REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, MARÍTIMO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 04 de octubre del 2023.-
213° y 164°

Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 29 de septiembre del 2023, por la abogada en ejercicio MARVIOLIS AGUILAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.547, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, estando dentro del lapso legal del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, procedo a presentar formal Recurso Revocatorio del auto de mero trámite de fecha 22 de septiembre del presente año, mediante el cual acuerda la práctica de una inspección judicial; en razón, este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Dispone el artículo 310 Código de Procedimiento Civil “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.”
Ahora bien, de autos se evidencia que este Tribunal en fecha 10 de septiembre del 2023, fijó la práctica de inspección judicial a la oficina regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos del estado Trujillo (S.U.N.D.E.), en fecha 20 de septiembre del presente año este Juzgado suspendió el referido traslado y acordado nuevamente por auto de fecha 25 de septiembre del 2023; la cual fue debidamente evacuada en fecha 27 de septiembre del 2023, con la asistencia de los apoderados judiciales de ambas partes, por consiguiente habiéndose ya evacuado dicha inspección judicial; se niega la solicitud de revocación efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante. Así se decide.
En cuanto al alegato de que este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2023 dictó decisión sobre el fondo de la controversia en cuanto a la oposición al decreto de la medida decretada en la presente causa; este Juzgado le hace saber a la parte actora que si bien es cierto en fecha 08 de agosto de 2023, dicto sentencia interlocutoria y resolvió la oposición efectuada en contra de la cautelar decretada por este Juzgado por el tercero opositor ciudadano Jorge Luis Villegas Franco, tal decisión como se dijo antes es con respecto a la oposición por el ciudadano Jorge Luis Villegas Franco y no a la efectuada por la parte demandada. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa Villarreal.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.
Elab.: eep.-