R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2023-000522 / Motivo: RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS CAÑIZALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 29 de julio de 2015, bajo el N° 25, Tomo 125ª-RM365.
REPRESENTANTE LEGAL PARTE RECURRENTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL JOSE CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.442.416.
ABOGADA ASISTENTE PARTE RECURRENTE DEMANDADA: ROSANNA ANTONIETA BLANCO, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 92.007.
PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): JOSE RAMON PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.318.043.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE (NO RECURRENTE): MARIAJOSE GARCIA DIAZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 312.357.
DECISIÓN RECURRIDA: Auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de mayo de 2023, en el asunto N° KP02-L-2022-000009.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajode de esta Circunscripción Judicial, dictó auto el 10 de mayo de 2023, en el que declara: Suspendido el traslado correspondiente a la medida de embargo ejecutivo e insta a las partes intervinientes en la causa “…-Demandante y demandada- a hacer saber en autos lo referente al monto restante de la parte demandada a la parte demandante indicado en DOLARES AMERICANOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS EXACTOS ($ 2.374,26)…” y a su vez auto complementario dictado en esa misma fecha (10/05/2023). (Folios 56, 57 y 58 del presente recurso).
La parte demandada interpuso recurso de apelación el 15 de mayo del 2023 (folio 59). Siendo oído el día 18 de mayo de ese mismo año, en un solo efecto por el Tribunal de origen, remitiendo el expediente a la URDD No Penal a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara (folios 60 y 61).
Efectuada la distribución por la URDD NO PENAL, se le asignó el número de asunto KP02-R-2023-000522, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que lo recibió el día el 19 de septiembre de 2023 conforme a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó audiencia de apelación para el 26 de septiembre de 2023, a las 10:00 a.m. (folio 62), siendo reprogramada para el día 11 de octubre de 2023, a las 10:00 a.m. (folio 63).
En la oportunidad fijada y anunciada conforme a Ley, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente (demandada) por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno, por lo que se dictó el dispositivo oral del fallo, declarando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservando el lapso legal para reproducir el fallo escrito (folio 64).
Ahora bien, estando en el lapso procesal correspondiente, se procede a reproducir el fallo escrito, en los siguientes términos:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto de la no comparecencia del recurrente a la audiencia, se entenderá el desistimiento que el mismo hace de la apelación.
En atención a lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente (demandada) no compareció por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno, a la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, anunciada por el Alguacil, en el día y hora pautados para dicho acto; por lo que corresponde a este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en la norma citada.
En consecuencia, a lo anterior, se declara el desistimiento de la apelación interpuesta, con motivo a la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia debidamente fijada en autos y anunciada conforme a Ley. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: El Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente (demandada) en fecha 15 de mayo de 2023 contra auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10 de mayo de 2023, en el asunto N° KP02-L-2022-000009, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido.
TERCERO: Se condena en costas conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 19 de octubre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las 01:05 p.m., agregándose al expediente físico y su registro informático en el sistema Juris 2000.
ABG. FERNANDO FAZIO
SECRETARIO
|