REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002871
SOLICITANTE: JUAN MIGUEL MARMOLEJO CARDONA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 23.488.221.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YONNY EDUARDO HERNÁNDEZ DURAN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 226.792.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN MIGUEL MARMOLEJO CARDONA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 23.488.221, asistido por el Abogado en Ejercicio: Yonny Eduardo Hernández Duran, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 226.792, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 13 entre Carreras 21 y 22, Sector Centro, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (435,77 MT2) CUADRADOS con un área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (214,89 MT2) CUADRADOS, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 43,74 mts, con terrenos ocupados por Divalca C.A., SUR: En línea de 44,40 mts con terreno ocupado por Auto Vidrios Occidente, ESTE: En línea de 9,80 mts con terreno ocupado y OESTE: En línea de 10,00 mts con la calle 13 que es su frente. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Virgilio José Gómez Linarez y Gustavo Manuel Escalona Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.897.814 y 20.349.126 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JUAN MIGUEL MARMOLEJO CARDONA, ya antes identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo la 01:14p.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.