REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-003191
SOLICITANTE: LISSETH SUSANA GONZÁLEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.241.467.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: REYNA YARENIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.753.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LISSETH SUSANA GONZÁLEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.241.467, de este domicilio, asistida por la Abg. REYNA YARENIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.753, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en el Vegote Arriba, calle las Orquídeas, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas abarcan una superficie de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (313,60 Mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Las Orquídeas que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Joel Salas; ESTE: Con terreno ocupado por Rafael Vásquez, y OESTE: Con terreno ocupado por Manuela Meza. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GERMAN ANTONIO SOSA ALDAZORO y ROLANDO RAMON ALVAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.877.358 y V-11.694.175, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LISSETH SUSANA GONZÁLEZ MEZA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.