REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Asunto: KP02-R-2023-000543 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAMON TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.641.702.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ROSANA MABEL ROLLAND DE GAMEZ y YANNELYS ALEJANDRA VASQUEZ ADJUNTA, abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 315.908 y 310.230, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 2020 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nro. 85, Tomo 86-A, en fecha 29 de octubre de 2019.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de julio del 2023, en el asunto N° KP02-L-2023-000252.
M O T I V A
Consta de las actas procesales que el 21 de septiembre de 2023, este Juzgado recibió el presente asunto, por recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia –antes descrita- y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante, esta Alzada observa errores en el trámite del presente recurso, respecto al lapso de apelación contra de la decisión impugnada en autos, lo cual se describe a continuación:
a) En fecha 25 de julio de 2023 se celebró la audiencia preliminar, dejándose constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto por medio de representación alguna, por lo que el Tribunal de la causa, declaró la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el demandante, reservándose el lapso de cinco (05) días hábiles para reproducir el fallo escrito.
b) El 27 de julio de 2023, el Juzgado de Primera Instancia publicó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON TORRES MORENO, contra la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 2020 C.A.
c) Contra dicha decisión, la parte demandante ejerció recurso de apelación en fecha 31 de julio de 2023, siendo oído el día 02 de agosto de 2023, por el Tribunal de origen.
De lo anterior se evidencia, que la Jueza A Quo no dejó transcurrir íntegramente el lapso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2023. Siendo que, el lapso para la publicación del fallo escrito vencía el 01 de agosto de 2023, y a partir del día hábil siguiente, vale decir, el 02 de agosto de 2023, comenzaría a computarse el lapso de apelación, cuyo vencimiento, sería el 08 de agosto de 2023, conforme al calendario judicial.
En el trámite del presente asunto, si bien es cierto que la parte demandante interpuso recurso de apelación, no es menos cierto que, el lapso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2023, no se cumplió íntegramente, lo que resulta contrario al orden público, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 981 del 11 de mayo de 2006, en la cual se reitera lo establecido en sentencia dictada el 5 de junio de 2003, caso: Avon Cosmetics de Venezuela C.A.:
“En ese sentido, es necesario señalar que esta Sala tiene establecido que los lapsos procesales no constituyen per se una mera formalidad, sino que, por el contrario, constituyen elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, debido a que garantizan la seguridad jurídica dentro del proceso y, con ello, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes”. (Subrayado del Tribunal).
Así pues, al verificarse que el Tribunal de Primera Instancia trasgrede el criterio citado y las disposiciones establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta Alzada reponer la causa al estado en que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial deje transcurrir íntegramente el lapso de apelación, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2023; por lo que, se ordena al referido Juzgado su inmediata corrección de acuerdo a los puntos antes descritos, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes en el procedimiento llevado bajo su conocimiento; y posterior remisión del asunto, a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines consiguientes. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se repone la causa al estado en que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial deje transcurrir íntegramente el lapso de apelación, contra la sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2023.
SEGUNDO: Se ordena al referido Juzgado su inmediata corrección de acuerdo a los puntos antes descritos, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes en el procedimiento llevado bajo su conocimiento; y posterior remisión del asunto, a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines consiguientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 17 de octubre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.
SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO
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