REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003122
SOLICITANTES: HENRY MORA SANDOVAL Y LUZ MERCEDES RODRIGUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.864.011 y V-7.323.112 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GIANYTZA YANNEUDYS SOSA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.768.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HENRY MORA SANDOVAL Y LUZ MERCEDES RODRIGUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.864.011 y V-7.323.112 respectivamente. Asistidos por la Abg. GIANYTZA YANNEUDYS SOSA QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.768, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: en el Barrio San Jacinto, sector Manuel Prado, carera 2 entre 1 y 2, vía Duaca, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METRSO CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (158,40 M2) y el área de construcción de la casa es de CIENTO NOVENTA Y DOS CON DIOCE DECIMETROS CUADRADOS (192,12 M2), y delimitada con los siguientes linderos NORTE: Con calle Municipal que es su frente; SUR: Con bienhechurías de MARISELA PEREZ; ESTE: Con bienhechurías de Oswaldo González y OESTE: Con la quebrada . Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: FRANCYS YRAMAIRIS AGUIRRE ARENAS Y BELKIS XIOMARA MALDONADO DE MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.207.236 y V-14.293.682, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: HENRY MORA SANDOVAL Y LUZ MERCEDES RODRIGUEZ NOGUERA, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.