REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-003113
SOLICITANTE: XIOMARA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.187.741.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JHONNY CORTEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.684.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: XIOMARA DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-13.187.741, de este domicilio, asistida por el Abg. JHONNY CORTEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.684, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en la Urbanización “La Carucieña”, casa signada con el Nº 9, vereda 74 del sector 02, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas abarcan una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00 M2), es decir, DIEZ METORS (10 Mts.) de frente por QUINCE (15 M TS.) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea diez metros (10mts) con vivienda Nro. 40 de la calle 06, que es su fondo; SUR: En línea diez metros (10mts) con la vereda Nro. 74 que es su frente; ESTE: En línea de quince (15mts) con la vereda Nro. 11 de la vereda 74, y OESTE: En línea de quince (15mts) con la vivienda Nro. 07 de la vereda 74. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanas: NAYMIR COROMOTO ESCALONA MENDOZA y YULMI SOPHIA FIGUEREDO ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.419.361 y V-13.797.206, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: XIOMARA DIAZ RODRIGUEZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.