REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003033
SOLICITANTE: DAYANA NATALY MORAN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.795.282.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.543.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAYANA NATALY MORAN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.795.282, de este domicilio, asistida por la Abg. LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.543, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en Tamaca, Sector La Laguna, Calle 1 con Carrera 1 y 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas abarcan una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (945 MTS2) y un Área de construcción de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros, con terreno vacio, SUR: En línea de 10 metros, con la Calle; ESTE: En línea de 10 metros, con la Bienhechuría de la Señora Milexa Pérez y OESTE: En línea de 10 metros, con la Bienhechuría de Humberto Bello. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: SOBEIDA COROMOTO GARCIA MEJIAS y NORKA VIRGINIA MACHAN GARFIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.605.060 y V-10.773.345, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: DAYANA NATALY MORAN PINEDA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.