REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002793
SOLICITANTES: LIBRADA RAMONA MEDINA DE ANZOLA Y CARLOS ENRIQUE ANZOLA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.576.912 y V-7.427.826 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGELA CAROLINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°242.827.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIBRADA RAMONA MEDINA DE ANZOLA Y CARLOS ENRIQUE ANZOLA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.576.912 y V-7.427.826 respectivamente, asistidos por la Abg. ANGELA CAROLINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°242.827, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la calle 3 con carrera 10, Comunidad de San Francisco, antigua Parroquia Juan d Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (320 MTS2,37 CM), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (27mts,50 cm) con terreno ocupado con la señora Lourdes Cordova de Chavez; SUR: en línea VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (27 mts, 50 cm) con terreno ocupado con la Familia Anzola; ESTE: en línea de DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10 mts, 60 cm). Con la calle 3 que es su frente y OESTE: en líneas de DOCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (12 mts, 70 cm). Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NESTOR JOSE TORREALBA Y MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.786.743 y V-5.543.865, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: LIBRADA RAMONA MEDINA DE ANZOLA Y CARLOS ENRIQUE ANZOLA LUCENA, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.