ASUNTO: KP02-V-2023-000393
DEMANDANTE: Firma Mercantil “CODIRE C.A’’ inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de Abril de 1997, bajo el Nro. 36, Tomo 20-A.-
APODERADO JUDICAL DE LA DEMANDANTE: Abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.299.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE QUEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.113.-
DEMANDADO: Ciudadano PASCUALINO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.894.452.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, referente a ACCION REIVINDICATORIA, este Juzgador observa que la misma fue admitida conforme al procedimiento ordinario, dispuesto en el capítulo II, articulo 338 en adelante del Código de Procedimiento Civil, de tal forma, se evidencia que en fecha veintiuno (21) de Julio de 2023, mediante auto de admisión de pruebas este despacho, otorgo treinta (30) días de despacho para la evacuación de dichas pruebas, feneciendo este el nueve (09) de octubre del 2023, dando así inicio al lapso para la presentación de informes, ahora bien a través de la agenda secretarial de este despacho se pudo constatar que hasta la presente fecha, no han sido evacuadas en su totalidad las pruebas admitidas.-
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
Siendo el Juez el director del proceso quien está llamado a seguir las formas previstas por el legislador, según mandato de lo estatuido en los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tienen los justiciables dentro de un proceso sustanciado según las formas previstas en la Ley, y a fin de evitar futuras reposiciones, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de evacuación de pruebas haciéndole saber a las partes involucradas en la presente causa, que hasta tanto no conste en autos todas las pruebas admitidas por este Tribunal, dígase la evacuación de pruebas, no se comenzaran a computar los lapsos procesales subsiguientes.
II
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA al estado de continuar el lapso de Evacuación de Pruebas hasta tanto conste en autos todas las pruebas admitidas, en la presente acción intentada por la Firma Mercantil ‘’CODIRE C.A’’, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de Abril de 1997, bajo el Nro. 36, Tomo 20-A representada por su apoderado judicial, Abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.299contra el ciudadano, PASCUALINO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.894.452.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días de octubre de 2023.Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
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