REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002683
SOLICITANTES: MARY JANE SUBERO DE GONZALEZ Y LEONARDO ELIEL GONZÁLEZ DE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.120.103 y V-28.493.469, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA OLLARVES ARNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.722.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARY JANE SUBERO DE GONZALEZ Y LEONARDO ELIEL GONZÁLEZ DE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.120.103 y V-28.493.469, respectivamente, asistida por el ABG. JUAN BAUTISTA OLLARVES ARNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.722, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la Parcela N°16, Manzana “F”, barrio José María Vargas, de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de aproximadamente de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO COMA CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (738, 43 MTS2), y una bienhechuría de con una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO COMA CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (738, 43 MTS2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea recta de VEINTIDÓS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (22,20 MTS) con terrenos y bienhechurías del ciudadano Pedro Camacaro; SUR: en línea recta de VEINTITRÉS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (23,67 MTS), con terrenos y bienhechuría ocupadas por el ciudadano José Rafael Rodríguez; ESTE: en línea recta de NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (9,56MTS) con la calle principal que es su frente; y OESTE: en línea recta de OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (8,75MTS), adyacentes al cerro con terrenos desocupado. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ Y CARMEN JOSEFINA BASTIDAS MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.116.116 y V-9.851.853, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARY JANE SUBERO DE GONZALEZ Y LEONARDO ELIEL GONZÁLEZ DE SUBERO, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.