REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002888
SOLICITANTE: CRISTIAN JOSE DURAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.566.446.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.714.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CRISTIAN JOSE DURAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.566.446, de este domicilio, asistido por el Abg. CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.714, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en El Parcelamiento Valle Lindo, en la Carrera 13 entre calles 6 y 7, en la jurisdicción de la Parroquia Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas abarcan una superficie de SETECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (760.00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diecinueve (19) metros con la Carrera 13 que es su frente; SUR: En línea de diecinueve (19) metros con Inmueble que son o fueron de Orlando Sánchez; ESTE: En línea con Inmueble de cuarenta (40) metros que son a fueron de Gloria Escobar, y OESTE: En línea con Inmueble de cuarenta (40) metros que son o fueron de Wladimir Delgado. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NANCY BRIGIDA ARTEAGA GUTIERREZ y YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.242.066 y V-14.293.217, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: CRISTIAN JOSE DURAN GARCIA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: CRISTIAN JOSE DURAN GARCIA, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) de octubre del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.