REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003021
SOLICITANTE: EGLI ISABEL DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.880.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JHONNY RAFAEL TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 305.368.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EGLI ISABEL DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.787.880 Asistida por el Abg JHONNY RAFAEL TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 305.368, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en la carrera 5 entre 1 y 2, casa número 57 del Barrio la Delicias, cuya extensión o superficie aproximada es de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUDRADOS EXACTOS (164 MT2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: con ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) carrera 5, sector las delicias, que es su frente ; SUR: con ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) con bienhechurías de la señora Betzabe Delgado; ESTE: con veinte metros exactos (20 mts) con bienhechurías de la señora Dilcia Carreño y OESTE: con veinte metros exactos de la señora Suleima Lopez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YESSICA KARINA LOPEZ TARAZONA Y ZULIMAR PEREZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.100.968 y V-26.846.283, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: EGLI ISABEL DURAN, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez