REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002663
SOLICITANTE: KARINA JOSEFINA GARCÍA NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.561.070.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 296.428.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KARINA JOSEFINA GARCÍA NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.561.070, asistida por la ABG. WENDY MARYERI TONA SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 296.428, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la calle 4 con vereda 14, casa N° 7 de la comunidad Cerritos Blancos II, zona Oeste, de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medias aproximadamente son de DOCE METROS (12 MTS) DE FRENTE POR QUINCE METROS (15 MTS) DE FONDO, con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 12 metros con la vereda 14 que es su frente; SUR: en línea de 12 metros, con la quebrada la 14 de Cerritos Blanco; ESTE: en línea de 15 metros, con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana Migle Gutiérrez; y OESTE: en línea de 15 metros, con terreno que esta o estuvo ocupado por la ciudadana Zadiel Guerrero. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DEXY YOSELYS MUSSETT ARNO Y MIGUEL ÁNGEL NAVEDA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.861.247 y V-27.962.327, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: KARINA JOSEFINA GARCÍA NAVEA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.