REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002769
SOLICITANTE: AMALIA ROSA YEPEZ DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.605.635.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN ALICIA MELENDEZ JOBO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 234.357.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AMALIA ROSA YEPEZ DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.605.635, asistida por la ABG. CARMEN ALICIA MELENDEZ JOBO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 234.357, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en el Barrio San José obrero calle 11-B, con carrera 4 sector 2, Jurisdicción de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya medida es de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (198,54 Mts2) cuya área de construcción es de SETENTA METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (70,56 Mts2), y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea de 9,9 mts, con terrenos ocupados por Mirian Lucena; SUR: en línea de 9,9 mts, con la calle 11-B que es su frente; ESTE: en línea de 20 mts, con terrenos ocupados por Mari Lucena y Gregoria Lucena y OESTE: en línea de 20 Mts, con terrenos ocupados por Luis Vásquez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MELISSA ZUHEY BARRIOS COLMENAREZ Y CARMEN JULIA SALAZAR GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.471.081 y V-18.261.734, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: AMALIA ROSA YEPEZ DE LUCENA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.