REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 6688-23

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana abogada Noelia Valera, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número TSM-0579-23, contentivo del juicio que por Nulidad de Documento, sigue el ciudadano José Julián Aldana Montilla contra José Cecilio Aldana Montilla.
En efecto, en acta de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “Visto que por ante este Tribunal se hizo presente la defensora del pueblo Yhotsy Mariño, a fin de realizar revisión sobre le expediente signado con el número TSM-0579-23 (…) en virtud de denuncia formulada por ante ese organismo por el demandante el prenombrado José Julian Aldana Montilla alegando dicho ciudadano que se dirigió a este Tribunal a mi cargo para solicitar información sobre su expediente, específicamente para saber si había sido admitida o no su demanda pero que, según dicho ciudadano, no quisieron darle la información vulnerándose su derecho a representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público y a obtener oportuna y adecuada respuesta; lo cual es absolutamente falso, pues, lo cierto es, que en fecha treinta y uno (31) de julio de 2023 este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la causa y se instó a la parte actora para que consignara los recaudos pertenecientes a fin de pronunciarse sobre su admisión o no, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido; por tanto, procedí a solicitar copia fotostática de las actuaciones pertinentes y una vez recibidas procedí a plantear mi inhibición; además de ello, dicho ciudadano José Julián Aldana Montilla en todas las oportunidades en que se ha presentado ante este Tribunal lo ha hecho con una actitud muy hostil y a la defensiva, faltando al respeto al personal de este Tribunal, aun cuando siempre se le ha dado un trato cordial y respetuoso; tal actuación (…) crea malestar en esta Juzgadora al poner en duda la transparencia con que se tramitan en este Juzgado (…) lo cual afecta mi sentido de imparcialidad y de objetividad a la hora de adoptar una decisión en cualquier proceso en el que intervenga dicho ciudadano, lo que ciertamente me impide conocer y decidir la presente causa, todo lo cual hace imperativo para mí apartarme del conocimiento y decisión de la misma. En tal virtud, ME INHIBO de conocer la presente causa (…) …(sic negritas y mayúsculas en el texto.)

Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Noelia Valera.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición a la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.