REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002372
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANADANTE (s): ciudadana: ELIZABETH COROMOTO COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.429.243, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana: OSWALDO SALCEDO GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.149.-
DEMANDADO (S): ciudadano: FELIX ELADIO TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.389.272.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 13/10/2023, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO , presentado por la ciudadana: ELIZABETH COROMOTO COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.429.243, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana: OSWALDO SALCEDO GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.149, contra el ciudadano: FELIX ELADIO TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.389.272; previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 16/10/2023, y se da por recibido.-
MOTIVA
La solicitante, ciudadana: ELIZABETH COROMOTO COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.429.243, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana: OSWALDO SALCEDO GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.149, expuso en su escrito de demanda, que este Tribunal le conceda el RECOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en el cual deja constancia que el inmueble objeto del instrumento a reconocer es en la CALLE 8 ENTE AVENIDAS 1 Y 2 DE LA URBANIZACION LA MATA, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
En este sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las
Competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...”.
Con base a los artículos previamente transcritos, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente solicitud, por cuanto el domicilio conyugal fijado en la misma, escapa de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, al estar establecido en el MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.-
DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 10:00 a.m.
El Sec.-
ASPN/KV/wa.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2023-2372
LA SUSCRITA SECRETARIA SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-V-2023-2372 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (20/10/2022). AÑOS: 212° Y 163°.
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
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