REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 13 de octubre de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: Ciudadano HONORIO JESÚS MEJÍA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 14.898.096.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio SAÚL JOSÉ MÉNDEZ ECHEGARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.252.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-260-2022
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 12 de Agosto de 2022, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano HONORIO JESÚS MEJÍA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 14.898.096, asistido por el abogado en ejercicio SAÚL JOSÉ MÉNDEZ ECHEGARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.252, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en La Vega Abajo, pertenecientes a la Parroquia y Municipio Boconó estado Trujillo, con un área total de cinco mil trescientos setenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (5.377,75 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos de Rita Azuaje, en una extensión de 78,94 Metros; SUR: Con terrenos de Freddy Torres, en una extensión de 86,64 Metros; ESTE: Con vía de penetración Agrícola, en extensión de 62,57 Metros; y OESTE: Con Vía Boconó – La Salle, en una extensión de 69,66 Metros; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…he venido trabajando y ocupando con mi madre, esposa e hijos, desde hace más de cinco (5) años. Durante el tiempo que he venido poseyendo el lote de de terreno. Ciudadano Juez, los actos posesorios, los he hecho en forma pacífica, sin haber tenido problemas con los habitantes del sector, ni judiciales, ni extrajudiciales, en una forma pública, ya que lo hecho a la vista de todos los vecinos y transeúntes, en forma continua, no interrumpida, sin lugar a dudas y con el ánimo de dueño, ya que he tenido la cosa como si fuera de mi propiedad y todos los habitantes del Sector me han considerado como el único propietario del lote de terreno y sus mejoras antes mencionados, ejerciendo sobre el mismo posesión legitima, con todos los atributos establecidos en el Artículo 772 del Código Civil venezolano vigente. He construido unas bienhechurías a mis propias expensas, con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal consistente en una casa de dos plantas con paredes de bloque de concreto; la parte baja está distribuida de la siguiente manera: (3) habitaciones, sala, cocina y comedor, dos baños, lavadero y patio, techo de platabanda y piso de cerámica. La primera Planta de las siguiente manera: (3) Habitaciones, un Baño, Sala y Balcón, techo de Acerolit, paredes de bloque de concreto y arcilla, puertas de madera y ventanas panorámicas. Área Casa Planta Baja: 108,24 Mts2; Área del Primer Nivel: 98,58 Mts2; Área total de la casa en General 206,82 Mts2; Patio 80,96 Mts2; Área de Pavimento Rígido: 522,31 Mts2 y finalmente con un Área para cultivo de 2.407 Mts2. (Anexo Plano de Levantamiento Topográfico de lote de tierra y vivienda unifamiliar, Marcado con la Letra “A”. Con una inversión de Cincuenta Millones de Bolívares, (50.000.000,00 Bs), para la época, cercado con alambre de púa y estantillos de madera, sembrada con varias matas de plátanos, cambures, yuca, lechosa, aguacate, auyama, maíz y caraota, con servicio de aguas blancas, negras y luz.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
FRANCISCO JAVIER MONTILLA BERRIOS, titular de la cédula de identidad número 12.332.588.
MARÍA VICENTA AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 14.739.244.
MARIA ISABEL CARMONA, titular de la cédula de identidad número 15.941.085
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno un lote de terreno ubicado en La Vega Abajo, pertenecientes a la Parroquia y Municipio Boconó estado Trujillo.
Así las cosas, el Tribunal procedió en fecha 21 de Septiembre de 2022, a constituir el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; desganándose como practico auxiliar – practico fotógrafo al T.S.U. EMILIO AREVALO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero 15.827.345, para que acompañe al Tribunal durante la evacuación de la inspección judicial; corren insertos del folio 08 al 09.
En fecha 04 de octubre de 2022, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna la boleta de notificación practicada en la persona del practico designado T.S.U. EMILIO AREVALO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero 15.827.345; corre inserto del folio 10 al 11.
En fecha 20 de Octubre de 2022, el Tribunal suspende la evacuación de la inspección judicial y fija nueva oportunidad para el día 15 de noviembre de 2022, manteniendo la designación del T.S.U EMILIO AREVALO MÁRQUEZ, antes identificado; corre inserta al folio 12.
En fecha 24 de Octubre de 2022, el tribunal declaró desiertas las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MONTILLAS BERRIOS, MARÍA VICENTA AZUAJE y MARÍA ISABEL CARMONA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 12.332.588, 14.739.244 y 15.941.085, respectivamente, los cuales no hicieron acto de presencia, corre inserta al folio 13.
En fecha 04 de Noviembre del 2022, se recibió diligencia por parte del apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio SAÚL JOSÉ MÉNDEZ ECHEGARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.252, solicitando al tribunal nueva oportunidad para presentar y que sean evacuados los testigos; corre inserta al folio 14.
En fecha 15 de Noviembre de 2022, el Tribunal suspende la evacuación de la inspección judicial y fija nueva oportunidad para el día 17 de enero de 2023, manteniendo la designación del T.S.U EMILIO AREVALO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.827.345; corre inserta al folio 15.
En fecha 21 de noviembre de 2022, el Tribunal mediante auto fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos FRANCISCO JAVIER MONTILLAS BERRIOS, MARÍA VICENTA AZUAJE y MARÍA ISABEL CARMONA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 12.332.588, 14.739.244 y 15.941.085, respectivamente, para el día lunes 05 de diciembre de 2022, corre inserta al folio 16.
En fecha 05 de diciembre de 2022, mediante diligencia la parte solicitante ciudadano HONORIO JESÚS MEJÍA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 14.898.096, debidamente asistido del abogado en ejercicio SAÚL JOSÉ MÉNDEZ ECHEGARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.252, confiere poder apud acta al mencionado abogado; corre inserta al folio 17.
En fecha 05 de diciembre de 2022, a la hora señalada fueron evacuados los testigos FRANCISCO JAVIER MONTILLA y MARIA VICENTA AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad números 12.332.588 y 14.739.244, respectivamente; corre inserta al folio 18.
En fecha 17 de enero de 2023, el Tribunal suspende la evacuación de la inspección judicial y fija nueva oportunidad para el día 16 de marzo de 2023, manteniendo la designación del T.S.U EMILIO AREVALO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número 15.827.345; corre inserta al folio 19.
En fecha 07 de Junio de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado SAÚL JOSÉ MÉNDEZ ECHEGARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.252, mediante escrito solicita al tribunal se deje constancia de algunos particulares para la inspección judicial; corre inserta al folio 20.
En fecha 16 de junio de 2023, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial para el día 20 de julio de 2023, ordenando oficiar al Instituto Nacional de Tierras a los fines que designen un práctico con conocimientos agrarios que acompañe al Tribunal durante la referida inspección, librándose oficio Nº 0134-23; corre inserta del folio 21 al 22.
En fecha 20 de julio de 2023, se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente solicitan, evacuándose la referida inspección judicial; acta que corre inserta al folio 23 y su vto.
En fecha 21 de julio de 2023, se recibió informe por el práctico Ingeniero RAFAEL CÁCERES titular de la cédula de identidad número 18.072.470; corre inserta del folio 24 al 27.
En fecha 31 de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio SAÚL JOSÉ MÉNDEZ ECHEGARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.252, mediante diligencia retira el edicto correspondiente para su publicación; corre inserta al folio 28.
En fecha 09 de agosto de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado en ejercicio SAÚL JOSÉ MÉNDEZ ECHEGARAY, antes identificado, mediante diligencia consigna certificado de publicación del edicto; corre inserta del folio 29 al 30.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano HONORIO JESÚS MEJÍA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 14.898.096, asistido por el abogado en ejercicio SAÚL JOSÉ MÉNDEZ ECHEGARAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.252, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en La Vega Abajo, pertenecientes a la Parroquia y Municipio Boconó estado Trujillo, con una superficie aproximada de cinco mil trescientos setenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (5.377,75 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos de Rita Azuaje, en una extensión de 78,94 Metros; SUR: Con terrenos de Freddy Torres, en una extensión de 86,64 Metros; ESTE: Con vía de penetración Agrícola, en extensión de 62,57 Metros; y OESTE: Con Vía Boconó – La Selle, en una extensión de 69,66 Metros; el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 05 de diciembre de 2022, comparecieron al Tribunal los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MONTILLA y MARIA VICENTA AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad números 12.332.588 y 14.739.244, respectivamente, a quien en la oportunidad correspondiente le fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo FRANCISCO JAVIER MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.332.588.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano HONORIO JESÚS MEJÍA CONTRERAS? RESPONDIO: Claro que si lo conozco, por mucho más de cinco años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano HONORIO JESÚS MEJÍA CONTRERAS, ejerce la posesión agraria de un lote de terreno ubicado en el Sector Vegas Abajo, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo? RESPONDIO: El tiene entre cinco y seis años ocupando esa parcela, yo lo he visto, también siembra maíz, caraotas, pimentón y otros cultivos, eso es por escalas y etapas pues. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la parcela que dice que posee el ciudadano HONORIO JESÚS MEJÍA CONTRERAS, tiene los siguientes linderos Norte: Terrenos de Rita Azuaje; Sur; Con terrenos de Freddy Torres, Este: Vía de penetración agrícola y Oste: Vía Boconó- La Salle? RESPONDIO: si, esos son los linderos de esa parcela. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué mejoras y bienhechurías ha construido el ciudadano el ciudadano HONORIO JESÚS MEJÍA CONTRERAS, en el lote de terreno que usted dice que él posee? RESPUESTA: Ahí constituyó una casa que es de dos pisos, tiene su patio, también cercó con alambres de púa, en la entrada puso un portón QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si las mejoras y bienhechurías fueron construidas por el ciudadano HONORIO JESÚS MEJÍA CONTRERAS, con dinero de su propio peculio? RESPONDIO: Si eso lo construyó el con dinero de él mismo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: yo soy vecino de ahí, tengo dieciocho años viviendo cerca de él.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo MARIA VICENTA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.739.244.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano HONORIO JESUS MEJIA CONTRERAS? RESPONDIO: Si señor claro que si lo conozco por más de doce años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano HONORIO JESU MEJIA CONTRERAS, ejerce la posesión agraria de un lote de terreno ubicado en el Sector Vegas Abajo, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo? RESPONDIÖ: Si él tiene más cinco años de estar en esa parcela, ahí mismo también siembra caraotas, maíz, un pimentón, hortalizas; lo que siembra un agricultor. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si la parcela que dice que posee el ciudadano HONORIO JESUS MEJIA CONTRERAS, tiene los siguientes linderos Norte: Terrenos de Rita Azuaje; Sur: Con terrenos de Freddy Torres, Este: Via de penetración agrícola y Oeste: Via Bocono-La Salle? RESPONDIÓ. Esos son los linderos de ese terreno CUARTA PREGUNTA: ¿Qué mejoras y bienhechurías ha construido el ciudadano HONORIO JESUS MEJIA CONTRERAS, en el lote de terreno que usted dice que él posee? RESPUESTA: La casa de dos pisos que está ahí, es como un chalet que tiene su patio, vía de penetración de cemento y también sus cercas. QUINTA PREGUNTA: Las mejoras y bienhechurías fueron construidas por el ciudadano HONORIO JESUS MEJIA CONTRERAS, con dinero de su propio peculio?RESPONDIÖ: Claro que sí, eso lo construyó él con dinero de él mismo, uno veía cuando llevaba los camiones y el material para construir. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo aquí dicho? RESPONDIÖ: yo soy vecina de él”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 20 de Julio de 2023, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero RAFAEL CÁCERES técnico de campo del Instituto Nacional de Tierras Extensión Boconó, titular de la cédula de identidad número 18.072.470; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Vega Abajo, Parroquia Boconó, Municipio Boconó de Estado Trujillo con los siguientes linderos NORTE: terrenos de Rita Azuaje; SUR: terrenos de Freddy Torres; ESTE: vía de penetración Agrícola; y OESTE: Vía Boconó – La Salle, colindantes particulares identificados por la parte interesada; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa una vivienda de dos plantas, con paredes de bloque de cemento frisada interna y externamente, en ambos pisos de cerámica, seis (06) habitaciones, cuatro (04) salas de baño, dos (02) cocinas, techo de laminas de sinduteja a dos aguas, sala-comedor, una (01) sala, un (01) balcón, igualmente se observa un área externa con piso de cemento rustico, una (01) una vía interna de cemento, en un área de edificación y construcción de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) aproximados; AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección se observan cercas perimetrales con cercas de alambre de púas y estantillos de madera; AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de maíz, musáceas, frutales y plantas ornamentales; AL QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico hace constar que el contenido del presente particular fue descrito en el particular primero de la presente inspección; AL SEXTO PARTICULAR: El tribunal hace constar que los linderos fueron descritos en el particular primero y en lo que corresponde a la superficie total del lote inspeccionado con ayuda del practico designado se hace constar que el mismo posee una superficie aproximada de media hectárea (0,5 Ha); AL SEPTIMO PARTICULAR: El tribunal hace constar que al momento de ser practicada la presente inspección en lote de terreno así como en la infraestructura interna se encuentra el ciudadano HONORIO JESÚS MEJÍA CONTRERAS, plenamente identificado con su núcleo familiar; AL OCTAVO PARTICULAR: El Tribunal se abstiene de evacuar el presente particular por no ser el medio idóneo para dejar constancia acerca de la posesión.” (sic) (Cursivas y Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano HONORIO JESÚS MEJÍA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 14.898.096, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano HONORIO JESÚS MEJÍA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 14.898.096, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Vega Abajo, Parroquia Boconó, Municipio Boconó de Estado Trujillo, con una superficie aproximada de media hectárea (0,5 ha), con los siguientes linderos: con los siguientes linderos NORTE: terrenos de Rita Azuaje; SUR: terrenos de Freddy Torres; ESTE: vía de penetración Agrícola; y OESTE: Vía Boconó – La Salle; consistentes en: una vivienda de dos plantas, con paredes de bloque de cemento frisada interna y externamente, en ambos pisos de cerámica, seis (06) habitaciones, cuatro (04) salas de baño, dos (02) cocinas, techo de laminas de sinduteja a dos aguas, sala-comedor, una (01) sala, un (01) balcón, igualmente se observa un área externa con piso de cemento rustico, una (01) una vía interna de cemento, en un área de edificación y construcción de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) aproximados, cercado en sus perimetrales con cercas de alambre de púas y estantillos de madera. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los trece (13) día del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo la 10:45 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
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