REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 31 de octubre de 2023
213º y 164º

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA: Ciudadanos JUANA MARÍA ROSARIO DE BARRUETA, JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO y ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, titulares de las cédulas de identidad números 5.630.176, 12.905.343 y 14.460.839, respectivamente, domiciliados los dos primeros en el Municipio Urdaneta y el último de ellos en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
APODERADOS DE LOS CO-DEMANDANTES-RECONVENIDOS JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO y ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, Abogados en ejercicio ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, ANA RIVAS RUIZ, GUILLERMO RIVAS RUIZ y NEREIDA BEATRIZ BENITEZ COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.401, 26.364, 181.078 y 198.649 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CO-DEMANDANTE-RECONVENIDA JUANA MARÍA ROSARIO DE BARRUETA: Abogada en ejercicio MARIA DOLORES HERNANDEZ CORREDOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.575
PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: Ciudadanos BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA y MANUEL SALVADOR BARRUETA VERGARA, titulares de la cédula de identidad número 27.268.126 y 20.707.519, respectivamente; domiciliados en la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
APODERADAS DE LOS DEMANDADOS-RECONVINIENTES: Abogadas en ejercicio DAIRY MEJIAS DAVILA y ROMINA LEÓN ARAUJO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.648 y 146.639, respectivamente.
MOTIVO:
DEMANDA: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
RECONVENCIÓN: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
EXP. Nº: A-0775-2022
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:

En fecha 27 de abril de 2022, los ciudadanos JUANA MARÍA ROSARIO DE BARRUETA y JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 5.630.176 y 12.905.343, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RIVAS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.078, y la abogada en ejercicio NEREIDA BEATRIZ BENITEZ COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 198.649, en su condición de apoderada del ciudadano ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 14.460.839, incoan por ante este juzgado con competencia agraria, demanda por Partición de la Comunidad Hereditaria en contra de los ciudadanos BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA y MANUEL SALVADOR BARRUETA VERGARA, titulares de la cédula de identidad número 27.268.126 y 20.707.519, respectivamente; promoviendo en dicha oportunidad conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia certificada de acta de matrimonio número 20 de fecha 07 de junio de 1980, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo.
Copia certificada de Acta de defunción número 322, de fecha 02 de noviembre de 2020, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Copia certificada de Acta de Nacimiento número 2036, de fecha 23 de junio de 1993, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz.
Copia Certificada de acta de nacimiento número 455, de fecha 23 de mayo de 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Copia certificada de acta de nacimiento número 3354, de fecha 12 de septiembre 1973, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz.
Copia certificada de Acta de nacimiento número 514, de fecha 14 de diciembre de 1999, Expedida por La Prefectura Civil del Municipio Miranda Del estado Mérida.
Copia simple del Certificado de Solvencias de Sucesiones del causante MANUEL SALVADOR BARRUETA.
Original de sentencia de Declaración de Único y Universales Herederos del de cujus MANUEL SALVADOR BARRUETA, conferida por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal Y Escuque del estado Trujillo de fecha 07 de febrero de 2022.
Copia certificada de documento de compra venta debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del estado Mérida, de fecha 04 de septiembre de 1990, anotado bajo el número 15, tomo principal III, Trimestre 4, Protocolo 1.
Copia certificada de documento de compra venta debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del estado Mérida, de fecha 16 de abril de 1996, anotado bajo el número 28, tomo I, Trimestre2, Protocolo 1.
Copia simple de documento de liquidación y partición amistosa debidamente registrado por ante el Registro Público del municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 19 de junio de 1995, anotado bajo el número 46, tomo 2, trimestre 2, protocolo 1.
Copia certificada de documento de liquidación y partición amistosa debidamente protocolizado por ante el Registro Público del municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fecha 26 de noviembre de 1999, anotado bajo el número 14, tomo 2, trimestre 4, protocolo 1.
Original de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria debidamente autenticada por ante el servicio de Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 14 de enero de 2011 anotada bajo el número 13 y 14, tomo 1041.
Original de Carta de Registro Agrario debidamente autenticada por ante el servicio de Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 14 de enero de 2011 anotada bajo el número 13 y 14, tomo 1041.
Original de Certificado de Registro de Vehículo N° 32461033, de fecha 25 de octubre de 2013
Original de Certificado de Registro de Vehículo N° 32461031, de fecha 25 de octubre de 2013
Original de Certificado de Registro de Vehículo N° 32461030, de fecha 25 de octubre de 2013
Original de Certificado de Registro de Vehículo N° 32461032, de fecha 25 de octubre de 2013
Copia simple de la declaración sucesoral N° 2100016461, de fecha 27 de mayo de 2021 expediente N° N 148-2021.
Corre inserta del folio 01 al 05 y anexos del 06 al 96.
En fecha 27 de abril de 2022, los ciudadanos JUANA MARÍA ROSARIO DE BARRUETA, JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 5.630.176, 12.905.343, respectivamente en su condición de co demandantes, debidamente asistidos del abogado en ejercicio GUILLERMO RIVAS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.078, mediante diligencia otorgan poder apud acta a los abogados en ejercicio ANA COROMOTO RIVAS RUIZ, ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, NEREIDA BEATRIZ BENITZ COLMENARES y GUILLERMO ALFONSO RIVAS RUIZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.364, 35.401, 198.649 y 181.078; corre inserto del folio 97 y su vto..
En fecha 29 de abril de 2022, el Tribunal mediante auto admite la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos, en la misma oportunidad se libró la respectiva boleta de citación; corre inserto al folio 98 al 99.
En fecha 28 de septiembre de 2022, la abogada en ejercicio DAIRY MEJIAS DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.648, actuando en representación de los codemandados ciudadanos BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA y MANUEL SALVADOR BARRUETA VERGARA, titulares de la cédula de identidad números 20.707.519 y 27.268.126, respectivamente; mediante diligencia se da por citada en nombre y representación de sus representados, consignando instrumento poder de representación; riela del folio 118 al 121.
En fecha 10 de octubre de 2022, la abogada en ejercicio DAIRY MEJIAS DAVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.648, actuando en representación de los codemandados ciudadanos BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA y MANUEL SALVADOR BARRUETA VERGARA, titulares de la cédula de identidad números 20.707.519 y 27.268.126, respectivamente; procede a dar contestación a la demanda, proponiendo en la misma oportunidad reconvención por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS; sujeto procesal que aunado a la ratificación de las documentales promovidas por la parte actora ello conforme el principio de la comunidad de la prueba, promueve y acompaña los siguientes medios de pruebas:
Copia certificada de documento de compra venta debidamente registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Trujillo, en fecha 07 de junio de 1984.
Copia certificada de documento de compra venta de fecha 30 de enero de 1987, anotado bajo el número 09.
Originales de inspecciones judiciales Expedientes Números 356-2022 y 358-2022, practicada en fecha 10 de agosto de 2022, por el tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Miranda, y Pueblo llano de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Corren insertos del folio 123 al 130 y anexos que rielan del folio 131 al 205.
En fecha 11 de octubre de 2022, el tribunal mediante auto, conforme sentencia de fecha 09 de julio de 2021, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 17-0425 (Nulidad Parcial por inconstitucional del artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y Nulidad del artículo 252 eiusdem); procedió a admitir la reconvención propuesta por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y RENDICCIÓN DE CUENTAS, corre inserto al folio 209.
En fecha 21 de octubre de 2022, las abogadas en ejercicio ANA RIVAS y NEREIDA BEATRIZ BENITEZ COLMENARES, en su condición de apoderadas de la parte actora reconvenida plenamente identificadas en autos, mediante escrito presentan contestación a la reconvención; riela del folio 210 al 219.
En fecha 16 de noviembre de 2022, oportunidad para celebrarse la audiencia preliminar; el tribunal en virtud de la solicitud de ambas partes suspendió el curso de la causa por quince (15) días hábiles ello en el marco de la autocomposición procesal advirtiéndose que la misma se reanudaría al día de despacho siguiente al vencimiento de la suspensión, resaltándose a su vez que en este contexto se procedería a fijar la audiencia preliminar por auto separado, acta que corre inserta al folio 226 y su vto.
En fecha 25 de enero de 2023, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal vista la solicitud de ambas partes procedió a suspender el acto al igual que el curso de la causa; en este sentido, y en virtud del pedimento conjunto se ordenó la designación de un perito avaluador cuya designación sería por auto separado; acta que riela al folio 230 y su vto.
En fecha 06 de febrero de 2023, el tribunal designó como experto avaluador al Ingeniero de Recursos Naturales Renovables FRANKIN RAFAEL FRANCO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número 14.928.615, fijando el acto de juramentación para el día 10 de febrero de 2023 a las 10: 00 a.m., riela al folio 232 y su vto.
En fecha 10 de febrero de 2023, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación practicada al experto en fecha 08 de febrero de 2023, riela del folio 233 al 234.
En fecha 10 de febrero de 2023, se llevó a cabo el acto de juramentación del experto; riela al folio 235 y su vto.
En fecha 11 de abril de 2023, retomada las actuaciones jurisdiccionales en virtud del reposo médico por accidente vial y como consecuencia de los pedimentos de ambas partes en el cual destacan la juramentación de dos (2) expertos cada uno por cada sujeto procesal presentados por estos, en este sentido, se fueron designados como expertos Avaluadores por la parte actora reconvenida el Ingeniero de Recursos Naturales Renovables FRANKIN RAFAEL FRANCO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad número 14.928.615, y por la parte demandada reconviniente el ingeniero Industrial EDGAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 11.895.573; fijándose el día 17 de abril de 2023 a las 11:30 a.m., para el acto de juramentación y aceptación del cargo, librándose las respectivas boletas; riela del folio 240 y su vto.
En fecha 17 de abril de 2023, se llevó a cabo el acto de aceptación y juramentación de los expertos, librándose las respectivas credenciales; riela del folio 241 al 242.
En fecha 22 de mayo de 2023, el ingeniero de Recursos Naturales Renovables FRANKIN RAFAEL FRANCO PEÑALOZA, antes identificado, en su condición de experto avaluador (por la parte actora reconvenida) designado y juramentado por este Tribunal procedió a consignar el informe de Avaluó de los bienes muebles e inmuebles objeto a partición; riela del folio 245 al 331.
En fecha 31 de mayo de 2023, el Ingeniero Industrial EDGAR ANTONIO SANCHEZ, en su condición de experto avaluador (por la parte demandada reconviniente) designado y juramentado por este Tribunal procedió a consignar el informe de Avaluó de los bienes muebles e inmuebles objeto a partición; riela del folio 332 al 453.
En fecha 01 de junio de 2023, el Tribunal mediante auto procede a fijar para el 27 de junio de 2023 a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la celebración de la audiencia conciliatoria en el objeto de la controversia; riela al folio 454.
En fecha 26 de junio de 2023, la representación judicial de ambas partes mediante diligencia solicitaron el diferimiento del acto conciliatorio de una nueva oportuni8dad alegando la imposibilidad del traslado como consecuencia de la falta de combustible; riela al folio 455.
En fecha 26 de junio de 2023, el tribunal conforme lo requerido fijó el día martes 08 de agosto de 2023 a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio; riela al folio 456.
En fecha 08 de agosto de 2023, se celebró audiencia conciliatoria en los inmuebles objetos del litigio; en el que las partes debidamente asistidas, así como otras representadas presentaron transacción; en el que señalaron la consignación de los respectivos informes para el acto de protocolización y la referida sentencia de homologación; acta que corre inserta del folio 457 al 458 y su vto.
En fecha 22 de septiembre de 2023, la codemandante reconvenida JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA, plenamente identificada, debidamente asistida de la abogada en ejercicio de la abogada en ejercicio MARIA DOLORES HERNANDEZ CORREDOR, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 69.575, mediante diligencia revoca el poder conferido a sus apoderados requiriendo la notificación de estos; corre inserta al folio 459 y su vto.
En fecha 27 de septiembre de 2023, el Tribunal mediante auto ordena librar boleta de notificación a quienes figuraban como apoderados judiciales de la codemandante reconvenida JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA, plenamente identificada, advirtiendo sobre el cese de representación de ésta dada la revocatoria de dicha representación; riela al folio 460 y su vto.
En fecha 03 de octubre de 2023, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación practicada en los abogados en ejercicio cuyo poder le fuera revocado por la co-demandante reconvenida ciudadana JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA; riela del folio 461 al 462.
En fecha 05 de octubre de 2023, las abogadas en ejercicio ANA RIVAS y ALEJANDRINA RIVAS, en su condición de coapoderadas del ciudadano JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, y la abogada en ejercicio NEREIDA BENITEZ, en su condición de apoderada de los codemandantes JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO Y ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, plenamente identificados, al igual que la apoderada de los demandados reconvinientes ROMINA DESIREÉ LEON ARAUJO, mediante diligencia consignan escrito de lotificación con los respectivos levantamientos suscritos por ambos expertos designados por las partes en razón del acuerdo de fecha 08 de agosto de 2023; destacando la representación de la parte demandada-reconviniente encontrar satisfecha la pretensión por rendición de cuentas presentada vía reconvención una vez sea materializada la entrega del objeto de la partición en los términos del acuerdo suscrito por las partes, riela del folio 463 al folio 483

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De La Competencia Del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que, el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en correspondencia con la sentencia de fecha 9 de julio de 2021, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente 17-0425, en la cual se declara la nulidad parcial por inconstitucional del referido artículo y la nulidad por inconstitucional del articulo 252 eiusdem; con efectos ex nunc y erga omnes, con la siguiente interpretación constitucional:
Artículo 186.
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, pudiendo aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º otorga la competencia para conocer de forma general las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en los ordinales 1°, 4° y 15° de la disposición ut supra transcrita; incidiendo dicha situación fáctica en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente por la materia para conocer la presente causa.
En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, ordinales 1, 4 y 15 eiusdem, establece lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1.Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria
Omissis…
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).

Con relación a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En tal sentido, constatado en la presente causa el elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre fundos agrícolas ubicados en el Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.

Síntesis de la Controversia

Versa el presente juicio por demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en la cual los ciudadanos JUANA MARÍA ROSARIO DE BARRUETA y JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 5.630.176 y 12.905.343, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO RIVAS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.078, y la abogada en ejercicio NEREIDA BEATRIZ BENITEZ COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 198.649, en su condición de apoderada del ciudadano ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 14.460.839, incoan por ante este juzgado con competencia agraria, la respectiva demanda en contra de los ciudadanos BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA y MANUEL SALVADOR BARRUETA VERGARA, titulares de la cédula de identidad número 27.268.126 y 20.707.519, respectivamente; aduciendo de forma expresa lo siguiente :
“En fecha 7 de junio de 1980, la ciudadana JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA, ya identificada, contrajo matrimonio con el ciudadano MANUEL SALVADOR BARRUETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.106.717; quien falleció ab-intestato wen fecha 14 de octubre de 2020. De la unión matrimonial se procreó un hijo llamado ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, ya identificado. Por otra parte, el prenombrado MANUEL SALVADOR BARRUETA tuvo otros hijos, a saber: JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA y MANUEL SALVADOR BARRUETA VERGARA, todos identificados previamente. (…)
De manera, pues, que al fallecimiento del señor MANUEL SALVADOR BARRUETA, se constituyeron en sus herederos su cónyuge y sus hijos, esto es, JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA, ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA y MANUEL SALVADOR BARRUETA VERGARA, (…).
Ahora bien, entorno a los herederos del señor MANUEL SALVADOR BARRUETA, se constituyó una comunidad hereditaria sobre los bienes que se identifican a continuación:
INMUEBLES:
1.-Una casa para habitación y comercial construida de paredes de tapias, bloques de cemento y de arcilla quemada, techo de tejas y de acerolit, pisos de cemento y de cerámica y que consta de dos locales comerciales, dos corredores o pasillos, una sala-comedor, dos dormitorios, una cocina, una sala sanitaria, dos patios encementados y un cubículo independiente con baño construido por las partes, cuya entrada se ubica por la calle Rangel, y el terreno donde está construida toda la edificación, todo lo cual mide trece (13) metros de norte a sur, por veinticuatro (24) metros de este a oeste, ubicada en la esquina de la avenida Bolívar con la calle Rangel de la ciudad de Timotes, municipio Miranda del estado Mérida, (…)
2.- Un área de terreno agrícola que tiene una extensión de 72.942 metros cuadrados, ubicado donde queda la hacienda LA CABRERA, con sus anexidades y pertenencias, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, cuyos linderos son: Norte: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero y comunero Jesús Alberto Barrueta; Sur: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero y comunero Andrés de Jesús Barrueta; Este: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero y comunero Jesús Alberto Barrueta; y Oeste: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero y comunero María Teresa Barrueta, (…) Sobre este lote de terreno el causante construyó las mejoras siguientes: Una casa rural, vialidad y sistema de riego.
3.- Los derechos de posesión sobre un lote de terreno que tiene una extensión de 760.781 metros cuadrados, denominado LA CUCHILLA, ubicado en el sector Alto de Durí, parroquia La Mesa, municipio Urdaneta del estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos ocupados por los señores Luis Salas, Mario Maldonado y vía agrícola de Durí; Sur: Con terrenos ocupados por el señor Mauro Alarcón y zona protectora la montaña del Alto de Durí; Este: Con zona protectora la montaña del Alto de Durí; y Oeste: Con terrenos ocupados por los señores Rafael Rojas, Juan Sulbarán y vía de penetración agrícola de Durí. (…) Sobre este lote de terreno el causante construyó las mejoras siguientes: Una casa tipo americano, de paredes de ladrillo y techo de tejas, un galpón, tres casas rurales y un sistema de riego.
MUEBLES:
1.-Un vehículo de las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37S37801, PLACA: A51DI9G, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MODELO: F-350; AÑO: 1976, COLOR: VERDE, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, (…).
2.-Un vehículo de las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA FJ45903240, PLACA: A51DI7G, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2F427507, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1980, COLOR: MARRON, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, (…)
. 3.-Un vehículo de las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA FJ45945634, PLACA: A51DI6G, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2F859759, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1985, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, (... )
4.-Un vehículo de las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA FJ40940857, PLACA: AE406OD, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2F872583, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1985, COLOR: BEIGE Y MARRON, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, …” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En tal contexto, la parte actora en función de lo que a su juicio corresponde la partición destaca que en razón de haber sido la co-demandante JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA, plenamente identificada, la cónyuge del causante, por ello es propietaria de un 50% del referido inmueble, por haber sido adquirido durante el matrimonio, en consecuencia se propone repartir el 50% en partes iguales entre ambos sujetos procesales correspondiéndole conforme sus afirmaciones el 10% a cada uno sobre la totalidad del bien; de igual forma, en lo que corresponde al inmueble identificado como “segundo” (La Cabrera,) destacan que por tratarse de un bien adquirido por el causante por herencia debe repartirse el 100% en partes iguales entre ambos sujetos procesales correspondiéndole a cada uno el 20% sobre la totalidad del mismo; así mismo, en lo que corresponde a los derechos de posesión del inmueble identificado “tercero” (La Cuchilla) en razón de haber sido la co-demandante JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA, plenamente identificada, la cónyuge del causante, por ello es propietaria de un 50% del referido inmueble, por haber sido adquirido durante el matrimonio, en consecuencia se propone repartir el 50% en partes iguales entre ambos sujetos procesales correspondiéndole conforme sus afirmaciones el 10% a cada uno sobre la totalidad del bien; por último, en lo que corresponde a los cuatros (4) vehículos cuyas características constan ut supra, señalan que por haber sido adquiridos estos durante el matrimonio debe partirse solo el 50% de ellos en partes iguales entre todos los sujetos procesales, por ser el otro 50% propiedad de la ciudadana JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA, cónyuge del causante plenamente identificado.
Así las cosas, los demandados de autos en la oportunidad de contestar la demanda de Partición proponen mutua petición en contra de los demandantes por Acción de Partición y Acción de Rendición de Cuentas; al respecto convienen en la Partición de bienes, no obstante, resaltan que deben identificarse los bienes a partir, en tal orden, afirman que el inmueble denominado la Cuchilla, y regularizado en favor del causante con una Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario del cual los actores demandan en partición específicamente los derechos de posesión sobre éste, del referido lote el de cujus era propietario conforme documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fechas 07 de junio de 1984, bajo el número 56, folio 139 al 141 y vuelto del protocolo primero, tomo 01, trimestre primero , y 30 de enero de 1987 bajo el número 09, protocolo 1°, trimestre 1°, de igual manera arguyen que en el mencionado lote de terreno el causante construyó unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa tipo americano, paredes de ladrillo, y techos de tejas, una galpón, tres (3) casas rurales y un sistema de riego los cuales deben ser igualmente repartidas entre las partes; de igual forma, señalan que en el lote de terreno objeto de partición identificado como fundo la Cabrera, el de cujus construyó un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una casa rural , la vialidad, y un sistema de riego que a juicio de estos deberían ser objeto del proceso, conviniendo en la partición del bien y de la cuota ´parte propuesta por la parte actora en el inmueble identificado como primero ubicado en la Ciudad de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, conviniéndose a su vez en la partición y en la cuota parte identificada por la parte actora en lo que corresponde a los bienes muebles, en este caso tres (3) vehículos ut supra identificados (1, 3, y 4 del escrito de demanda) a excepción del vehículo SERIAL DE CARROCERÍA FJ45903240, PLACA: A51DI7G, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2F427507, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1980, COLOR: MARRON, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA; del cual se conviene de ser un bien objeto de partición más sin embargo, se rechaza en la cuota parte subrayándose que el mismo debe ser partido en 100% entre todas las partes por cuanto el mismo es un bien adquirido por herencia por el causante, en función de todo lo antes indicado reconvienen por partición a la parte actora, con el propósito que sean incorporados al presente proceso judicial las mejoras y bienhechurías construidas por el causante ut supra identificado, además de un inmueble consistente en una vivienda ubicada en el barrio el Milagro parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo , con los siguientes linderos: FRENTE: Calle San Rafael; FONDO: Calle sin nombre; POR UN LADO: Con mejoras que son o fueron de Cecilio Araujo; Y POR EL OTRO LADO: Con mejoras que son o fueron de Pablo Cardozo; pretendiéndose igualmente, como objeto a partir los cánones de arrendamiento de a casa paras habitación familiar y comercial ubicada en la población de Timotes del Municipio Miranda del estado Mérida; acumulándose vía reconvención la acción de rendición de cuentas de lo producido por la casa y los dos locales comerciales arrendados antes mencionados, desde la fecha 14 de octubre de 2020 día del fallecimiento del causante hasta la fecha de la real y efectiva rendición.
Ahora bien, en fecha 08 de agosto de 2023, el tribunal se constituyó en la Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, específicamente en los inmuebles que forman parte del proceso, ubicados en dicho Municipio con el propósito de celebrar audiencia conciliatoria en la cual presentes los co demandantes –reconvenidos ciudadanos JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO y JUANA ROSARIO DE BARRUETA, plenamente identificados, asistidos por sus apoderadas las abogadas en ejercicio ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, ANA COROMOTO RIVAS RUIZ y NEREIDA BENITEZ, esta última profesional del derecho en su condición de apoderada del co-demandante ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, todos plenamente identificados; presente igualmente los demandados reconvinientes ciudadanos BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA Y MANUEL SALVADOR BARROETA VERGARA, asistidos por sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio DAIRY MEJIAS DÁVILA y ROMINA LEÓN ARAUJO, plenamente identificados, contándose a su vez con la presencia del apoyo técnico de los expertos evaluadores cada uno designado por las partes y juramentados por el Tribunal ciudadanos: Ingeniero de Recursos Naturales Renovables FRANKLIN RAFAEL FRANCO PEÑALOZA, y el Ingeniero Civil EDGAR SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad números 14.928.615, y 11.895.573, respectivamente, acto en el cual las partes de común acuerdo expusieron:
“Ciudadano juez, hemos decidido resolver el presente juicio bajo la base de los siguientes acuerdos: 1) Acordamos que los únicos bienes a partir son los declarados en el libelo de la demanda. 2) La finca La Cuchilla, hemos acordado que se partirá sobre la base de los porcentajes correspondientes a cada una de las partes, a la ciudadana Juana María Rosario de Barrueta el 60% del total de los derechos y acciones del referido bien, y a los hijos del causante Manuel Salvador Barrueta el 10% para cada uno de los derechos y acciones, con respecto a este bien se respeta la ubicación que ya posee cada uno de los herederos, sobre la partición de este bien los expertos designados por las partes presentarán un plano de lotificación e informes a los fines que sirva de referencia para la elaboración del documento de partición definitivo, lo cual igualmente harán con respecto a la finca la cabrera, la cual se comprometen en entregar en un lapso de 15 días. 3) En relación a la finca la Cabrera hemos acordado partirla entre todos los herederos en partes iguales, es decir, 20% para cada uno de los herederos, en relación con esta partición las partes acuerdan desde ya que la ubicación de cada heredero será de la manera siguiente: Los ciudadanos Manuel, Begonia y Abelardo Barrueta, estarán ubicado en la parte baja de la finca la cabrera, de la siguiente manera: los ciudadanos Manuel y Begonia Barrueta, con la totalidad de sus derechos de manera continua y seguidamente el ciudadano Abelardo Barrueta a quien se le completara su cuota parte en la parte alta de la finca, donde serán ubicados también Juana María Rosario de Barrueta y Jorge Eduardo Barrueta Briceño. 4) Las partes se comprometen a respetar los derechos de servidumbre de paso, agua y sistema de riego (mangueras y conexiones). 5) En relación al inmueble ubicado en Timotes se adjudicará de la manera siguiente: a los coherederos Manuel y Begonia Barrueta el local comercial donde funciona actualmente una Librería, es decir, se le adjudica a dichos ciudadanos el inmueble ubicado en toda la esquina de dicho bien. A los coherederos Abelardo y Jorge Barrueta el local donde funciona una venta de Lubricantes y a la ciudadana Juana María de Barrueta una casa de habitación ubicada detrás de dichos locales. 6) Las partes se comprometen a respetar y dejar instalados tal y como se encuentran las mangueras y sus conexiones en la finca la Cuchilla y la finca la Cabrera. 7) En relación a los vehículos se le adjudica a los ciudadanos Manuel y Begonia Barrueta el vehículo marca Toyota, modelo land cruiser, año 1985, color azul, placa A51DI6G, serial de motor 2F859759 y serial de carrocería FG, se corrige y vale FJ45945634, quienes se comprometen a cancelar la cantidad de cuatrocientos (400) dólares al momento de firmar el documento definitivo de partición. 8) La ciudadana Juana María Rosario de Barrueta se compromete a entregarle libre de animales y personas los lotes adjudicados a los ciudadanos Manuel y Begonia Barrueta en la finca la Cabrera cuando recoja la cosecha que se estima sea de 4 meses a partir de la presente fecha (08-08-2023). 9) A partir de la firma de la partición cada parte procederá a percibir los frutos de sus propietarios 10) Las partes acordamos en consignar posterior a este acto un escrito complementario en el cual se identificaran linderos y medidas particulares, y demas elementos técnicos y que nos servirá posteriormente para el acto de protocolización, por lo que nos comprometemos a consignar la primera semana hábil del reinicio de las actividades judiciales del receso judicial 2023 próximo, el respectivo escrito técnico legal (complementario) y posterior a dicha consignación el Tribunal homologue el mismo (…)
Otro sic: Se hace la aclaratoria, en lo que corresponde al numeral 5°, que el local comercial que se adjudica a los ciudadanos Manuel y Begonia Barrueta, es donde funciona la venta de lubricantes; a los ciudadanos se corrige y vale; al ciudadano Abelardo Barrueta, se le adjudica el local comercial donde funciona una liberaría y al ciudadano Jorge Barrueta se le adjudica el local comercial más pequeño.” (sic) (Resaltado y Cursivas del Tribunal)
Posteriormente, en fecha 05 de octubre de 2023, las abogadas en ejercicio ANA RIVAS RUIZ y ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, en su condición de apoderadas judiciales del codemandante reconvenido JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, y la abogada en ejercicio NEREIDA BEATRIZ BENIEZ COLMENARES, en su condición de apoderada judicial del codemandante reconvenido ciudadano ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, y la abogada en ejercicio ROMINA LEON ARAUJO, en su condición de coapoderada judicial de los demandados Reconviniente ciudadanos BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA y MANUEL SALVADOR BARRUETA VERGARA, todos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consignan escrito de lotificación acompañados de los respectivos levantamientos topográficos levantados y suscritos por ambos expertos avaluadores cada uno designado por cada parte, ello conforme a la transacción presentada en fecha 08 de agosto de 2023, ut supra trascrita. El mismo en los siguientes términos:
“PRIMERO: TITULO QUE ORIGINA LA COMUNIDAD: En fecha 7 de junio de 1980, la ciudadana JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.630.176, viuda, domiciliada en la población de La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo y civilmente hábil, contrajo matrimonio con el ciudadano MANUEL SALVADOR BARRUETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.106.717. De la unión matrimonial se procreó un hijo llamado ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, ya identificado. Por otra parte, el prenombrado MANUEL SALVADOR BARRUETA tuvo otros hijos, a saber: JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA y MANUEL SALVADOR BARRUETA VERGARA, todos identificados previamente. Estos hechos constan en el acta de matrimonio No. 20, Año 1980, expedida por el Registro Principal del estado Trujillo; acta de defunción No. 322, Año 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz; acta de nacimiento No. 455, Año 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla; acta de nacimiento No. 3354, Año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz; acta de nacimiento No. 2036, Año 1993, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz; y acta de nacimiento No. 514, Año 1999, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda, Timotes. De manera, pues, que al fallecimiento del señor MANUEL SALVADOR BARRUETA, se constituyeron en sus herederos su cónyuge y sus hijos, esto es, JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA, ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA y MANUEL SALVADOR BARRUETA VERGARA, tal y como se evidencia del certificado de solvencia de sucesiones N° 1456396. SEGUNDA: PATRIMONIO HEREDITARIO LIQUIDADO: Entorno a los herederos del señor MANUEL SALVADOR BARRUETA, se constituyó una comunidad hereditaria sobre los bienes que se identifican a continuación: INMUEBLES: 1.-Una casa para habitación y comercial construida de paredes de tapias, bloques de cemento y de arcilla quemada, techo de tejas y de acerolit, pisos de cemento y de cerámica y que consta de dos locales comerciales, dos corredores o pasillos, una sala-comedor, dos dormitorios, una cocina, una sala sanitaria, dos patios encementados y un cubículo independiente con baño construido por las partes, cuya entrada se ubica por la calle Rangel, y el terreno donde está construida toda la edificación, todo lo cual mide trece (13) metros de norte a sur, por veinticuatro (24) metros de este a oeste, ubicada en la esquina de la avenida Bolívar con la calle Rangel de la ciudad de Timotes, municipio Miranda del estado Mérida, tal y como se evidencia de los documentos debidamente registrados por ante el Registro Público de los municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del estado Mérida, en fechas 4 de septiembre de 1990 y 16 de abril de 1996, anotados bajo los Nos. 15 y 28, Tomo Principal III y tomo I , Trimestres 4 y 2, Protocolo 1. 2.-Un área de terreno agrícola que tiene una extensión de 72.942 metros cuadrados, ubicado donde queda la hacienda LA CABRERA, con sus anexidades y pertenencias, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, cuyos linderos son: Norte: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero y comunero Jesús Alberto Barrueta; Sur: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero y comunero Andrés de Jesús Barrueta; Este: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero y comunero Jesús Alberto Barrueta; y Oeste: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero y comunero María Teresa Barrueta, tal y como se evidencia de los documentos debidamente registrados por ante el Registro Público del municipio Urdaneta del estado Trujillo, en fechas 19 de junio de 1995 y 26 de noviembre de 1999, anotados bajo los Nos. 44 y 14, Tomo 2 y Tomo I I, Trimestres 2 y 4, Protocolo 1.Sobre este lote de terreno el causante construyó las mejoras siguientes: Una casa rural, vialidad y sistema de riego. 3.- Los derechos de propiedad y posesión sobre un lote de terreno que tiene una extensión de 760.781 metros cuadrados, denominado LA CUCHILLA, ubicado en el sector Alto de Durí, parroquia La Mesa, municipio Urdaneta del estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos ocupados por los señores Luis Salas, Mario Maldonado y vía agrícola de Durí; Sur: Con terrenos ocupados por el señor Mauro Alarcón y zona protectora la montaña del Alto de Durí; Este: Con zona protectora la montaña del Alto de Durí; y Oeste: Con terrenos ocupados por los señores Rafael Rojas, Juan Sulbarán y vía de penetración agrícola de Durí. Los linderos de este bien, conforme al Instituto Nacional de Tierras, demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), son: Norte: 996633; Este: 314379; 02 Norte: 996912; Este: 314397; 03 Norte: 996723; Este: 314591; 04 Norte: 996633; Este: 314685; 05 Norte: 996562; Este: 314732; 06Norte: 996196; Este: 315096; 07 Norte: 996113; Este: 315300; 08 Norte: 996118; Este: 315347; 09 Norte: 996171; Este: 315316; 10 Norte: 996157; Este: 315248; 11 Norte: 996495; Este: 315537; 12 Norte: 996861; Este: 315435; 13 Norte: 997292; Este314803; 14 Norte: 997308; Este: 314765; 15 Norte: 997292; Este: 314779; 16 Norte: 997232; Este: 314756; 17 Norte: 997251; Este: 314722; 18 Norte: 997266; Este: 314651; 19 Norte: 997299; Este: 314598; 20 Norte: 997316; Este: 314546; 21 Norte: 997322; Este: 314484; 22 Norte: 997307; Este: 314457; 23 Norte: 997190; Este: 314475; 24 Norte: 997166; Este: 314469; 25 Norte: 997097; Este: 314374; 26 Norte: 997012; Este: 314370; 01 Norte: 996942; Este: 314379. Sobre este lote de terreno el causante construyó las mejoras siguientes: Una casa tipo americano, de paredes de ladrillo y techo de tejas, un galpón, tres casas rurales y un sistema de riego. Es de destacar que, sobre el terreno en cuestión, el causante tenía Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, expedidas por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 14 de enero de 2011, anotadas, en su orden, bajo los números 13 y 14, tomo 1041 de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del citado Instituto; y le pertenecía por haberlo adquirido mediante documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Público del municipio Urdaneta, estado Trujillo, en fechas 07 de junio de 1984, bajo el No. 56, folios 139 al 141 y vuelto del protocolo primero, tomo I; y 30 de enero de 1987, bajo el No. 9, protocolo primero, trimestre primero. MUEBLES: 1.-Un vehículo de las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37S37801, PLACA: A51DI9G, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MODELO: F-350; AÑO: 1976, COLOR: VERDE, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 32461033, de fecha 25 de octubre de 2013. 2.-Un vehículo de las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA FJ45903240, PLACA: A51DI7G, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2F427507, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1980, COLOR: MARRON, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 32461031, de fecha 25 de octubre de 2013. 3.-Un vehículo de las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA FJ45945634, PLACA: A51DI6G, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2F859759, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1985, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 32461030, de fecha 25 de octubre de 2013. 4.-Un vehículo de las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA FJ40940857, PLACA: AE406OD, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2F872583, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1985, COLOR: BEIGE Y MARRON, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 32461032, de fecha 25 de octubre de 2013.TERCERA: DE LAS ADJUDICACIONES REALIZADAS DE COMUN ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 2023: PRIMERA: A JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA, ya identificada, se le adjudicó en plena propiedad los siguientes inmuebles: 1.- Una casa para habitación construida de paredes de tapias, bloques de cemento y de arcilla quemada, techo de tejas y de acerolit, pisos de cemento y de cerámica y que consta de dos corredores o pasillos, una sala, comedor, dos dormitorios, una cocina, una sala sanitaria, dos patios encementados y el área de terreno donde está construida, todo lo cual mide doscientos dieciséis metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados ( 216, 93 mts2), con un área de construcción de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (147, 35 mts2 ), ubicada en la calle Rangel de la ciudad de Timotes, municipio Miranda del estado Mérida, cuyos linderos son: NORTE, por donde mide 10,73 metros, con la calle Rangel; SUR, por donde mide 19,78 metros, con inmueble de la sucesión de Simón Paredes y con cubículo adjudicado al heredero Jorge Barrueta; ESTE, por donde mide 12,64 metros, en parte con el local comercial (1) que se le adjudicó al heredero Abelardo Del Carmen Barrueta Rosario, y en parte con el local comercial (2) que se le adjudicó a los herederos Begonia Margot Barrueta Vergara y Manuel Salvador Barrueta Vergara; y OESTE, por donde mide 12,64 metros, con casa del antiguo hospital Rafael Rangel. Esta casa forma parte de lo adquirido por el causante mediante documentos registrados por ante el Registro Público de los municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del estado Mérida, en fechas 4 de septiembre de 1990 y 16 de abril de 1996, anotados bajo los Nos. 15 y 28, Tomo Principal III y tomo I, Trimestres 4 y 2, Protocolo 1; bien este descrito en el numeral 1 del cuerpo de bienes inmuebles. 2.-Una quinta parte (1/5)de un terreno agrícola que tiene una extensión de cero coma ochenta y cuatro hectáreas (0,84 Has), equivalente a ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (8.400 mts2),con sus anexidades y derechos de paso y de agua y sistema de riego, ubicado en la hacienda LA CABRERA, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, bien descrito en el numeral 2 del cuerpo de bienes inmuebles, cuyos linderos particulares son: Norte: Con lote de terreno propiedad de Alberto Barrueta y zona protectora; Sur: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Jorge Eduardo Barrueta Briceño; Este: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Jorge Eduardo Barrueta Briceño y zona protectora; y Oeste: Con lote de terreno que se adjudicó a los herederos Manuel Barrueta Vergara y Begonia Barrueta Vergara. Los linderos de este lote demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), son: 01 ESTE: 317391, NORTE: 999849, 02 ESTE: 317397, NORTE 999850, 03 ESTE: 317471, NORTE 999890, 04 ESTE: 317502, NORTE: 999878, 05 ESTE: 317528, NORTE: 999845, 06 ESTE: 317422, NORTE: 999512, 07 ESTE: 317415, NORTE: 999519, 08 ESTE: 317348, NORTE: 999806, 09 ESTE: 317346, NORTE: 999806, 10 ESTE: 317339, NORTE: 999816, 11 ESTE: 317331NORTE: 999827, 12 ESTE: 317323, NORTE: 999840, 13 317391, NORTE: 999849. Todo conforme al levantamiento topográfico planimétrico del lote de terreno. 3.- El sesenta por ciento (60%) de los derechos de propiedad y posesión sobre un lote de terreno que tiene una extensión de cuarenta y cinco coma seis hectáreas (45,6 has.) con 455683,0 metros cuadrados, con sus anexidades y derechos de paso y de agua y sistema de riego, que forma parte de la hacienda denominada LA CUCHILLA, ubicada en el sector Alto de Durí, parroquia La Mesa, municipio Urdaneta del estado Trujillo, bien descrito en el numeral 3del cuerpo de bienes inmuebles, cuyos linderos particulares son: Norte: Con propiedad de Luis Salas, Mario Maldonado, Rafael Rojas y vía agrícola Durí; Sur: Con propiedad de Mauro Alarcón y zona protectora montaña Alto de Durí y lote de terreno adjudicado a Begonia Barrueta Vergara; Este: Con zona protectora, montaña Alto de Durí y propiedad de Rafael Rojas; y Oeste: Con vía de penetración agrícola de Durí, con terreno propiedad de Juan Sulbarán y terrenos adjudicados a Abelardo Barrueta, Begonia Barrueta, Jorge Barrueta y Manuel Barrueta. Los linderos de este lote demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), son: 01 ESTE: 314800, NORTE: 997029, 02 ESTE: 314777,NORTE: 997019, 03 ESTE: 314750, NORTE: 997007, 04 ESTE: 314721, NORTE: 996994, 05 ESTE: 314718,NORTE: 996969, 06ESTE: 314715,NORTE: 996935, 07ESTE:314713, NORTE: 996917, 08 ESTE:314724, NORTE: 996912, 09 ESTE:314734, NORTE:996907, 10 ESTE: 314758, NORTE: 996896, 11 ESTE:314769, NORTE: 996886, 12 ESTE: 314808, NORTE: 996873, 13 ESTE: 314828, NORTE: 996863, 14 ESTE: 314871,NORTE: 996838, 15 ESTE:314915, NORTE: 996813, 16 ESTE: 314974, NORTE: 996779, 17 ESTE:315022, NORTE: 996753, 18 ESTE:315081, NORTE: 996718, 19 ESTE:315136, NORTE: 996688, 20ESTE:315172, NORTE: 996668, 21 ESTE: 315204,NORTE: 996650, 22 ESTE: 315242, NORTE: 996628, 23 ESTE:315273, NORTE: 996610, 24 ESTE:315313, NORTE: 996588, 25 ESTE: 315301, NORTE: 996568, 26 ESTE:315289, NORTE: 996546, 27 ESTE: 315278, NORTE: 996527, 28 ESTE:315265, NORTE: 996503, 29 ESTE: 315252, NORTE: 996480, 30 ESTE:315244, NORTE: 996466, 31 ESTE: 315228,NORTE: 996438, 32 ESTE:315216,NORTE:996415, 33 ESTE: 315201,NORTE: 996388, 34 ESTE: 315179,NORTE: 996350, 35 ESTE: 315160, NORTE: 996367, 36 ESTE: 315139,NORTE: 996386, 37 ESTE:31514, NORTE: 9964409, 38 ESTE:315069, NORTE: 996442, 39 ESTE:315050, NORTE: 996469, 40 ESTE:315007, NORTE: 996509, 41 ESTE: 31962, NORTE: 996550, 42 ESTE: 314909, NORTE: 996494, 43 ESTE:314992, NORTE: 998419, 44 ESTE:314841, NORTE: 996452, 45 ESTE:315096, NORTE: 998196, 46 ESTE:315300, NORTE: 996113, 47 ESTE: 315347, NORTE: 998118, 48 ESTE:315316, NORTE: 916161, 49 ESTE:315248, NORTE: 996157, 50 ESTE: 315537, NORTE:998495, 51 ESTE:315435, NORTE: 996851, 52 ESTE:314805, NORTE: 997292, 53 ESTE:314765, NORTE: 997308, 54 ESTE: 314779, NORTE: 997292, 55 ESTE:314756, NORTE: 997232, 56 ESTE:314722, NORTE: 997251, 57 ESTE:314651, NORTE: 997266, 58 ESTE:314598, NORTE: 997292, 59 ESTE: 314546, NORTE: 997316, 60 ESTE:314484, NORTE: 997322, 61 ESTE: 314457, NORTE: 997307, 62 ESTE: 314475, NORTE: 997190, 63 ESTE:314519, NORTE: 997173, 64 ESTE: 314545, NORTE: 997142, 65 ESTE: 314572, NORTE: 997132, 66 ESTE:314601, NORTE: 967128, 67 ESTE: 314636,NORTE: 997122, 68 ESTE: 314678, NORTE: 997103, 69 ESTE:314716, NORTE: 997097, 70 ESTE:314754, NORTE: 997101, 71 ESTE:314808, NORTE: 997079, 72 ESTE:314837, NORTE: 997062, 73 ESTE:314859, NORTE: 997061, 74 ESTE:314862, NORTE: 997043, 75 ESTE: 314851, NORTE: 997040, 76 ESTE:314835, NORTE: 997034, 77 ESTE: 314835, NORTE: 997034, 78 ESTE: 314814, NORTE: 997031, 79 ESTE:314800, NORTE: 997029. Todo conforme al levantamiento topográfico planimétrico del lote de terreno. Asimismo, se le adjudicaron las mejoras siguientes: Una casa tipo americano, de paredes de ladrillo y techo de tejas, una casa rural, un galpón y un sistema de riego.4.-Igualmente, se le adjudicó en plena propiedad el siguiente bien mueble: Un vehículo de las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA FJ40940857, PLACA: AE406OD, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2F872583, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1985, COLOR: BEIGE Y MARRON, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 32461032, de fecha 25 de octubre de 2013.De esta manera quedó cancelada la cuota hereditaria que a esta heredera le corresponde. SEGUNDA: A ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, ya identificado, se le adjudicó en plena propiedad los siguientes inmuebles: 1.- Un local comercial(1) construido de paredes de tapias, bloques de cemento y de arcilla quemada, techo de tejas y de acerolit, pisos de cemento y de cerámica y el área de terreno donde está construido, el cual mide cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados ( 43,40 mts2), con un área de construcción de cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados ( 43,40 mts2), ubicado en la esquina de la avenida Bolívar con la calle Rangel de la ciudad de Timotes, municipio Miranda del estado Mérida, cuyos linderos son: NORTE, por donde mide 10,13 metros, con la calle Rangel; SUR, por donde mide 10,13 metros, con el local comercial (2) que se le adjudicó a los herederos Begonia Margot Barrueta Vergara y Manuel Salvador Barrueta Vergara; ESTE, por donde mide 4,77 metros, con la avenida Bolívar; y OESTE, por donde mide 4,77 metros, con casa de habitación que se adjudicó a la heredera JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA. Este local forma parte de lo adquirido por el causante mediante documentos debidamente registrados por ante el Registro Público de los municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del estado Mérida, en fechas 4 de septiembre de 1990 y 16 de abril de 1996, anotados bajo los Nos. 15 y 28, Tomo Principal III y tomo I, Trimestres 4 y 2, Protocolo 1,bien este descrito en el numeral 1del cuerpo de bienes inmuebles.2.-Una quinta parte (1/5) de terreno agrícola que tiene una extensión de cero coma ochenta y cuatro hectáreas (0,84 Has), equivalente a ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (8.400 mts2),con sus anexidades y derechos de paso y de agua y sistema de riego, ubicado en la hacienda LA CABRERA, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, bien descrito en el numeral 2 del cuerpo de bienes inmuebles, cuyos linderos particulares son: Norte: Con lote de terreno que se le adjudicó a Jorge Barrueta; Sur: Con lote de terreno propiedad de la familia Barrueta; Este: Con vía agrícola La Cabrera y lote de terreno que se le adjudicó a Manuel Barrueta y Oeste: Con lote de terreno que se le adjudicó a Jorge Barrueta y con terreno propiedad de la familia Barrueta. Los linderos de este lote demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), son: 01 ESTE: 317522, NORTE: 999755, 02 ESTE: 317510, NORTE: 999759, 03 ESTE: 317488, NORTE: 999761, 04 ESTE: 317449, NORTE: 999768, 05 ESTE: 317334, NORTE: 999745, 06 ESTE: 317185, NORTE: 999664, 07 ESTE: 317174, NORTE: 999687, 08 ESTE: 317200, NORTE: 999699, 09 ESTE: 317239, NORTE: 999720, 10 ESTE: 317277, NORTE: 999739, 11 ESTE: 317309, NORTE: 999756, 12 ESTE: 317335, NORTE: 999767, 13 ESTE: 317362, NORTE: 999778, 14 ESTE: 317436, NORTE: 999789, 15 ESTE: 317475, NORTE: 999789, 16 ESTE: 317495, NORTE: 999790, 17 ESTE: 317525, NORTE: 999760, 18 ESTE: 317522, NORTE: 999755. Todo conforme al levantamiento topográfico planimétrico del lote de terreno. 3.-El diez por ciento (10%) de los derechos de propiedad y posesión sobre un lote de terreno que tiene una extensión de siete coma seis hectáreas (7,6has.) con 76316,5 metros cuadrados, con sus anexidades y derechos de paso y de agua y sistema de riego, que forma parte de la hacienda denominada LA CUCHILLA, ubicada en el sector Alto de Durí, parroquia La Mesa, municipio Urdaneta del estado Trujillo, bien descrito en el numeral 3 del cuerpo de bienes inmuebles, cuyos linderos particulares son: Norte: Con lote de terreno que se le adjudicó a Jorge Barrueta y con lote adjudicado a Juana Rosario de Barrueta; Sur: Con lote de terreno que se le adjudicó a Jorge Barrueta y con lote adjudicado a Juana Rosario de Barrueta; Este, con lote de terreno adjudicado a Begonia Barrueta y a Manuel Barrueta; y Oeste: Con lote de terreno que se le adjudicó a Jorge Barrueta y con lote adjudicado a Juana Rosario de Barrueta. Los linderos de este lote demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), son: 01 ESTE: 314962, NORTE: 996550, 02 ESTE: 314927, NORTE: 996582, 03 ESTE: 314886, NORTE: 996620, 04 ESTE: 314834, NORTE: 996668, 05 ESTE: 314807, NORTE: 996693, 06 ESTE: 314783, NORTE: 996715, 07 ESTE: 314757, NORTE: 996739, 08 ESTE: 314740, NORTE: 996750, 09 ESTE: 314724, NORTE: 996760, 10 ESTE: 314700, NORTE: 996775, 11 ESTE: 314679, NORTE: 996788, 12 ESTE: 314655, NORTE: 996803, 13 ESTE: 314643, NORTE: 996811, 14 ESTE: 314629, NORTE: 996820, 15 ESTE: 314621, NORTE: 996869, 16 ESTE: 314614, NORTE: 996904, 17 ESTE: 314606, NORTE: 996950, 18 ESTE: 314600, NORTE: 996989, 19 ESTE: 314622, NORTE: 996998, 20 ESTE: 314645, NORTE: 997007, 21 ESTE: 314677, NORTE: 997026, 22 ESTE: 314705, NORTE: 997032, 23 ESTE: 314725, NORTE: 997036, 24 ESTE: 314753, NORTE: 997043, 25 ESTE: 314800, NORTE: 997053, 26 ESTE: 314800, NORTE: 997041, 27 ESTE: 314800, NORTE: 997029, 28 ESTE: 314814, NORTE: 997031, 29 ESTE: 314835, NORTE: 997034, 30 ESTE: 314851, NORTE: 097040, 31 ESTE: 314862, NORTE: 997043, 32 ESTE: 314859, NORTE: 997061, 33 ESTE: 314837, NORTE: 997062, 34 ESTE: 314808, NORTE: 997079, 35 ESTE: 314754, NORTE: 997101, 36 ESTE: 314716, NORTE: 997097, 37 ESTE: 314678, NORTE: 997103, 38 ESTE: 314636, NORTE: 997122, 39 ESTE: 314601, NORTE: 997128, 40 ESTE: 314572, NORTE: 997132, 41 ESTE: 314545, NORTE: 997142, 42 ESTE: 314526, NORTE: 997067, 43 ESTE: 314509, NORTE: 997066, 44 ESTE: 314494, NORTE: 997051, 45 ESTE: 314500, NORTE: 997025, 46 ESTE: 314505, NORTE: 997000, 47 ESTE: 314515, NORTE: 996980, 48 ESTE: 314511, NORTE: 996954, 49 ESTE: 314508, NORTE: 996931, 50 ESTE: 314518, NORTE: 996920, 51 ESTE: 314526, NORTE: 996910, 52 ESTE:314525, NORTE: 996886, 53 ESTE:314524, NORTE: 996864, 54 ESTE: 314540, NORTE: 996844, 55 ESTE: 314555, NORTE: 998816, 56 ESTE: 314587, NORTE: 998786, 57 ESTE: 314621, NORTE: 996758, 58 ESTE: 314691, NORTE: 996706, 59 ESTE: 314765, NORTE: 996630, 60 ESTE: 314854, NORTE: 998550, 61 ESTE: 314909, NORTE: 996494, 62 ESTE: 314962, NORTE: 996550. Todo con forme al levantamiento topográfico planimétrico del lote de terreno. Igualmente, se le adjudica una casa rural que se halla sobre el terreno.4.-Asimismo, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien mueble: Un vehículo de las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA FJ45903240, PLACA: A51DI7G, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2F427507, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1980, COLOR: MARRON, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 32461031, de fecha 25 de octubre de 2013.De esta manera quedó cancelada la cuota hereditaria que a este heredero le corresponde. TERCERA: A JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, ya identificado, se le adjudicó en plena propiedad los siguientes inmuebles: 1.-Un cubículo con entrada independiente, que consta de una sala sanitaria, ubicado en la calle Rangel de la ciudad de Timotes, municipio Miranda del estado Mérida, cuyos linderos son: NORTE, con la calle Rangel; SUR, con casa de habitación adjudicada a Juana María Rosario de Barrueta; ESTE, con casa de habitación adjudicada a Juana María Rosario de Barrueta; y OESTE, con casa del antiguo hospital Rafael Rangel. Este bien forma parte de lo adquirido por el causante mediante documentos registrados por ante el Registro Público de los municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del estado Mérida, en fechas 4 de septiembre de 1990 y 16 de abril de 1996, anotados bajo los Nos. 15 y 28, Tomo Principal III y tomo I, Trimestres 4 y 2, Protocolo 1; bien este descrito en el numeral 1 del cuerpo de bienes inmuebles. 2.-Una quinta parte (1/5) de terreno agrícola que tiene una extensión de cero coma ochenta y cuatro hectáreas (0,84 Has), equivalente a ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (8.400 mts2), metros cuadrados, con sus anexidades y derechos de paso, de agua y sistema de riego, ubicado en la hacienda LA CABRERA, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, bien descrito en el numeral 2 del cuerpo de bienes inmuebles, cuyos linderos particulares son: Norte: Con lote de terreno que se le adjudicó a Juana Rosario de Barrueta y zona protectora zanjón de La Cabrera; Sur: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Abelardo Barrueta y zona protectora zanjón de La Cabrera; Este: Con zona protectora zanjón de La Cabrera; y Oeste: Con lote de terreno que se le adjudicó a Juana Rosario de Barrueta y con lote adjudicado a Manuel Barrueta. Igualmente, se le adjudica la casa rural que se encuentra sobre el lote de terreno que se le confiere. Los linderos de este lote demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), son: 01 ESTE: 317362, NORTE: 999778, 02 ESTE: 317352, NORTE: 999795, 03 ESTE: 317348, NORTE: 999803, 04 ESTE: 317415, NORTE: 999819, 05 ESTE: 317422, NORTE: 99812, 06 ESTE: 317450, NORTE: 999820, 07 ESTE: 317528, NORTE: 999845, 08 ESTE: 317638, NORTE: 999833, 09 ESTE: 317560, NORTE: 999790, 10 ESTE: 317631, NORTE: 999766, 11 ESTE: 317625, NORTE: 999760, 12 ESTE: 317495, NORTE: 999790, 13 ESTE: 317475, NORTE: 999789, 14 ESTE: 317436, NORTE: 999789, 15 ESTE: 317362, NORTE: 999778. Todo conforme al levantamiento topográfico planimétrico del lote de terreno 2.-El diez por ciento (10%) de los derechos de propiedad y posesión sobre un lote de terreno que tiene una extensión siete coma seis hectáreas (7,6 has.) con 76316,5 metros cuadrados, con sus anexidades y derechos de paso y de agua y sistema de riego, que forma parte de la hacienda denominada LA CUCHILLA, ubicada en el sector Alto de Durí, parroquia La Mesa, municipio Urdaneta del estado Trujillo, bien descrito en el numeral 3del cuerpo de bienes inmuebles, cuyos linderos particulares son: Norte: Con vía agrícola Durí y con lote de terreno que se le adjudicó a Juana Rosario de Barrueta; Sur: Con lote de terreno que se le adjudicó a Juana Rosario de Barrueta y con terreno de Juan Sulbarán; Este: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Abelardo Barrueta; y Oeste: Con lote de terreno de Juan Sulbarán. Los linderos de este lote demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), son: 01 ESTE: 314475, NORTE: 997190, 02 ESTE: 314519, NORTE: 997173, 03 ESTE: 314545, NORTE: 97142, 04 ESTE: 314526, NORTE: 997067, 05 ESTE: 314509, NORTE: 997066, 06 ESTE: 314494, NORTE: 997051, 07 ESTE: 314500, NORTE: 997025, 08 ESTE: 314505, NORTE: 997000, 09 ESTE: 314515, NORTE: 996980, 10 ESTE: 314511, NORTE: 996954, 11 ESTE: 314508, NORTE: 996931, 12 ESTE: 314518, NORTE: 996920, 13 ESTE: 314526, NORTE: 996910, 14 ESTE: 314525, NORTE: 998886, 15 ESTE: 314524, NORTE: 996864, 16 ESTE: 314540, NORTE: 996844, 17 ESTE: 314555, NORTE: 996816, 18 ESTE: 314587, NORTE: 996786, 19 ESTE: 314587, NORTE: 996786, 20 ESTE: 314621, NORTE: 996758, 21 ESTE: 314691, NORTE: 996706, 22 ESTE: 314765, NORTE: 996630, 23 ESTE: 314854, NORTE: 996550, 24 ESTE: 314909, NORTE: 996494, 25 ESTE: 314992, NORTE: 996419, 26 ESTE: 314841, NORTE: 996452, 27 ESTE: 314732, NORTE: 996562, 28 ESTE: 314685, NORTE: 996633, 29 ESTE: 314591, NORTE: 996723, 30 ESTE: 314397, NORTE: 996912, 31 ESTE: 314379, NORTE: 996942, 32 ESTE: 314370, NORTE: 997012, 33 ESTE: 314374, NORTE: 997097, 34 ESTE: 314469, NORTE: 997166, 35 ESTE: 314475, NORTE: 997190. Todo conforme al levantamiento topográfico planimétrico del lote de terreno. 4.-Asimismo, se le adjudicó en plena propiedad el siguiente bien mueble: Un vehículo de las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37S37801, PLACA: A51DI9G, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, MODELO: F-350; AÑO: 1976, COLOR: VERDE, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 32461033, de fecha 25 de octubre de 2013.De esta manera quedó cancelada la cuota hereditaria que a este heredero le corresponde. CUARTA: A BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA, ya identificada, se le adjudicó en plena propiedad los siguientes inmuebles: 1.-El cincuenta por ciento (50%) de un local comercial(2) construido de paredes de tapias, bloques de cemento y de arcilla quemada, techo de tejas y de acerolit, pisos de cemento y de cerámica y el área de terreno donde está construido, el cual mide cincuenta y un metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (51,67 mts2), con un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (51,67 mts2), ubicado en la avenida Bolívar de la ciudad de Timotes, municipio Miranda del estado Mérida, cuyos linderos son: NORTE, por donde mide 5,61 metros, con el local comercial (1) que se le adjudicó al heredero Abelardo del Carmen Barrueta Rosario; SUR, por donde mide 6,09 metros, con inmueble de la sucesión de Simón Paredes; ESTE, por donde mide 8,23 metros, con la avenida Bolívar; y OESTE, por donde mide 8,23 metros, con casa de habitación que se adjudicó a la heredera Juana María Rosario de Barrueta. Este local comercial (2) forma parte de lo adquirido por el causante mediante documentos debidamente registrados por ante el Registro Público de los municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del estado Mérida, en fechas 4 de septiembre de 1990 y 16 de abril de 1996, anotados bajo los Nos. 15 y 28, Tomo Principal III y tomo I, Trimestres 4 y 2, Protocolo 1, bien este descrito en el numeral 1 del cuerpo de bienes inmuebles. 2.- Una quinta parte (1/5) de terreno agrícola que tiene una extensión de Una quinta parte (1/5) de un terreno agrícola que tiene una extensión de cero coma ochenta y cuatro hectáreas (0,84 Has), equivalente a ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (8.400 mts2), con sus anexidades y derechos de paso, de agua y sistema de riego, ubicado en la hacienda LA CABRERA, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, bien descrito en el numeral 2 del cuerpo de bienes inmuebles, cuyos linderos particulares son: Norte: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Manuel Salvador Barrueta Vergara; Sur: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Abelardo Barrueta Rosario; Este: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Jorge Eduardo Barrueta Briceño y lote de Terreno que se le adjudico a Juana María Rosario de Barrueta; y Oeste: Con vía de acceso. Los linderos de este lote demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), son: 01 ESTE: 317174, NORTE: 999687; 02 ESTE: 317200, NORTE: 999699; 03 ESTE: 317239, NORTE: 999720; 04 ESTE: 317277, NORTE: 999739; 05 ESTE: 317309, NORTE: 999756; 06 ESTE: 317335, NORTE: 999767; 07 ESTE: 317362, NORTE: 999778; 08 ESTE: 317352, NORTE: 999795; 09 ESTE: 317339, NORTE: 999816; 10 ESTE: 317311, NORTE: 999799; 11 ESTE: 317278, NORTE: 999780; 12 ESTE: 317243, NORTE: 999766; 13 ESTE: 317200, NORTE: 999748; 14 ESTE: 317160, NORTE: 999732; 15 ESTE: 317163, NORTE: 999713; 16 ESTE: 317169, NORTE: 999699; 17 ESTE: 317174, NORTE: 999687. Todo conforme al levantamiento topográfico planimétrico del lote de terreno. 3.-El diez por ciento (10%) de los derechos de propiedad y posesión sobre dos lotes de terreno que tiene una extensión total de siete coma seis hectáreas (7,6 has.) con 76316,5 metros cuadrados, con sus anexidades y derechos de paso y de agua y sistema de riego, que forma parte de la hacienda denominada LA CUCHILLA, ubicada en el sector Alto de Durí, parroquia La Mesa, municipio Urdaneta del estado Trujillo, bien descrito en el numeral 3 del cuerpo de bienes inmuebles, cuyos linderos particulares son: Lote 1: Norte: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Abelardo Barrueta Rosario; Sur: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Manuel Salvador Barrueta Vergara y con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Abelardo Barrueta Rosario; Este: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Juana de Barrueta; y Oeste: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Abelardo Barrueta Rosario. Los linderos de este lote demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), son: 01 ESTE: 314800, NORTE: 997053; 02 ESTE: 314753, NORTE: 997043; 03 ESTE: 314725, NORTE: 997036; 04 ESTE: 314705, NORTE: 997032; 05 ESTE: 314677, NORTE: 997026; 06 ESTE: 314645, NORTE: 997007; 07 ESTE: 314622, NORTE: 996998; 08 ESTE: 314600, NORTE: 996989; 09 ESTE: 314606, NORTE: 996950; 10 ESTE: 314614, NORTE: 996904; 11 ESTE: 314621, NORTE: 996869; 12 ESTE: 314629, NORTE: 996820; 13 ESTE: 314643, NORTE: 996811; 14 ESTE: 314652, NORTE: 996822; 15 ESTE: 314665, NORTE: 996838; 16 ESTE: 314678, NORTE: 996855; 17 ESTE: 314691, NORTE: 996870; 18 ESTE: 314703, NORTE: 996886; 19 ESTE: 314714, NORTE: 996900; 20 ESTE: 314724, NORTE: 996912; 21 ESTE: 314713, NORTE: 996917; 22 ESTE: 314715, NORTE: 996935; 23 ESTE: 314718, NORTE: 996969; 24 ESTE: 314721, NORTE: 996994; 25 ESTE: 314750, NORTE: 997007; 26 ESTE: 314777, NORTE: 997019; 27 ESTE: 314800, NORTE: 997029; 28 ESTE: 314800, NORTE: 997041; 28 ESTE: 314800, NORTE: 997053. Lote 2: Norte: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Juana Rosario de Barrueta; Sur: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Manuel Salvador Barrueta Vergara (Lote 2; Este: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Juana de Barrueta; y Oeste: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Manuel Salvador Barrueta Vergara (Lote 1). Los linderos de este lote demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), son: 01 ESTE: 315244, NORTE: 996466; 02 ESTE: 315173, NORTE: 996519; 03 ESTE: 315086, NORTE: 996585; 04 ESTE: 314993, NORTE: 996654; 05 ESTE: 314925, NORTE: 996706; 06 ESTE: 314878, NORTE: 996741; 07 ESTE: 314838, NORTE: 996772; 08 ESTE: 314834, NORTE: 996800; 09 ESTE: 314831, NORTE: 996832; 10 ESTE: 314828, NORTE: 996863; 11 ESTE: 314871, NORTE: 996838; 12 ESTE: 314915, NORTE: 996813; 13 ESTE: 314974, NORTE: 996779; 14 ESTE: 315022, NORTE: 996753; 15 ESTE: 315081, NORTE: 996718; 16 ESTE: 315136, NORTE: 996688; 17 ESTE: 315172, NORTE: 996668; 18 ESTE: 315204, NORTE: 996650; 19 ESTE: 315242, NORTE: 996628; 20 ESTE: 315273, NORTE: 996610; 21 ESTE: 315313, NORTE: 996588; 22 ESTE: 315301, NORTE: 996568; 23 ESTE: 315289, NORTE: 996546; 24 ESTE: 315278, NORTE: 996527; 25 ESTE: 315265, NORTE: 996503; 26 ESTE: 315252, NORTE: 996480; 27 ESTE: 315244, NORTE: 996466. Todo conforme al levantamiento topográfico planimétrico del lote de terreno. 4.-Asimismo, se le adjudicó el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del siguiente bien mueble: Un vehículo de las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA FJ45945634, PLACA: A51DI6G, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2F859759, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1985, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 32461030, de fecha 25 de octubre de 2013. De esta manera quedó cancelada la cuota hereditaria que a esta heredera le corresponde. QUINTA: A MANUEL SALVADOR BARRUETA VERGARA, ya identificado, se le adjudicó en plena propiedad los siguientes inmuebles: 1.- El cincuenta por ciento (50%) de un local comercial construido de paredes de tapias, bloques de cemento y de arcilla quemada, techo de tejas y de acerolit, pisos de cemento y de cerámica y el área de terreno donde está construido, el cual mide cincuenta y un metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (51,67 mts2), con un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (51,67 mts2), ubicado en la avenida Bolívar de la ciudad de Timotes, municipio Miranda del estado Mérida, cuyos linderos son: NORTE, por donde mide 5,61 metros, con el local comercial (1) que se le adjudicó al heredero Abelardo del Carmen Barrueta Rosario; SUR, por donde mide 6,09 metros, con inmueble de la sucesión de Simón Paredes; ESTE, por donde mide 8,23 metros, con la avenida Bolívar; y OESTE, por donde mide 8,23 metros, con casa de habitación que se adjudicó a la heredera Juana María Rosario de Barrueta. Este local comercial (2) forma parte de lo adquirido por el causante mediante documentos debidamente registrados por ante el Registro Público de los municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del estado Mérida, en fechas 4 de septiembre de 1990 y 16 de abril de 1996, anotados bajo los Nos. 15 y 28, Tomo Principal III y tomo I, Trimestres 4 y 2, Protocolo 1, bien este descrito en el numeral 1 del cuerpo de bienes inmuebles. 2.-Una quinta parte (1/5) de terreno agrícola que tiene una extensión de cero coma ochenta y cuatro hectáreas (0,84 Has), equivalente a ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (8.400 mts2), con sus anexidades y derechos de paso, de agua y sistema de riego, ubicado en la hacienda LA CABRERA, parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, bien descrito en el numeral 2 del cuerpo de bienes inmuebles, cuyos linderos particulares son: Norte: Con zona protectora y Alberto Barrueta; Sur: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Begonia Margot Barrueta Vergara; Este: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Jorge Barrueta Briceño; y Oeste: Con Vía de penetración agrícola. Los linderos de este lote demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), son: 01 ESTE: 317339, NORTE: 999816; 02 ESTE: 317311, NORTE: 999799; 03 ESTE: 317278, NORTE: 999780; 04 ESTE: 317243, NORTE: 999766; 05 ESTE: 317200, NORTE: 999748; 06 ESTE: 317160, NORTE: 999732; 07 ESTE: 317158, NORTE: 999747; 08 ESTE: 317156, NORTE: 999762; 09 ESTE: 317162, NORTE: 999783; 10 ESTE: 317202, NORTE: 999798; 11 ESTE: 317233, NORTE: 999816; 12 ESTE: 317257, NORTE: 999830; 13 ESTE: 317264, NORTE: 999831; 14 ESTE: 317323, NORTE: 999840; 15 ESTE: 317331,, NORTE: 999827; 16 ESTE: 317339, NORTE: 999816. Todo conforme al levantamiento topográfico planimétrico del lote de terreno. 3.-El diez por ciento (10%) de los derechos de propiedad y posesión sobre dos lotes de terreno que tiene una extensión total de siete coma seis hectáreas (7,6 has.) con 76316,5 metros cuadrados, con sus anexidades, derechos de paso, de agua y sistema de riego, que forma parte de la hacienda denominada LA CUCHILLA, ubicada en el sector Alto de Durí, parroquia La Mesa, municipio Urdaneta del estado Trujillo, bien descrito en el numeral 3 del cuerpo de bienes inmuebles, cuyos linderos particulares son: Lote 1: Norte: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Begonia Margot Barrueta Vergara (Lote 1) y con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Juana María Rosario de Barrueta; Sur: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Abelardo Barrueta Rosario y con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Manuel Salvador Barrueta Vergara (Lote2); Este: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Juana Rosario de Barrueta y con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Begonia Margot Barrueta Vergara (Lote 2); y Oeste: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Abelardo Barrueta Rosario y con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Begonia Margot Barrueta Vergara (Lote 1). Los linderos de este lote demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), son: 01 ESTE: 314643, NORTE: 996811; 02 ESTE: 314652, NORTE: 996822; 03 ESTE: 314665, NORTE: 996838; 04 ESTE: 314678, NORTE: 996855; 05 ESTE: 314691, NORTE: 996870; 06 ESTE: 314703, NORTE: 996886; 07 ESTE: 314714, NORTE: 996900; 08 ESTE: 314724, NORTE: 996912; 09 ESTE: 314734, NORTE: 996907; 10 ESTE: 314758, NORTE: 996896; 11 ESTE: 314779, NORTE: 996886; 12 ESTE: 314808, NORTE: 996873; 13 ESTE: 314828, NORTE: 996863; 14 ESTE: 314831, NORTE: 996832; 15 ESTE: 314834, NORTE: 996800; 16 ESTE: 314838, NORTE: 996772; 17 ESTE: 314810, NORTE: 996760; 18 ESTE: 314786, NORTE: 996751; 19 ESTE: 314757, NORTE: 996739; 20 ESTE: 314740, NORTE: 996750; 21 ESTE: 314724, NORTE: 996760; 22 ESTE: 314700, NORTE: 996775; 23 ESTE: 314679, NORTE: 996788; 24 ESTE: 314655, NORTE: 996803; 25 ESTE: 314643, NORTE: 996811. Lote 2: Norte: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Manuel Salvador Barrueta Vergara (Loe 1) y con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Begonia Margot Barrueta Vergara (Lote 2); Sur: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Abelardo Barrueta Rosario y con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Juana Rosario de Barrueta; Este: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Begonia Margot Barrueta Vergara (Lote 2) y con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Juana Rosario de Barrueta; y Oeste: Con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Abelardo Barrueta Rosario y con lote de terreno que se le adjudicó al heredero Juana Rosario de Barrueta. Los linderos de este lote demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), son: 01 ESTE: 314757, NORTE: 996739; 02 ESTE: 314783, NORTE: 996715; 03 ESTE: 314807, NORTE: 996693; 04 ESTE: 314834, NORTE: 996668; 05 ESTE: 314886, NORTE: 996620; 06 ESTE: 314927, NORTE: 996582; 07 ESTE: 314962, NORTE: 996550; 08 ESTE: 315007, NORTE: 996509; 09 ESTE: 315050, NORTE: 996469; 10 ESTE: 315079, NORTE: 996442; 11 ESTE: 315114, NORTE: 996409; 12 ESTE: 315139, NORTE: 996386; 13 ESTE: 315160, NORTE: 996367; 14 ESTE: 315179, NORTE: 996350; 15 ESTE: 315201, NORTE: 996388; 16 ESTE: 315216, NORTE: 996415; 17 ESTE: 315228, NORTE: 996438; 18 ESTE: 315244, NORTE: 996466; 19 ESTE: 315173, NORTE: 996519; 20 ESTE: 315086, NORTE: 996585; 21 ESTE: 314993, NORTE: 996654; 22 ESTE: 314925, NORTE: 996706; 23 ESTE: 314878, NORTE: 996741; 24 ESTE: 314838, NORTE: 996772; 25 ESTE: 314810, NORTE: 996760; 26 ESTE: 314786, NORTE: 996751; 27 ESTE: 314757, NORTE: 996739. Todo conforme al levantamiento topográfico planimétrico del lote de terreno. Igualmente, se le adjudica una casa rural que se encuentra sobre el terreno.4.-Asimismo, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad del siguiente bien mueble: Un vehículo de las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA FJ45945634, PLACA: A51DI6G, MARCA: TOYOTA, SERIAL DEL MOTOR: 2F859759, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1985, COLOR: AZUL, CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 32461030, de fecha 25 de octubre de 2013. De esta manera quedó cancelada la cuota hereditaria que a este heredero le corresponde..” (sic) (Resaltado y Cursivas del Tribunal)
Exponiendo a su vez, la parte demandada en dicha diligencia de fecha 05 de octubre de 2023, lo siguiente:
“La parte demandada antes identificada la cual represento bajo instrumento poder en nombre y manifestación de esto: Una vez sea entregado o materializada la entrega del lote de terreno correspondiente, a la cuota parte o adjudicación de mis representados en la finca la cabrera se considerada como satisfecha la pretensión que por Reconvención fue intentada situación jurídica esta que se hace saber al tribunal a los fines legales consiguientes. Igualmente, en dicho momento se procederá a cancelar los cuatrocientos (400$) acordados en la transacción suscrita en fecha 08 de agosto de 2023 la cual será entregada a la ciudadana JUANA MARIA ROSARIO DE BARRUETA, consignando recibo correspondiente al presente expediente. La pretensión que se encontrará satisfecha y cumplida en sus exigencias una vez entregado los lotes de terrenos antes identificados, es la pretensión por rendición de cuentas, resaltándose que la pretensión por partición y por reconvención por partición fue resuelta el 08 de agosto de 2023, en la audiencia conciliatoria. Es todo” (sic) (cursiva del tribunal)

Así las cosas el suscrito juez considera prudente destacar que el precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
“Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”

En este sentido, quien aquí decide observa que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la autocomposición procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, al respecto, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que la autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
En este orden, el suscrito jurisdicente, considera oportuno enfatizar que, estando ambas partes debidamente asistidas por sus apoderadas, y representadas las no presentes en fecha 08 de agosto de 2023, oportunidad en la que fue celebrado acto conciliatorio, las partes integrantes de la relación jurídica procesal decidieron ponerle fin a la presente controversia por medio de la transacción, en este orden, presentes los codemandantes reconvenidos ciudadanos JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO y JUANA ROSARIO DE BARRUETA, asistidos por sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, ANA COROMOTO RIVAS RUIZ y NEREIDA BENITEZ, esta última profesional del derecho, en condición de representante del co-demandante ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO; contándose a su vez con la presencia de los demandados reconvinientes ciudadanos BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA Y MANUEL SALVADOR BARROETA VERGARA, asistidos por sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio DAIRY MEJIAS DÁVILA y ROMINA LEÓN ARAUJO, todos plenamente identificados, los mismos dejaron expresamente asentado que posterior al referido acto en el cual se dirimía el conflicto consignarían escrito complementario de lotificación y demás elementos técnicos a los fines del registro; así las cosas, y como previo a la presentación de dicho escrito complementario, en fecha 22 de septiembre de 2023, la codemandante reconvenida JUANA ROSARIO DE BARRUETA, antes identificada, asistida de la abogada en ejercicio MARIA DOLORES HERNANDEZ CORREDOR, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.575, procede a revocar el poder conferido a sus apoderados, seguidamente en fecha 05 de octubre de 2023, las abogadas en ejercicio ANA C RIVAS, ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, y NEREIDA BENITEZ, en su carácter de apoderadas del codemandante reconvenido JORGE EDUARDO BARRUETA BRICEÑO, y la última coapoderada antes identificada, en su condición de representante del codemandante reconvenido ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, de manera conjunta con la abogada en ejercicio ROMINA LEÓN ARAUJO, coapoderada de los demandados reconvinientes, consignan escrito de lotificación con los respectivos levantamientos topográficos elaborados por los expertos Avaluadores designados por cada una de las partes y juramentados por el Tribunal, los cuales acompañaron a su vez a las partes , así como al órgano jurisdiccional a la celebración del acto conciliatorio, no obstante, y a pesar que el referido escrito complementario de fecha 05 de octubre de 2023, presentados por las apoderadas de las partes a excepción de la codemandante reconvenida ciudadana JUANA ROSARIO DE BARRUETA, antes identificada, la cual revoca dicha representación, en efecto se evidencia que el escrito complementario de lotificación con la consignación de los levantamientos topográficos levantados por los expertos avaluadores de cada una de las partes, el mismo es en función de lo acordado en la transacción de fecha 08 de agosto de 2023, manteniéndose los términos de las múltiples concesiones aportadas y suscritas por las partes, con la correspondencia a su vez de la identidad de los bienes objeto de partición y por consiguiente de la transacción, en función a las documentales promovidas y aportadas por las partes.
Ahora bien, de las actas del proceso se evidencia que ambas partes asumen en el presente proceso judicial la condición de demandante y de demandado, ello como consecuencia de la mutua petición propuesta en la oportunidad de ser trabada la litis, en este sentido, al analizarse de forma exhaustiva las distintas pretensiones en la cual y en efecto el demandante reconvenido demanda por partición, y los demandados reconvinientes presentan reconvención por Partición y Rendición de Cuentas las cuales fueron admitidas conforme sentencia de fecha 09 de julio de 2021, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 17-0425 (Nulidad Parcial por inconstitucional del artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y Nulidad del artículo 252 eiusdem); del contenido de la transacción presentada en fecha 08 de agosto de 2023, en el referido acuerdo de las partes encuentran únicamente satisfechas las pretensiones por partición presentada por ambas, sin embargo la parte demandada en la oportunidad de ser consignado el escrito complementario de lotificación y levantamiento topográficos de los bienes a partir de fecha 05 de octubre de 2023, en la diligencia que acompaña al mismo de forma categórica destaca que una vez sea entregado o materializada la entrega del lote de terreno correspondiente a la cuota parte o adjudicación de los demandados reconvinientes en la finca la cabrera se considerada como satisfecha la pretensión por Rendición de intentada vía reconvención, señalando a su vez, que resuelta dicha situación procederá a cancelar los cuatrocientos dólares (400 $) acordados en la transacción; es por ello, que una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposición procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez de la presente transacción; considerando este jurisdicente que la práctica de los distintos medios de autocomposición procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia material, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, garantizándose el derecho humano de la paz en las comunidades campesinas, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente Transacción presentada por las partes en fecha 08 de agosto de 2023, y la diligencia de fecha 05 de octubre de 2023, en el cual la parte demandada reconviniente manifiestan encontrar satisfecha su pretensión por rendición de cuentas una vez que se cumple con la totalidad de los acuerdos presentados en la transacción. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes y/lo en la persona de sus apoderados judiciales Así se decide.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción presentada por los ciudadanos JUANA MARÍA ROSARIO DE BARRUETA, JORGE EDUARDO BARRUETAS BRICEÑO y ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO, (demandantes reconvenidos) titulares de las cédulas de identidad números 5.630.176, 12.905.343 y 14.460.839 respectivamente, asistidos los dos primeros por las abogadas en ejercicio a ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, ANA COROMOTO RIVAS RUIZ y NEREIDA BENITEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.401, 26.364, y 198.649 respectivamente, ésta última profesional del derecho en condición de representante del ciudadano ABELARDO DEL CARMEN BARRUETA ROSARIO; y los ciudadanos BEGONIA MARGOT BARRUETA VERGARA Y MANUEL SALVADOR BARROETA VERGARA, (demandados reconvinientes) titulares de la cédula de identidad número 27.268.126 y 20.707.519, respectivamente, asistidos por sus apoderadas judiciales abogada en ejercicio DAIRY MEJIAS DÁVILA y ROMINA LEÓN ARAUJO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.648 y 146.639 respectivamente; presentada en fecha 08 de agosto de 2023, en el presente juicio por DEMANDA DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y RECONVENCIÓN POR: PARTICIÓN A LA COMUNIDAD HEREDITARIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS expediente Nº A-0775-2022, de la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria, con su respectivo escrito de lotificación complementario de fecha 05 de octubre de 2023, y diligencia de esta misma fecha en la que la representación de los demandados reconvinientes manifiestan encontrar satisfecha su pretensión por rendición de cuentas una vez que se cumple con la totalidad de los acuerdos presentados en la transacción . Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes y/lo en la persona de sus apoderados judiciales. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -


Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ - Abg. MIGUEL MENDEZ
SECRETARIO ACCIDENTAL. -


En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. -


JCAB/MM
EXP Nº A-0775-2022