REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de dos mil veintitrés (2023)
Año 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002915

SOLICITANTE(S): RIGOBERTO JOSE NUÑEZ FERNANDEZ y JHONNYS XAVIER VARGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.377.904 y V- 16.899.342, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 240.629, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RIGOBERTO JOSE NUÑEZ FERNANDEZ y JHONNYS XAVIER VARGAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.377.904 y V- 16.899.342, de este domicilio, asistidos por MARISELA DEL CARMEN AMARO MONTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 240.629, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos las ciudadanas YERALDINE NOHELY AMARO MONTERO y KIMBERLIN ILARI AMARO MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.401.336 y V- 25.401.335, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos RIGOBERTO JOSE NUÑEZ FERNANDEZ y JHONNYS XAVIER VARGAS VARGAS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La secretaria Suplente,

Abg. Graciela Ocando.