REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002376
SOLICITANTE: BEATRIZ ADRIANA ZARRAGA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.296.857.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS GONZÁLEZ PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 234.300.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA ZARRAGA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.296.857, asistida por el ABG. LUIS GONZÁLEZ PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 234.300, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en el Barrio Lomas de Leon, Brisas del Turbio, calle los Almendrones casa sin número de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya medida es de SIETE METROS (07 MTS) DE ANCHO POR VEINTISÉIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (26, 50 MTS) DE LARGO, con una superficie total de ciento ochenta y cinco metros con cincuenta centímetros cuadrados (185, 50 Mts2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: cale los almendrones del sector; SUR: con casa que es o era del ciudadano Jean Carlos Pernalete, titular de la cedula de identidad N° V-18.262.331; ESTE: con casa que es o era de la ciudadana Leida Rodríguez Vicentini, titular de la cedula de identidad N° V-17.754.209; y OESTE: con casa del ciudadano Tobías Terán Hube, titular de la cedula de identidad N° V-5.240.377. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: CARMEN ALICIA MELÉNDEZ JOBO Y ALEXISMAR ANDREINA SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.649.698 y V-20.187.427, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: BEATRIZ ADRIANA ZARRAGA PACHECO, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.