REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Octubre (10) de dos mil veintitrés (2.023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002828
SOLICITANTE: ANA GUILLERMINA JAIMES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.927, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.088, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Quien suscribe, abogada Arvenis Soiree Pinto Noguera, actuando en mi condición de Jueza provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada por la Rectoría Civil del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 18-2023, de fecha 05/10/2023, según comunicación procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2356, de fecha 09 de Junio 2023, y debidamente juramentada por ante Rectoría Civil del estado Lara, en fecha 05/10/2023, me aboco al conocimiento de la presente en el estado en que se encuentra, en consecuencia continúese con la prosecución de los actos procesales respectivos.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA GUILLERMINA JAIMES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.927, de este domicilio, asistida por JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.088, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo en un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, los ciudadanos HENRY JESUS FALCON GONZALEZ y FRANKLIN ANTONIO PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.380.482 y V-7.406.021, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadana ANA GUILLERMINA JAIMES SERRANO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Provisorio,



Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.


La Secretaria Suplente,


Abg. Graciela Ocando.
ASPN/GO/lp-