REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002829
SOLICITANTE: OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.166.625.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 160.088.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.166.625, asistido por el Abogado en Ejercicio: José Alexander Rodríguez, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 160.088, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre dos (02) bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Carretera vieja, vía Yaritagua, Caserío Chorobobo, Calle Santa Teresa, Casa S/N, Sector El Cardonal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378.00 MTS2), la primera bienhechuría con un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 MTS2) y la segunda bienhechuría con un área de construcción aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,00 MTS2), comprendidas ambas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 31,00 metros, con casa y terreno ocupado por Pedro Galindez; SUR: En línea de 31,00 metros, con calle terreno baldío; ESTE: En línea de 12,2 metros con Perfecto Sandoval y OESTE: En línea de 12,2 metros con calle Santa Teresa que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Willman Ramón Álvarez Arévalo y Carmen Josefina Bastidas Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.841.291 y 9.851.853 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: OMAR FRANCISCO RODRÍGUEZ SUAREZ, ya antes identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:35p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.