REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003162
SOLICITANTES: NOHEMI DEL CARMEN OVIEDO Y WILMER ALFREDO SANTELIZ PENOTH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.436.251 y V-14.398.665 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LAIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.543.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NOHEMI DEL CARMEN OVIEDO Y WILMER ALFREDO SANTELIZ PENOTH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.436.251 y V-14.398.665 respectivamente. Asistidos por la Abg. LAIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.543, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: en el Barrio el Jebe, Callejón 8, Sector la Florida, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, cuya extensión o superficie aproximada es de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 MTS2) con un área de construcción CIEN METROS CUADRADOS (10 MTS) y delimitada con los siguientes linderos NORTE: En línea de 25 metros, con la Bienhechuría de Francheska Oviedo; SUR: En línea de 25 metros, con la bienhechuría de Antonio Piña; ESTE: En línea de 2 metros, con callejón 8; y OESTE: En línea de 10 metros, con sector Los Granados . Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ROSANNA DESIREE MARCHAN GARFIDO Y YERFERIZ COROMOTO ESCOBAR PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.596.039 y V-16.387.100, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: HENRY MORA SANDOVAL Y LUZ MERCEDES RODRIGUEZ NOGUERA, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.