REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH08-X-2023-000023 / Motivo: INHIBICION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ISAMAIRA YAMILETH GUEDEZ ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro.13.435.540.
PARTE DEMANDADA: A/C UNIDAD EDUCATIVA PABLO NERUDA, representada por el ciudadano ZAISD JESUS LUGO DEPOOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.327.212, en su condición de Director Administrativo.
JUEZA INHIBIDA: Abogada Sarah Rebeca Franco Castellanos, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-L-2023-211.
M O T I V A
Consta de las actas procesales (folios 02 y 03) que la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el 20 de septiembre de 2023, se inhibió del asunto por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales signado con el número KP02-L-2023-000211, motivado a que existe un vinculo de afinidad con el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE LUIS JIMENEZ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.207 y su persona; a quien el ciudadano ZAISD JESUS LUGO DEPOOL, en su condición de Director Administrativo de la parte accionada le otorgó poder apud acta en fecha 19 de septiembre de 2023, manifestando además, que contrajeron nupcias en el año 2007 que hasta la fecha les une, por lo que anexa copia certificada del poder apud acta especial otorgado y del acta de matrimonio.
Consideraciones para decidir:
Puede observarse que lo expuesto por la Jueza que plantea la presente inhibición, circunscribe en lo establecido en el articulo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, por ser cónyuge del apoderado judicial de una de las partes involucradas en el asunto, en este caso, la demandada.
En tal sentido, se aprecia que las manifestaciones realizada por la referida Jueza son vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Razón por la cual, se debe considerar cumplidos los extremos legales para declaratoria Con Lugar de la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada Sarah Rebeca Franco Castellanos, en virtud de comprometer su imparcialidad para el conocimiento del asunto, de acuerdo a la causal de inhibición prevista en el articulo 31 numeral 1 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que origina su inhabilidad para intervenir en el caso en concreto; en consecuencia, se ordena conocer del asunto -en el cual se planteó la presente inhibición- a cualquier otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial -que por distribución corresponda- a los fines de la prosecución de la causa. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada Sarah Rebeca Franco Castellanos, en el asunto Nro. KP02-L-2023-000211.
SEGUNDO: Se ordena conocer del asunto -en el cual se planteó la presente inhibición- a cualquier otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial –que por distribución corresponda- a los fines de la prosecución del mismo.
TERCERO: Se remite copia certificada de la presente decisión a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada Sarah Rebeca Franco Castellanos, a los fines legales consiguientes.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 09 de octubre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA
JUEZA
SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 02:20 p.m.
SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO
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