REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002925
SOLICITANTE: JORGE RODRIGUEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.913.517.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EDGAR ALVARADO DEYONGH, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 12.335.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE RODRIGUEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.913.517, Asistido por el Abg EDGAR ALVARADO DEYONGH, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 12.335, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicada en la carrera 26 entre calles 47 y 48 N° 47-59, Jurisdicción del Municipio Concepción del Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de VEINTICINCO METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (25 X 30 mts2) y delimitada con los siguientes linderos; NACIENTE: Casa que es o fue de FLOR ESCALONA, PONIENTE: Casa que es o fue de BALBINO SILVA, NORTE: con solar de casa que eso fue de Ana Amaro, SUR: Carrera 26 que es su frente,. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ADA SILVANA MALPICA DE MATA Y SADRA HABENNEGO MALPICA COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.334.169 y V-29.549.583, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: JORGE RODRIGUEZ PRADO, ya antes identificado.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.