REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002987
SOLICITANTES: JOSEFINA DEL CARMEN COLMENARES DE MORENO Y GILBERTO MORENO RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.193.391 y 3.914.877, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUCGERIN ZARAY CRESPO MOGOLLÓN, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 192.940.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN COLMENARES DE MORENO Y GILBERTO MORENO RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.193.391 y 3.914.877, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio: Lucgerin Zaray Crespo Mogollón, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 192.940, donde manifiestan se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Avenida Cristóbal Colon, Urbanización Villa Veritas, Casa #8, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara, dicho terreno mide: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por el Señor Winston Rodríguez; SUR: Con terreno ocupado por el Señor Rafael Pérez. ESTE: Calle de entrada a la Urbanización Villa Cantevista que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por el Señor Lesther Zerpa. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Génesis Adriana Colmenarez de Moreno y Carlos Dayan Guedez Guedez, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 27.008.581 y 30.042.883, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN COLMENARES DE MORENO Y GILBERTO MORENO RIVAS, ya anteriormente identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:19a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.