REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002383

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: WILLIAN FERNANDO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.259.559, representado por su debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HEYDI GODOY, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.229.-
PARTE DEMANDADA(S): ciudadanos: KATIUSKA MARISEL GIL GÓMEZ y ROGELIO DE JESÚS GIL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.595.849 y V-11.174.804, respectivamente, actuando en representación de la Sucesión Pedro José Gil Hernández.-
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria.-

I

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano: WILLIAN FERNANDO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.259.559, representado por su debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HEYDI GODOY, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.229, contra los ciudadanos: KATIUSKA MARISEL GIL GÓMEZ y ROGELIO DE JESÚS GIL GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.595.849 y V-11.174.804, respectivamente, actuando en representación de la Sucesión Pedro José Gil Hernández. En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), equivalentes a CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 166,66), lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la Resolución N° 2023-01, de fecha 24/05/2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 1, literal “a”.-

Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”

Cabe destacar que mediante resolución N° 2023-01de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2023, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia resuelve:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Dado que el requisito de la cuantía constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y siendo notorio que la presente demanda sobrepasa en su valor lo establecido para el conocimiento de este Juzgado, correspondiéndole el conocimiento de todas aquellas causas que excedan de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a los Juzgados de Primera Instancia, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía. Así se establece. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía para conocer de la misma.

SEGUNDO: Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil Veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ

EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL


Seguidamente se público y registró la presente decisión siendo las 10:00 a.m.

El Sec.-

YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2023-0002383