REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001052
SOLICITANTE(S): ALBA ELENA TERÁN ARROYO, RAMÓN BAUTISTA TERÁN ARROYO, JOSÉ GABRIEL TERÁN ARROYO, DELIDA ROSA TERÁN LEÓN, LUIS SEGUNDO AMARO TERÁN, ZAFIR MARISOL AMARO DE PÉREZ Y ALEXANDER DAVID AMARO TERÁN, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.313.082, 3.534.857, 5.261.833, 4.730.288, 12.022.646, 7.373.531 y 17.103.746, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LO(S) SOLICITANTE(S): RAFAEL ÁNGEL ALBAREZ NÚÑEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 173.723.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALBA ELENA TERÁN ARROYO, RAMÓN BAUTISTA TERÁN ARROYO, JOSÉ GABRIEL TERÁN ARROYO, DELIDA ROSA TERÁN LEÓN, LUIS SEGUNDO AMARO TERÁN, ZAFIR MARISOL AMARO DE PÉREZ Y ALEXANDER DAVID AMARO TERÁN, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.313.082, 3.534.857, 5.261.833, 4.730.288, 12.022.646, 7.373.531 y 17.103.746, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio: Rafael Ángel Albarez Núñez, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 173.723, donde manifiestan se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 11 y 12 del Barrio Unión, Municipio Iribarren, Parroquia Unión, del Estado Lara, la cual tiene una superficie de: CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (477,93 mts), alinderado de la siguiente forma: NORTE: En línea de 2,00 metros con la Carrera 2 que es su frente; SUR: En línea de 3,00 mts con el Señor Alexis Mejías; ESTE: En línea de 2,00 metros con el Señor Arévalo Piña y OESTE: En línea de 3,00 mts con la Señora Pastora Mendoza. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Yhoanny Andreina Nelo Mendoza y Eulices José Pérez, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 28.712.523 y 5.251.117 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor los ciudadanos: ALBA ELENA TERÁN ARROYO, RAMÓN BAUTISTA TERÁN ARROYO, JOSÉ GABRIEL TERÁN ARROYO, DELIDA ROSA TERÁN LEÓN, LUIS SEGUNDO AMARO TERÁN, ZAFIR MARISOL AMARO DE PÉREZ Y ALEXANDER DAVID AMARO TERÁN, ya antes identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo la 1:23p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.