REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Definitiva
ASUNTO Nº: KP02-L-2022-000211 MOTIVO: Disolución de Sindicato
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: INDUPLAS, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Mercantil del Estado Lara, en fecha 04 de abril de 1997, bajo Tomo 16-A, N°22.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN NARVAEZ, OSCAR CORONADO y JOSE MIGUEL MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en los INPREABOGADO bajo los Nros. 295.854, 291.308 y 310.256.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DEL PLASTICO, C.A DEL ESTADO LARA. (SINUTRAINPLAST), registrado en fecha 06 de abril del 2006, mediante auto emitido por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.E.N.O.S) Bajo el N° 890, folio N° vuelto del 87 del tomo IV.inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de mayo del 2007, bajo el Nº 41, Tomo 46-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constan mayores datos en autos.
RESUMEN
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 16 de diciembre de 2022, (folios 01 al 23), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 11 de enero del 2023, y en la misma fecha fue admitida, con todos los pronunciamientos de Ley. (Folios 24 al 26).
En fecha 26 de mayo del 2021, la parte demandante consigna poder Apud Acta, donde asigna la cualidad de apoderados a los abogados antes descritos, a fin de que ejerzan su representación judicial. (Folio 27).
Cumplidas la correspondiente notificación a la demandada en fecha 10 de febrero del 2023, se instaló la audiencia preliminar el 09 de marzo del año en curso, en la cual mediante acta levantada, se deja constancia de la Incomparecencia de la demandada, ordena agregar las pruebas y remitir el expediente a los Tribunales de Juicio por la competencia, (folios 28 al 40).
En fecha 27 de marzo del 2023 este Juzgado Tercero de Juicio da por recibido el presente asunto y mediante sentencia interlocutoria de fecha 04 de abril del mismo año ordena la reposición de la causa, para que el Tribunal de Origen verifique la cualidad de los asistentes por parte de la demandante en la audiencia preliminar, siendo recibido por el Tribunal de Origen en fecha 05 de mayo de 2023, el cual mediante auto repone la causa al estado de Despacho Saneador de fecha 11 de mayo del mimo año. (Folios 41 al 50).
Posteriormente la demandante consigan escrito y anexos de fecha 18 de mayo del 2023 y mediante auto del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de fecha 23 de mayo de 2023 se deja constancia de la verificación de la cualidad de los abogados actuantes y de la representación legal de la demandada para otorgar poder. Por lo cual ordena la devolución a este Juzgado. (Folio 51 al 110).
En fecha 01 de junio del 2023 se recibe nuevamente el asunto, pronunciándose sobre la admisibilidad de las pruebas el 09 de junio del año que discurre y fijando oportunidad para la celebración de la audiencia el día 18 de julio del 2023 a las 10:00 a.m. (folios 111 al 114).
En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la necesidad de su reprogramación por falta de las resultas de la prueba de informes. Recibido lo solicitado, el 27 de septiembre del 2023 se celebro la audiencia de juicio, con la sola comparecía de la parte demandante, quien presentó sus alegatos; agotada la evacuación de medios probatorios, este Juzgado procedió a dictar el dispositivo en el presente asunto, quedando registrada en acta (folios 115 al 129).
Ahora bien, cumplidos los actos procesales previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando en la oportunidad establecida para publicar el extenso del fallo, se realiza en los siguientes términos:
M O T I V A
Arguye el demandante, que el 04 de febrero de 2015, se conformo el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DEL PLASTICO, C.A DEL ESTADO LARA. (SINUTRAINPLAST), de la cual quedo estructurada una Junta Directiva, y que la misma venció en fecha 04 de febrero del 2018, quedando el nombrado sindicato sin una Junta Directiva según lo que establece el artículo 402 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Asimismo, indica el demandante que en la nomina actual del personal, no existe la cantidad de trabajadores que señala la Ley Laboral para la conformación de una Organización Sindical incurriendo en el supuesto de disolución contenido en el articulo 426 numeral 4 y 5 eiusdem; por lo cual solicita sea acordada con lugar la Disolución de la Organización Sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DEL PLASTICO, C.A DEL ESTADO LARA. (SINUTRAINPLAST), ya que no cumple con los requisitos establecidos para su conformación y se encuentra inmersa en las causales de disolución señaladas en la Ley Laboral.
Se hace constar que la parte demandada SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DEL PLASTICO, C.A DEL ESTADO LARA. (SINUTRAINPLAST), no presentó alegatos ni pruebas durante el presente juicio.
ACERVO PROBATORIO
Constan en autos para formar convicción respecto a los hechos, exclusivamente los medios promovidos por la representación de la parte demandante, puesto que la demandada no promovió medios probatorios (vid. Folios 21 al 23, 37 y 118 al 126).
Documentales:
1. Acta de Conformación del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Industria del Plástico, C.A. (Folios 21 y 22), medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio.
2. Listado de Trabajadores emanado para el momento en que se realizo la presente demanda. (Folio 23), medio promovido por el demandante, al guardar relación con los hechos controvertidos se le confiere pleno valor probatorio.
Informes:
Conforme al auto de admisión de pruebas del 09 de junio del 2023, fue admitida para su evacuación el informe de REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, para conocer: la fecha en que fue registrada la última acta de asamblea conformada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DEL PLASTICO, C.A DEL ESTADO LARA. (SINUTRAINPLAST).
Dichas resultas se encuentran insertas en folios 118 al 126, pudiendo apreciarse que cumplen con los términos del Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto no existiendo impugnación en su contra se les confiere pleno valor probatorio.
Testimoniales:
Según actas de la audiencia de juicio (folio 129), consta en autos que no se presentó para declarar el ciudadano JOSE CASIMIRO ALVARADO PARRA de cedula de identidad V-6.853.62.
Para decidir se observa:
Prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(Omisis)
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
(Omisis)
De las actas procesales, puede evidenciarse según folios 115 y 129, que la conducta desempeñada por la parte demandada, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIA DEL PLASTICO C.A. DEL ESTADO LARA (SINUTRAINPLAST), se circunscribe en el supuesto de hecho previamente citado.
Además, de las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se corrobora, que incumplió su deberes de presentarse a la Audiencia Preliminar, de de dar contestación a la demanda y de aportar los medios probatorios que bien tuviere para esclarecer los puntos controvertidos, toda vez que fue debidamente notificado.
Fundado en lo anterior, se declara su confesión por sobre los hechos controvertidos, conforme lo establece el Articulo 151 eiusdem. Así se decide.-
En consecuencia, se procede a examinar la pretensión de disolución sindical interpuesta para determinar si es procedente en cuanto a derecho.
Al respecto prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, sobre las organizaciones sindicales, que:
Objeto
Artículo 365. Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas.
Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas.
Sin embargo, acerca de su disolución indica:
Causas de disolución de una organización sindical
Artículo 426. Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
1. Las consagradas en los estatutos.
2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
3. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical.
4. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.
5. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución.
6. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.
7. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.
Procedimiento para la disolución
Artículo 427. Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de una organización sindical. Cuando existan razones suficientes, los interesados en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el juez o jueza del trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste o esta podrá apelarse para ante el Juez o la Jueza Superior del Trabajo.
La decisión definitivamente firme que ordene la disolución de una organización sindical se notificará al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales a efecto que se cancele el registro. Cuando la disolución de una organización sindical sea conforme a los estatutos o por decisión mediante asamblea de sus afiliados y afiliadas, los y las representantes designados y designadas por la organización sindical, notificarán la disolución al Registro Nacional de Organizaciones, para lo cual deberán presentar el acta de la respectiva asamblea general.
Es el caso, que de autos puede evidenciarse que la representación de la entidad de trabajo, como interesado real e inmediato, planteó a través de su representación la disolución del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIA DEL PLASTICO C.A. DEL ESTADO LARA (SINUTRAINPLAST), en sede judicial, ante un tribunal material y territorialmente competente (véase folios 01 al 25).
Aunado a ello, consta en autos la información y copias certificadas (folios 118 al 126), suministradas por la oficina del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Estado Lara, como sede competente para el ámbito territorial del sindicato en cuestión y cuya información se presume cierta por tratarse de un acto administrativo en términos del Artículo 07 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dichas resultas indican que la última actividad realizada, fue la celebración en día 27 de febrero del 2015, de asamblea general ordinaria para aprobación del reporte financiero del año 2014, la cual fue consignada el 03 de marzo del 2015 por ante dicho registro.
Por consiguiente, al computar el tiempo desde el 04 de marzo del 2015, como día inmediato siguiente, hasta la fecha del presente fallo, se concluye que han trascurrido más de tres años sin que pueda públicamente evidenciarse alguna actividad sindical, cuestión que se corresponde con la causal prevista por el Artículo 426 en el numeral siete de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, no siendo necesario el examen del resto de causales. Así se decide.-
Cumplida la carga probatoria prevista por el Articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y verificado los extremos legalmente previstos por la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, se disuelve el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIA DEL PLASTICO C.A. DEL ESTADO LARA (SINUTRAINPLAST). Así se decide.-
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la oficina del Registro Nacional de Organizaciones sindicales una vez que firme.
Por todo lo antes expuesto, se declara con lugar la demanda.
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la demanda, se ordena la Disolución del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DEL PLASTICO, C.A DEL ESTADO LARA. (SINUTRAINPLAST), por estar incursa en la causal prevista en el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEGUNDO: Se condena en costas la parte demandada conforme al Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 02 de octubre del 2023.
Abg. Juan Carlos Castellanos Giménez
Juez,
Abg. María Auxiliadora Ortega
Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 1:00 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del sistema Juris 2000.
Abg. María Auxiliadora Ortega
Secretaria
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