R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2023-000542 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JUAN TOMAS ADAMES ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.379.101.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): GUILLERMO JOSÉ PALACIOS RIERA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.166.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CORTUBAR, órgano dependiente de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 31 de mayo del 2023, asunto N° KP02-L-2022-000134.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 31 de mayo de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2022-000134, donde declaró desistido el procedimiento conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 64 al 66).
La parte demandante interpuso recurso de apelación en fecha 05 de junio de 2023 en contra de la referida sentencia (folio 69), el Tribunal de Juicio el 01 de agosto de 2023 oye la apelación en ambos efectos (folio 73), ordenando remitir el presente asunto a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo (folios 74 y 75).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto: KP02-R-2023-000542; correspondiendo a este Juzgado Superior Primero del Trabajo su conocimiento.
El 21 de septiembre de 2023, este Tribunal Superior da cuenta del recibo del expediente, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija audiencia oral y pública para el 28 de septiembre de 2023, a las 09:30 a.m. (folio 76).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante recurrente con su abogado asistente, expuso sus alegatos y luego la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta (folio 82 y 83).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
La parte recurrente, circunscribe su recurso en el cual ratifican la petición del ciudadano JUAN ADAMES, para que le sea calificada su condición de jubilación en vista de que el reúne todos los requisitos y parámetros necesarios para que le sea otorgado dicho beneficio, pues laboró durante 15 años en la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV) y posteriormente presto servicios en la Alcaldía del Municipio Iribarren por un lapso de 7 años, en este último fue despedido de forma injustificada y hasta los momentos requiere que le sean pagados los salarios caídos y demás beneficios de ley, los cuales son derechos irrenunciables, además tiene 67 años de edad y lo requiere para poder mantenerse, aparte de que sus hijos se encuentran fuera del país.
Por su parte, el trabajador tomó la palabra y esgrime, que tiene su derecho de jubilación, ya que prestó 15 años de servicio a la empresa CANTV y 7 años a la Alcaldía y necesita sus prestaciones y demás beneficios ya que son irrenunciables y no puede desistir de ellos.
Para decidir este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que en fecha 31 de mayo de 2023, el Tribunal de primera instancia dictó sentencia declarando desistido el procedimiento conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establece el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”; asimismo, establece: “En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal”. (Subrayado por el Tribunal)
En el presente caso, se aprecia que la parte demandante recurrente compareció a la audiencia de apelación, y una vez manifestado sus alegatos, esta Juzgadora observa que no expuso ni presentó motivo alguno que pudiese considerar como caso fortuito o fuerza mayor, para justificar su incomparecencia a la audiencia de juicio de fecha 23 de mayo de 2023.
Razón por la que, evidenciándose que el recurrente no demostró la causa de su incomparecencia a dicho acto, conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a esta Alzada le resulta forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, por no demostrar su incomparecencia por caso fortuito o fuerza mayor, a la audiencia de juicio, confirmándose íntegramente el fallo recurrido. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano JUAN TOMAS ADAMES ROJAS, se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza del procedimiento.
TERCERO: Se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de octubre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.
Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
El Secretario
MT/myca.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
El Secretario
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