REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1096
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, basada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de TACHA DE FALSEDAD, propuesto por la ciudadana AURORA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ.
Conforme consta a los folios 02 al 09 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1096), el Juez inhibido expuso:
“…Me inhibo de seguir conociendo el presente juicio signado con el expediente número A-0675-2019, en el cual cursa demanda por TACHA DE FALSEDAD, incoada por la ciudadana AURORA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 10.906.787, en contra de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.459.682; siendo la presente fecha el día hábil siguiente al miércoles veinte (20) de septiembre del año en curso, fecha ésta en la cual hizo acto de presencia en la sede del tribunal que regento la abogada LORENNY ANDRADE, Inspectora de Tribunales, quien me impuso acerca de un procedimiento de reclamo originado por denuncia de fecha 28 de abril de 2023, formulada por la demandante AURORA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ antes identificada, quien de forma textual expone:
“… deseo aperturen averiguaciones amplias ante mi caso el cual presumo parcialidad hacia la parte demandada ya que tuvo casi 3 años en Defensoría Agraria número 03 bajo el número de expediente TR-TR-AG-DP3-2017-637 y actualmente tiene casi 5 años en el Tribunal Agrario por Falsificación de Documento Público (TACHA DE FALSEDAD), ya que el ciudadano Juez teniendo respuesta a cada uno de sus oficios de solicitud de pruebas enviados a los diferentes Organismos Públicos del Estado como lo es: notaria pública trigésima segunda del municipio libertador Caracas, registro público del municipio Urdaneta e instituto nacional de tierras (INTI) del estado Trujillo para constatar la veracidad de la demanda (…) aparte el día fijado para la audiencia en más de una ocasión se llega y no hay despacho siendo yo la que pierde el dinero del transporte, y aparte del documento a la ciudadana demandada se le otorgó un título de permanencia de tierras (carta agraria) abusando del principio de buena fe de la institución (…) aún así el Sr. Juez se ha dedicado a dilatar el proceso y no ha querido dar una sentencia siendo conocedor de todas las pruebas (…) aparte dicha carta agraria solo se puede revocar según funcionarios del INTI una vez el juez o la fiscalía dicte la Sentencia a favor de la TACHA DE FALSEDAD, por lo cual instaure Denuncia Pública ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por la falsificación de Documento Público debido a que dudo de la transparencia del proceso judicial en todos los ámbitos…” (sic) (Resaltado y Subrayado del suscrito)
De los argumentos expuestos por el sujeto procesal ut supra identificado, primeramente niego, rechazo y contradigo que mi persona haya actuado parcializado en beneficio de la demandada de autos como falsamente lo indica la demandante…” (sic)
…omisis…
“…De modo tal, que es falso de toda falsedad como consta en el recorrido procesal que mi persona dilatara el proceso, también es falso que estuviese parcializado en favor de la parte demandada como falsamente lo manifiesta la parte actora, dicho sujeto procesal indica que a la parte demandada le ha sido otorgado un documento por el Instituto Nacional de Tierras el cual está atacando, al igual que un conjunto de acciones en otros organismos, en efecto, cuando una persona se considera afectada por una situación lógicamente acude a las instancia que considera pertinentes, lo que se observa es que a pesar de encontrase el presente expediente en espera de respuesta del Ministerio Publico para procederse al pronunciamiento acerca de la homologación o no de la transacción, es un conjunto de actuaciones de la parte actora encaminadas a que el tribunal resuelva el expediente a su favor obviando el requerimiento fiscal, y aunado a ello con su denuncia ofende al suscrito y por consiguiente la majestad del poder Judicial al señalar que presume que estoy parcializado en beneficio de la contraparte, resaltando que instauró por ante el Ministerio Publico una denuncia por Falsificación de Documento como consecuencia que duda de mi transparencia en el proceso judicial, poniéndose de manifiesto la apreciación negativa que la misma tiene para con el tribunal que regento, la cual es infundada, imprudente, injuriosa y sobre todo temeraria, la cual considero una afrenta en contra de mi persona como jurisdicente, subsumiéndose tal conducta en el supuesto de hecho contemplado en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; viéndose seriamente afectada mi competencia subjetiva para seguir conociendo el presente juicio; encontrándome seguidamente en el deber de desprenderme de su conocimiento y de esa forma continuar garantizándose una justicia expedita e imparcial; presentándose esta inhibición en contra de la ciudadana denunciante AURORA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 10.906.787, norma jurídica antes mencionada que establece lo siguiente:
Artículo 82
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Omissis…
20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.” (Resaltado del Tribunal)…” (Sic) (Las Cursivas y Resaltado en negrillas del Juez Inhibido).
El nombrado juez inhibido expresa que se inhibe de conocer dicha causa por considerar que está incurso en la causal prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…20: “ Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito;”.
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en la competencia subjetiva del juez inhibido y por ende, en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). (AÑOS: 213º INDEPENDENCIA y 164º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
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CAROLINA V.VALECILLOS G.
La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy tres (03) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1096)
LA SECRETARIA TEMPORAL;
Exp. Nº 1096
RJA/CVVG/jamb.-
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