REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000963
DEMANDANTE: ciudadanos JOSE MIGUEL SAEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.306.763, JESUS ALBERTO SAEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.370.561, ERMINA ROSA SAERZ FERNANDEZ, titular de la cedula Nro. V-4.731.192, herederos de la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ DE SAEZ (+) fallecida en fecha 22 de Julio del 2020.
ABOGADA ASISTENTE: CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 291549.
DEMANDADO: Ciudadana SOR MARIA SAEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.355.179.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito libelar con motivo de Nulidad de Contrato de Venta instaurado por los ciudadanos JOSE MIGUEL SAEZ FERNANDEZ, JESUS ALBERTO SAEZ FERNANDEZ, ERMINA ROSA SAERZ FERNANDEZ, herederos de la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ DE SAEZ (+) fallecida en fecha 22 de Julio del 2020 este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El tribunal Tercero Civil dicta la siguiente sentencia: “ Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA intentado por los ciudadanos JOSE MIGUEL SAEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.306.763, JESUS ALBERTO SAEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.370.561, ERMINA ROSA SAERZ FERNANDEZ, titular de la cedula Nro. V-4.731.192, herederos de la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ DE SAEZ (+) fallecida en fecha 22 de Julio del 2020 contra la Ciudadana SOR MARIA SAEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.355.179. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.”
Efectivamente observa quien juzga que al folio seis (6) la parte actora estimo la demanda en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000), equivalente a 15.000 U.T,
que mediante resolución N° 2018-0013 de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2018, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia resuelve:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Dado que el requisito de la cuantía constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y siendo notorio que la presente demanda fue estimada en la cantidad de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T), correspondiéndole la competencia para conocer la causa a los Juzgados De Municipio, es por lo que este Tribunal ACEPTA LA COMPETENCIA RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente acción. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA intentado por los ciudadanos JOSE MIGUEL SAEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.306.763, JESUS ALBERTO SAEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.370.561, ERMINA ROSA SAERZ FERNANDEZ, titular de la cedula Nro. V-4.731.192, herederos de la ciudadana ROSA MARIA FERNANDEZ DE SAEZ (+) fallecida en fecha 22 de Julio del 2020 contra la Ciudadana SOR MARIA SAEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.355.179.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez.
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal.
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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