REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, tres (03) de Octubre de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
Visto la diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2023, presentado por el abogado en ejercicio Adolfo Gimeno, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.48.057, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual impugna parcialmente el dictamen presentado por los expertos en fecha 26 y 28 de Septiembre del presente año, puesto que los expertos practicaron la misma sobre unas áreas que no son objeto de partición en la demanda (Estacionamiento y patio de locales comerciales), por otra parte, aunque los expertos se limitan a señalar que para determinar los valores de los inmuebles utilizaron precios del mercado, no desarrollan, ni explican en su informe cuales fueron estos; y tomando en cuenta que el verdadero valor de tales inmuebles debe determinarlo el Partidor para proceder a practicar la partición; de tal avalúo se demuestra que la cuantía de este asunto supera con creces lo establecido para el ejercicio del Recurso de Casación; de tal manera que dicha experticia no es vinculante para el Tribunal, ni para el eventual partidor a los fines de establecer los inmuebles a partir y el justo valor de estos, en razón de tal impugnación, este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
De auto se evidencia, que los expertos designados, en la prueba de experticia promovida por la parte demandante en fecha 26 y 28 de Septiembre del presente año, consignaron el respectivo informe de avaluó, dando de esta manera cumplimiento a la misión encomendada por este Juzgado, siendo que el Apoderado Judicial de la parte demandada impugno parcialmente el mencionado informe por los hechos descritos anteriormente que en este acto se dan por reproducidas, en razón de ello se tiene dicha impugnación a efectuada in tempore. Así se establece.
Ahora bien establece el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: ‘’ En el mismo día de su presentación o dentro de los tres (03) días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalara con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así los acordara sin recurso alguno y señalara a tal fin un termino prudencial que no excederá de cinco (5) días. ’’; en razón de ello, vista la anterior solicitud y por ser procedente lo solicitado este Tribunal ordena a los expertos de la prueba promovida por la parte demandante a fin de que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto aclaren o amplíen el dictamen rendido por los mismo en fechas 26 y 28 de Septiembre del presente año, con respecto a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia presentada en fecha 28 de septiembre del 2023.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Villarreal.-
El Secretario Accidental,
Abg. Víctor Araujo.-
CMV/JAD/lvr