REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 04 de octubre de 2023
213º y 164º

EXP. N° A-0414-2015

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA GERTRUDIS BRICEÑO DE CAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.577.394.

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MAOLI DEL CARMEN MORENO, Defensora Pública Agraria N° 03 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.661.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos BASILISA DEL CARMEN QUINTEO DOMÍNGUEZ, HERNÁN TERÁN y VALMORE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.947.452, 5.354.172 y 14.141.725, respectivamente.

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada CINDY CANELONES, Defensora Pública encargada del Despacho Defensoril Agrario N° 02 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.900.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA.

BREVE SÍNTESIS DE LA ACTAS PROCESALES.

Se inició la presente demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, en fecha 08 de junio de 2015, por ante este Juzgado con competencia agraria, presentada por la ciudadana MARÍA GERTRUDIS BRICEÑO DE CAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.577.394, asistida por la abogada en ejercicio YSMARY COROMOTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.582, en contra de los ciudadanos BASILISA DEL CARMEN QUINTEO DOMÍNGUEZ, HERNÁN TERÁN y VALMORE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.947.452, 5.354.172 y 14.141.725, respectivamente, sobre un inmueble ubicado en el sector Cahingó, municipio Carache del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: quebrada El Limón y vía de penetración; Sur: vía principal del sector Cahingó; Este: terreno ocupado por Pasión Quintero; y Oeste: terreno ocupado por Aníbal Vargas.
Así las cosas, cumplidas todas las etapas del proceso, en fecha 27 de junio de 2023, el Tribunal fijó para el día lunes 17 de julio de 2023, la celebración de la Audiencia de Pruebas, fecha ésta en la cual las representantes conforme a la Ley de las partes solicitaron de común acuerdo la suspensión de la Audiencia de Pruebas, requiriendo se fijara una audiencia conciliatoria en el terreno objeto del litigio, acordando el Tribunal en la misma fecha la celebración de una audiencia conciliatoria en el inmueble objeto del conflicto para el día jueves 28 de septiembre de 2023, oportunidad en la cual se constituyó el órgano jurisdiccional en el inmueble objeto del proceso, presente la parte actora ciudadana MARÍA GERTRUDIS BRICEÑO DE CAGUADO, , titular de la cédula de identidad número 8.577.394, asistida de la Defensora Publica Agraria número 3 del Estado Trujillo, abogada MAOLI DEL CARMEN MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.661.y los demandados de autos ciudadanos BASILISA DEL CARMEN QUINTEO DOMÍNGUEZ, HERNÁN TERÁN y VALMORE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.947.452, 5.354.172 y 14.141.725, respectivamente, asistidos de la Defensora Pública Agraria número 2 del Estado Trujillo, abogada CINDY CANELONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.900, se hizo un recorrido sobre el fundo manifestando ambas partes no existir acuerdo, posteriormente la parte actora solicitó el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “Ciudadano Juez manifiesto mi voluntad de desistir de este procedimiento por cuanto cambiaron las condiciones que inicie en el año 2015 el presente procedimiento y conozco por lo indicado por mi defensora pública las consecuencias que acarrea el desistimiento del procedimiento, es todo” (sic). Posteriormente la Defensora Publica de la parte actora presente expuso: “Ciudadano Juez efectivamente cambiaron las circunstancias de la demanda, tómese en consideración que en el momento de incoarse la misma mi representada estuvo asistida por abogada privado pero como del desistimiento del procedimiento liego que se contesta la demanda requiere la autorización de la parte contraria y como ellos se encuentran igualmente asistidos por la Defensa Publica, en este caso la defensora Cindy Canelones, yo le pido a dicha colega le explique a sus usuarios lo que significa el desistimiento del procedimiento para la parte demandada, es todo.” (sic).
Así las cosas, se otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, procediendo la Defensora Pública Cindy Canelones hacer una exposición acerca de la naturaleza jurídica de la institución del desistimiento del procedimiento, el cual implica según lo expuesto por dicha defensora: “... la parte actora puede intentar su acción nuevamente una vez vencido el lapso legal de noventa (90) días y que se requiere a su vez la aceptación de la parte demandada por haberse trabado la litis”(…) en este contexto, la codemandada BAUTISTA QUINTERO manifiesto: Estoy de acuerdo del desistimiento que hizo la demandante, de igual modo el codemandado HERNÁN TERÁN expuso: Ciudadano Juez estoy de acuerdo con el desistimiento que hizo la demandante, de igual orden el codemandado VALMORE TERÁN manifestó: Estoy de acuerdo con el desistimiento que hizo la demandante, y en este orden de ideas ambas partes manifestaron renunciar a las costas del proceso.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Constituyente patrio consagró en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadanía como la fuente de la justicia; materializándose dicho valor (justicia) en el sentido mismo del pueblo el cual a través del ejercicio de su soberanía cimienta y fortalece las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia conforme el artículo 02 Constitucional, en igual modo, la parte final del articulo 258 eiusdem, nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, en tal orden, el tribunal considera oportuno transcribir el contenido del primer aparte del articulo 253 y parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 253. Primer aparte.
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.” (Resaltado de este Tribunal)

Artículo 258. Parte final
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” (Resaltado de este Tribunal)
En este mismo contexto señala el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil que La Autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos. En este sentido se observa que en la presente causa, la ciudadana MARÍA GERTRUDIS BRICEÑO DE CAGUADO asistida por la Defensora Publica Agraria número 3 del Estado Trujillo, abogada MAOLI DEL CARMEN MORENO, anteriormente identificados, a través de la Autocomposición unilateral pretende ponerle fin a la relación procesal desistiendo de la acción incoada en contra de los ciudadanos BASILISA DEL CARMEN QUINTEO DOMÍNGUEZ, HERNÁN TERÁN y VALMORE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.947.452, 5.354.172 y 14.141.725, respectivamente; con relación al desistimiento nuestros procesalitas clásicos Borjas y Marcano Rodríguez exponen que el mismo “es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en su fin de algún recurso que hubiese interpuesto…” Ahora bien, existen en nuestra legislación procesal, dos tipos distintos de desistimiento, con diferentes efectos., en este sentido, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Sentencia del 17 de Abril de 1997 en juicio Richard J. Ocando Vs Hidrologia de los Medanos Falconianos C.A., en expediente número 11802 expuso:
“…el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad, expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento inicial, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases, el de la Instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso (...). Por otra parte debe aclararse que aun en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su Homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al Desistimiento...” (Resaltado del Tribunal.)
Así mismo los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
En este orden, quien aquí decide observa, que en la presente causa al momento de presentarse el desistimiento no se había trabado la litis, resaltando a su vez que, el demandante posee capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso; y que el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidos los desistimientos, ni violación de normativas de orden público, lo que conlleva necesariamente a este Tribunal el deber de HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado en contra de los ciudadanos BASILISA DEL CARMEN QUINTEO DOMÍNGUEZ, HERNÁN TERÁN y VALMORE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.947.452, 5.354.172 y 14.141.725, respectivamente. Así se decide.
No se condena en costas. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado en contra los ciudadanos BASILISA DEL CARMEN QUINTEO DOMÍNGUEZ, HERNÁN TERÁN y VALMORE TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.947.452, 5.354.172 y 14.141.725, respectivamente, en la causa por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, instaurado por la ciudadana MARÍA GERTRUDIS BRICEÑO DE CAGUADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.577.394. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

Conste. Scrío.