REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KN05-V-2022-000015
DEMANDANTE: NEIKERS EMILIA COLMENAREZ PINEDA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 25.390.954.-
APODERADO JUDICAL DE LA DAMANDANTE: Abogada IRIS VERONICA MENDOZA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 312.306.-
DEMANDADO: Ciudadano ANTOUN CHEDIAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.535.733.
APODERADO JUDICAL DE LA DAMANDA: IRIS.V TORREALBA inscrita en el IPSA bajo el N° 102.793.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, referente a la interposición de la demanda con motivo a DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), este Juzgador observa que la misma fue admitida conforme al procedimiento oral, dispuesto en el capítulo XI, articulo 859 en adelante del Código de Procedimiento Civil, de tal forma, se evidencia que en fecha veinte (20) de Julio de 2023, mediante auto de admisión de pruebas este despacho, otorgo treinta (30) días de despacho para la evacuación de dichas pruebas, todo esto de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del código de procedimiento civil, feneciendo este el seis (06) de octubre del 2023, ahora bien, en fecha nueve de octubre este Tribunal fija audiencia de juicio para que la misma se celebre el día viernes veinte de octubre del año 2023, constándose posteriormente este Tribunal que de las pruebas admitidas por la parte demandada, en lo referente a las pruebas de informe, para que se librara oficio a la SUPERINENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. (SUDEBAN), librándose el mismo en fecha veinte (20) de Julio del año 2023, no había sido impulsado por la parte demandada, por lo que el mismo fue enviado inmediatamente en fecha trece (13) de octubre del 2023 por medio de oficio N°297/2023 y por impulso de la parte demandada la cual la alguacil de este Tribunal se traslado por ante las oficinas de envíos MRW, prueba fundamental en el presente juicio en virtud de que la acción principal y como hecho controvertido es la falta de pago, de conformidad con el articulo 40 literal A del decreto con rango valor y fuerza, de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial.
Asimismo, constata este Tribunal que la representación de la parte demandada introdujo diligencia recibida por este despacho en fecha diecisiete (17) de octubre del 2023, informando lo siguiente: “Ratifico la prueba de informes y en este mismo acto dejo constancia de entregar los emolumentos a la alguacil de este Juzgado, a los fines de gestionar el envío del oficio identificado con la nomenclatura 297/2023., asimismo solicito se difiera la audiencia de juicio fijada para el día 20/10/2023. Es justicia en la fecha de su presentación”. Ahora bien, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
Ahora bien, este Tribunal constata que aun cuando fue fijada audiencia de juicio para el 20 de octubre del 2023, es bien cierto que aun no se habían evacuado la prueba de informe solicitada por la parte demandada, prueba esta fundamental para su defensa y asimismo lo hace saber en su diligencia de fecha 17 de octubre del 2023, en la cual ratifica su prueba y gestionando con la alguacil el envío del oficio N° 297/2023 a la SUDEBAN, por lo que este Tribunal tenía y tiene la obligación por mandato constitucional, de manera célere de dar respuesta oportuna a dicha diligencia y de conformidad con el artículo 49 de la carta magna, de escuchar la defensa y todos los medios probatorios que esta puede aportar o tener para la mejor defensa en el presente juicio, siendo el Juez el director del proceso quien está llamado a seguir las formas previstas por el legislador, según mandato de lo estatuido en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tienen los justiciables dentro de un proceso sustanciado según las formas previstas en la Ley, y a fin de evitar futuras reposiciones, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de evacuar la prueba de informe admitida por este tribunal por auto interlocutorio de fecha veinte (20) de Julio del 2023, de la parte demandada, la cual fue enviada mediante oficio 297/2023 a la SUDEBAN, en fecha trece (13) de octubre del 2023, haciéndole saber a las partes involucradas en la presente causa, que hasta tanto no conste en autos todas las pruebas admitidas por este Tribunal, dígase la evacuación de pruebas, no se fijara nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio. Así se decide.-
II
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de extender el lapso de evacuación de pruebas y hasta tanto no se tenga las resultas de la SUPERINENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. (SUDEBAN), declarando nulas las actuaciones subsiguientes a la fecha 06 de octubre del 2023, en la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentada por la ciudadana: NEIKERS EMILIA COLMENAREZ PINEDA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 25.390.954 representada por su apoderada judicial la Abg. IRIS VERONICA MENDOZA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 312.306, contra el ciudadano, ANTOUN CHEDIAK venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro27.535.733, representado por su apoderada judicial Abg. IRIS.V TORREALBA inscrita en el IPSA bajo el N° 102.793.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
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