló formalmente de la decisión emitida por el juzgado a quo.
En fecha primero (1) de junio de 2023, el tribunal a quo oyó la apelación en un solo efecto devolutivo, y se recibió la apelación en esta Superioridad en fecha 27 de junio de 2023 y se fijó para informes.
La parte co demandada presenta escrito de informes ante esta Superioridad, mediante el cual solicitó se declare nulo el auto emitido por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y de esta Circunscripción Judicial, de fecha 17 de Mayo de 2023, ordenando lo conducente a dicho tribunal para que se tomen las medidas requeridas para la continuación del juicio que se siguen en ese tribunal.
La parte demandante presenta informes y solicitó se declare sin lugar la apelación efectuada por la codemandada y se mantenga firme la declaratoria del decaimiento de las pruebas indicadas para la fijación de la audiencia de juicio sin necesidad de notificación por encontrarse las partes a derecho.
En los términos antes expuestos queda sintetizada la presente controversia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, es evidente en consideración de esta instancia recursiva que la co demandada, ciudadana Blanca Vanesa González Mora, ejerce recurso de apelación contra auto de fecha 17 de mayo de 2023, mediante el cual el juzgado de la causa resolvió: “Visto el escrito de fecha 13 de abril del 2023, presentado por la ciudadana LEILA DEL VALLE RAMÍREZ LEÓN, Abogada de profesión, inscrita en el IPSA, bajo el N.º 33.343, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO ENRIQUE ARAUJO SOLANO, anteriormente identificado en autos, parte demandante, en el cual, realiza una breve exposición de motivos, solicitando la fijación de la Audiencia de Juicio y ratificada por diligencia de fecha 08 de mayo del 2023, solicita entre otras cosas que este Tribunal emita la decisión con respecto al escrito de fecha 13 de abril del 2023. En consecuencia este Tribunal, para dar contestación al presente escrito y la presente diligencia, observa que según auto de admisión de pruebas de fecha 4 de Octubre de 2021 se fijaron 30 días para la evacuación de toda prueba que por su naturaleza sea necesaria, y visto que la parte demandada no ha sido diligente en impulsar la misma. Así mismo en su escrito solicitó que este tribunal declare el decaimiento de dicha prueba por falta de impulso por la parte demandada. Ahora bien, este Tribunal que a los folios 300 y 306, cursa resultas de prueba de informe solicitada por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, faltando solo la resulta dirigida al Banco Exterior, y que ya han transcurrido más de siete (7) meses sin que la parte interesada solicitante impulsara interés sobre lo solicitado. En consecuencia en aras de garantizar el derecho a la defensa, una justicia expedita, contemplado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal declara el decaimiento de la prueba de informe requerida al Banco Exterior, así como de experticia solicitada por la parte demandada, ya que por cuanto se observa que desde la fecha 14/08/2022, la parte demandada, no ha impulsado la misma, culminando el lapso probatorio, por no haberse presentado el impulso necesario. Así se decide. Se acuerda fijar para el quinto (5to) día de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para llevar a cabo Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 114 de la Ley Especial…” (sic).
Ahora bien, del detenido examen que se hace de las actas que llegan a este Superioridad, pese a que fueran requeridas otras actuaciones para formar mayor criterio, se infiere que ola parte co demandada no ha dado el debido impulso a la evacuación de las pruebas que fueran promovidas, y que por mandato del artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, se debieron evacuar en el lapso de treinta (30) días, siendo que de las actas acompañadas la pruebas promovidas fueron admitidas el 4 de octubre de 2021.
Por la especialidad y excepcionalidad del juez oral inquilinario, cuya naturaleza es breve y célere, el legislador señala que si las partes promueven pruebas de inspección, informes, experticia, pruebas científicas y libres, se establecerá un lapso no mayor de treinta (30) días de despacho para su evacuación, pudiendo el juez, por causa justificada, prorrogar dicho lapso por una sola vez.
La jurisprudencia ha dicho que los jueces no están obligados a esperar indefinidamente el resultado de la evacuación de una prueba para dictar sentencia (xx;), siendo que en la presente causa, ha trascurrido con creces el lapso que fija la ley, y que el tribunal de la causa lo hiciera por auto de fecha 4 de octubre de 2021 para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte.
Así las cosas, considera este Tribunal Superior que, no se puede eternizar ningún juicio, por la falta de impulso de la parte promovente de la prueba promovida, lo contrario sería ir en contra del principio de brevedad y celeridad de los actos procesales, propios de dicha Ley, de allí que debe tenerse como una falta de interés de la parte promovente por la inercia en la falta de impulso en su evacuación, debiendo confirmarse el fallo apelado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada ciudadana Blanca Vanessa González Mora, identificada en autos, contra el auto dictado por el A quo en fecha 17 de mayo de 2023, dictado en el presente juicio que por desalojo propuso en contra contra de los ciudadanos Adria Antonio Rives Araujo y Blanca Vanessa González Mora, tramitado en la causa 8182 del juzgado a quo.
.
SE CONFIRMA el auto apelado.
SE CONDENA en costas del recurso a la parte demandada, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
|