REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicta el siguiente fallo interlocutorio
Expediente Nº 4372-11

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de la apelación ejercida por el Abogado Luís Alberto Valera Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 111.858 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Julia Velásquez, contra el auto dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de febrero de 2011, en el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios.
En fecha 15 de febrero de 2011, el Juzgado A quo dictó auto interlocutorio de la siguiente manera:
“…En relación a las documentales promovidas en el Capitulo II, particular segundo, constan en autos, no es objeto de evacuación.
...En cuanto a las exhibición del documento contentivo del recibo original de pago parcial de honorarios profesionales que reposa en manos de la ciudadana Julia Velásquez, otorgado en fecha 19 de febrero de 2010, contenido en el Particular Cuarto del cual consigna copia al carbón marcada con la letra “B”, se fija el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a este auto a las 12:00 de la mañana a fin de que la demandada exhiba el documento solicitado por el demandante.
...En cuanto a las testimoniales promovidas, en el Capítulo III, para su evacuación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de evacuar los mismos, concediéndosele dos (02) días como término de distancia, uno para la ida y otro para la vuelta…
...En relación relación a las posiciones juradas, promovida en el capítulo IV, se ordena la citación de la ciudadana Julia Velásquez, a fin de que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un día de termino de distancia, a fin de que absuelva las posiciones juradas que le estampara la parte actora…
...En relación a la Experticia promovida en el Capítulo V, se fija el segundo día de despacho siguiente al día de hoy, a la una de la tarde (01:00 p.m) para que tenga lugar el nombramiento de expertos...(Sic).
Oída la apelación, fue remitido el presente expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Recibida la causa en esta Alzada en fecha 25 de julio de 2011, se le dio entrada.
Encontrándose el presente juicio en estado de sentencia, pasa esta Superioridad a proferir su fallo en los términos siguientes.

ÚNICA
En fecha 11 de agosto de 2011, la secretaria temporal Abg. Joroet Ferrer dejó constancia en nota de secretaría que ninguna de las partes presente escrito de Informes entrando la presente causa en estado de sentencia.
En fecha 23 de septiembre de 2011, el Juez Rafael Aguilar se inhibió de conocer y decidir la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2015, la abogada Carmen Cecilia Araujo Araujo, fue designada como Juez Accidental para conocer la presente causa, la cual mediante auto se aboco al conocimiento de la misma y decidió con lugar la Inhibición planteada por el Juez Abg. Rafael Aguilar.
En fecha 18 de septiembre de 2023, la abogada Mireya Carmona Torres Juez Provisorio de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Cabe destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, refiriéndose a la pérdida del interés procesal, a través de la decisión número 0416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa, dejó sentado lo que a continuación se transcribe:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de esta Sala).

Considera este Tribunal Superior que del examen minucioso de estas actas procesales se evidencia la notable falta de interés de la parte recurrente en lograr la prosecución de este proceso, conforme al rito establecido y dentro de los lapsos de ley, y, por consiguiente, y como quiera que ha transcurrido más de doce (12) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente proceso por parte del apelante, por lo que debe forzosamente declararse la extinción de esta instancia por razón del evidente desinterés demostrado por el mismo, en punto a la solución del asunto devuelto por efecto de la apelación, y, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, EXTINGUIDA ESTA SEGUNDA INSTANCIA Y CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión apelada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de febrero de 2011, recaída en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios, propuso el ciudadano Lorenzo Castellanos Hernández, contra la ciudadana Julia Velásquez.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese.