REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002235
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARIANA ARRIECHE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.° V- 13.268.264, asistida por la abogada en ejercicio DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.203, mediante la cual solicita ser declarada heredera, junto a sus hermanos los ciudadanos LUIS ALFREDO ARRIECHE ROJAS, BENJAMÍN JOSE ARRIECHE ROJAS, ADRIAN JOSE ARRIECHE ROJAS, OSCAR EDUARDO ARRIECHE RODRIGUEZ, BENJAMÍN OMAR ARRIECHE RODRIGUEZ Y MARIA ALEJANDRA ARRIECHE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N.° V-16.532.038, 16.532.037, 19.780.949, 15.351.778, 13.268.263 y 15.351.779, respectivamente, de este domicilio del ciudadano BENJAMÍN ALFREDO ARRIECHE MOGOLLON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-4.734.050 y falleció ab intestato el 21 de agosto del 2009, según consta acta de defunción N°2317, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ciudadanos MARIA VERONICA QUINTERO ZAMBRANO y ERIX ESNEIDER SERRANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.691.497 y V-20.880.307, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIANA ARRIECHE RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO ARRIECHE ROJAS, BENJAMÍN JOSE ARRIECHE ROJAS, ADRIAN JOSE ARRIECHE ROJAS, OSCAR EDUARDO ARRIECHE RODRIGUEZ, BENJAMÍN OMAR ARRIECHE RODRIGUEZ Y MARIA ALEJANDRA ARRIECHE RODRIGUEZ ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/sal
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___