REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002232
Vista la diligencia de fecha 20 de octubre año 2023, suscrita por la ciudadana MONICA RODRIGUEZ DE GIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-4.735.340, debidamente asistida por la abogada MARIANELLY APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°117.695, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia de rectificación del acta de nacimiento decretada en fecha 13 de octubre del 2023, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma; se ordena oficiar al Registro de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 13 de octubre del 2023, por cuanto por error involuntario se ordeno oficiar al Registro de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo lo correcto; se ordena oficiar a la oficina de Registro Principal del Distrito Capital, quedando así salvado el error involuntario antes señalado.
Asimismo, se deja expresa constancia que la sentencia fue publicada en 16 de Octubre del año 2.023.
El Juez Provisorio,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Ejms.-
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