REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
213° y 164°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio.

DEMANDANTE: Barrios Salas Maria Andreina, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nro. 18.456.216, domiciliada en la primera transversal, sector La Hoyada, detras del conjunto Residencial La Puerta, del municipio Valera estado Trujillo.
DEMANDADO: BECERRA DE DELGADO MARIA MAXIMINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.034.512, domiciliada en la calle UNA (1) Primera Transversal, sector San Benito de la parroquia La Puerta, del, municipio Valera estado Trujillo.
MOTIVO: Interdicto Perturbatorio.
Exp. 25.179
ÚNICA.
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 31 de mayo de dos mil veintitrés 2023; se recibió la presente demanda, dándole entrada, en fecha 05 de junio del presente año, admitiendose la misma en fecha 13 de octubre del mismo año.
Visto el escrito de demanda, interpuesto por la ciudadana Maria Andreina Barrios Salas, contra: Maria Maximina Becerra de Delgado, las partes ya identificadas, por; Interdicto Perturbatorio.
Alega la parte actora que posee unas mejoras y bienechurias que fomentó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio para sus hijos Juan Sebastian Rivero Barrios e Isabella Andreina Rivero Salas, ubicadas en la primera transversal sector La Hoyada, detras del conjunto residencial La Puerta, casa s/n, de la parroquia La Puerta municipio Valera del estado Trujillo, edificadas sobre un terreno de la Gobernación del estado Trujillo, con código Catastral Nro 04-01-01-P y el cual tiene una superficie de ciento treinta y cuatro metros cuadrados, con cincuenta y ocho centimetros (134,58cmts2) mejoras consistentes en una casa para habitación familiar. El terreno y la vivienda se encuentran comprendidos en los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: mide 12,06mts, alinderando con casa propiedad de Yenny Ortuño, POR EL SUR: mide 11,30mts alinderando con terreno ocupado por Carolina Rondon Becerra, ESTE: mide 9,95 mts, alinderando con casa propiedad de Yoselin Torres y OESTE: mide 15,20 mts, alinderando con via interna de acceso a la vivienda.…(sic)
En fecha 17 octubre del 2023, la parte querllada, ciudadana María Maximina Becerra de Delgado, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio Joel Alexis Gonzalez Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.905.370 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 199.116, consignó Titulo de Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario Nro. 21319161022RTA12967 y Registrada en la Unidad de Memoria Documental bajoi el Nro 42, Folio 83, 84, Tomo 5274 de fecha 24 de marzo del 2022, que posteriormente fue corregida por presentar un error material en su apellido, siendo otorgada nuevamente en fecga 08 de junio del 2023, Titulo de Garantia de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario Nro 21319161023RTA0013937 y registrada en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nro 25, Folio 58, 59, Tomo 5550, de fecha 28 de junio del 2023, la cual fue otorgada sobre un Lote de terreno denominado “CAFETAL SANTA CLARA” ubicado en el sector la Hoyada asentamiento campesino Sin información parroquia La Puerta Valera del estado Trujillo, constante de una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2658 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: TERRENO OCUPADO SUCESIÓN BECERRA, Sur: VÍA PRINCIPAL DEL SECTOR. Este: TERRENO OCUPADO POR URBANIZACIÓN VILLA DEL ROSARIO y Oeste:TERRENO OCUPADO POR URBANIZACIÓN VILLA DEL ROSARIO, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P11, Este: 312796, Norte: 1010199, El Lote : 1, P10, Este: 312807, Norte: 1010231, El Lote: 1P9, Este: 212821, Norte: 1010246, El Lote 1,P8, Este: 312827, Norte: 1010254, El Lote 1,P7, Este: 312819, Norte: 1010266, El Lote: 1,P6, Este: 312822, Norte: 1010279, El Lote: 1, P5, Este: 312817, Norte 1010295, El Lote 1,P4, Este: 312801, Norte: 1010274, El Lote 1,P3, Este: 312786, Norte: 1010263, El Lote: 1P2, Este: 312763, Norte: 1010231, El Lote: 1P1, Este: 312796, Norte: 1010199, El predio CAFETAL SANTA CLARA, se encuentra ubicado en el asentamiento campesino sin información, Sector LA HOYADA Parroquia La Puerta, municipio Valera estado Trujillo.
Ahora bien, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …
1. “Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”
En consecuencia de ello, y en virtud de que las mejoras y bienechurias, es parte del objeto de litigio y se encuentran edificadas sobre un terreno de la Gobernación del estado Trujillo, con código Catastral Nro 04-01-01-P y el cual tiene una superficie de ciento treinta y cuatro metros cuadrados, con cincuenta y ocho centimetros (134,58cmts2) mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, de igual manera en el escrito de demanda cursante a los folios 01 al 04, la parte actora manifiesta que la parte demandada convenga o a ello sea condenada por este Tribunal en eliminar el Portón que instaló en la vía de acceso que conduce de la calle a su vivienda o en su defecto les ceda un juego de llaves del mismo, para tener libre acceso a su vivienda con vehiculo y moto, con fundamento en los artículos 700 y siguiente del Código Civil, en contra de la ciudadana Maria Maximina Becerra de Delgado, por actos perturbatorios ejercidos en contra de la posesión del inmueble, terreno éste que se encuentra amparado por la Carta o Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, en consecuencia de ello le es aplicable el fuero atrayente por la materia.
Este Tribunal, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 8-0051, de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se suprime la Competencia Agraria de este Tribunal, esta Juzgadora DECLARA la INCOMPETENCIA, para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintitres (23) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Maria Villarreal.-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Davila.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ___________
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Davila.-
Sentencia Nro. 141