REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002778
SOLICITANTE: DANIEL JOSÉ GUTIÉRREZ AGUILAR, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.324.387.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GORGELIA ROJAS, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 199.838.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DANIEL JOSÉ GUTIÉRREZ AGUILAR, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.324.387, asistido por la Abogada en Ejercicio: Gorgelia Rojas, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 199.838, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras de unas bienhechurías, constituida por una casa, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carrera 5 esquina de la Calle 20, N° 20-13, Sector Circulo Obrero, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, signada con el Código Catastral 13-03-07-U01-403-0151-010-000, mejoras realizadas en una superficie de Ciento Sesenta y Ocho con Veinte y Nueve Metros Cuadrados (168,29 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 10,60 mts con terreno ocupado por María Echeverría; SUR: En línea de 10,40 mts con la Carrera 5 que es su frente; ESTE: En línea de 20,15 mts con la Calle 20 y OESTE: En línea de 20,07 mts con Terreno ocupado por Neptaly Rodríguez. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Neptalí Rufino Rodríguez Torres y Josefa Margarita Asuaje de Rodríguez, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.919.174 y 4.730.490 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: DANIEL JOSÉ GUTIÉRREZ AGUILAR, ya antes identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:44a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.