REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KN06-X-2023-000013
DEMANDANTE: ANA TRINIDAD GARCIA, Abogada inscrita en el ipsa bajo el N° 54.682, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad Civil sin fines de lucro denominada CONCENTROCCIDENTE, A.C, representada por su apoderada especial ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.850.471.
DEMANDADO: Ciudadano LUIS JESÚS RAMOS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.938.438 en su condición de deudor principal y los ciudadanos RAFAEL HIPOLITO PUERTAS Y MARIA RAMONA SORETT DE PUERTAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-3.864.554 y V-5.245.652 Respectivamente, en su condición de avalistas.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de Medida Preventivo de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada hasta cubrir la suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.400), o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.800) o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más los intereses que generen hasta el pago total de la deuda calculada al 5% anual sobre el monto mismo y los honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25 % sobre lo demandado.
El Juez
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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