REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KN06-X-2023-000014
DEMANDANTE: ANA TRINIDAD GARCIA, Abogada inscrita en el ipsa bajo el N° 54.682, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad Civil sin fines de lucro denominada CONCENTROCCIDENTE, A.C, representada por su apoderada especial ciudadana MARIA BELEN VASQUEZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.850.471.
DEMANDADO: Ciudadano GREGORIO RAFAEL TONA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.105.681 en su condición de deudor principal y el ciudadano DIEGO JOSÉ HEREDIA CASTAÑEDA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.785.176, en su condición de avalistas.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de Medida Preventivo de Embargo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada. si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($2.000), o su equivalente en bolívares, calculados a la tasa de cambio fijada por el banco central de Venezuela al 25/09/2023, la cual fue estimada en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 67.980,00), y si recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($4.000), o su equivalente en bolívares, calculados a la tasa de cambio fijada por el banco central de Venezuela al 25/09/2023, la cual fue estimada en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 135.960,00) más los intereses que generen hasta el pago total de la deuda calculada al 5% anual sobre el monto mismo y los honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25 % sobre lo demandado.
El Juez

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Geliz Ramírez